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Fecha de publicación: 23/10/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 294-2026-PCM

Aprueban a TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para el desarrollo del proyecto “Enlace 138 kV Abancay Nueva – Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 450-2026-MINEM/DM

Lima, 20 de octubre de 2026

VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Enlace 138 kV Abancay Nueva - Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C.; el Informe Nº 0627-2026-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1381-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, el numeral 3.3 del referido artículo establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas y la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión del proyecto “Enlace 138 kV Abancay Nueva - Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, PROYECTO), cuya Puesta en Operación Comercial debe producirse en el plazo máximo de cuarenta y siete (47) meses contados a partir de la Fecha de Cierre;

Que, con fecha 12 de febrero de 2026, la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, una solicitud para acceder al Régimen Especial en el desarrollo del PROYECTO;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante el Oficio Nº 00053-2026/PROINVERSIÓN/DSI/SSI con Registro Nº 4257285, de fecha 17 de marzo de 2026, PROINVERSIÓN remitió el expediente al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico-Legal Nº 00005-2026/DSI, de fecha 19 de febrero de 2026; el Informe Técnico Nº 00018-2026/DSI y el Informe Legal Nº 00012-2026/DSI, ambos de fecha 13 de marzo de 2026; a través de los cuales concluye que es admisible y procedente la solicitud presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para acceder al Régimen Especial, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante el Oficio Nº 2736-2026-EF/13.01 con Registro Nº 4309791, de fecha 15 de junio de 2026, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe Nº 0051-2026-EF/61.03 de fecha 09 de junio de 2026, el cual adjunta como anexo la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” relacionados con el PROYECTO, con los ajustes en la denominación y clasificación de los servicios y contratos de construcción inicialmente propuestos por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C.; y concluye que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial;

Que, mediante Oficio Nº 1564-2026-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad solicitó a la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. remitir, a través de PROINVERSIÓN, un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que contenga únicamente los bienes, servicios y contratos de construcción necesarios y directamente vinculados con la ejecución del PROYECTO; ante lo cual, mediante Carta PALCA-P-0034-E-2026, con Registro Nº 4329880, de fecha 08 de julio de 2026, la empresa manifestó su conformidad con el retiro de trece (13) subpartidas arancelarias, solicitó mantener determinados servicios y requirió la incorporación de subpartidas arancelarias adicionales, pedido este último que fue trasladado al Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1851-2026-MINEM/DGE, previa comunicación de PROINVERSIÓN mediante Oficio Nº 00367-2026/PROINVERSIÓN/DSI, con Registro Nº 4344323;

Que, mediante Oficio Nº 3407-2026-EF/13.01, con Registro Nº 4374383, de fecha 18 de agosto de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Nº 0065-2026-EF/61.03, de fecha 07 de agosto de 2026, señalando que no presenta observaciones a las trece (13) subpartidas arancelarias adicionales, por encontrarse comprendidas dentro de los códigos señalados en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y ser susceptibles de acogimiento al Régimen Especial;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias y sobre la base de lo evaluado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para acogerse al Régimen Especial, así como la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” que otorgará el derecho a dicha recuperación para efectos del PROYECTO, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Enlace 138 kV Abancay Nueva - Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”.

Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión

2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. por el proyecto “Enlace 138 kV Abancay Nueva - Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, asciende a la suma de US$ 48 865 511,00 (Cuarenta y Ocho Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Once y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y diez (10) días, contados desde el 12 de febrero de 2026, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 21 de noviembre de 2029. El periodo de pruebas y ensayos se desarrollará del 01 de setiembre de 2029 al 21 de noviembre de 2029.

Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto “Enlace 138 kV Abancay Nueva - Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”.

3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 12 de febrero de 2026, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.

3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modificación a solicitud de la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C., de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN

Empresa: TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C.

RUC: 20614932652

Proyecto: “Enlace 138 kV Abancay Nueva - Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”

(Monto en dólares americanos sin IGV)

TOTAL GENERAL

22/12/2025

ESTRUCTURA DE CONTRATO DE PROYECTO

1.-

MEDIO AMBIENTE / RESPONSABILIDAD SOCIAL / SERVIDUMBRE

10 965 640

0

1.1

Servicios Relacionados a la Protección Ambiental

2 304 652

-

1.2

Servicios Relacionados a la Protección el Patrimonio Cultural

8 660 988

-

2.-

INGENIERIA & DESARROLLO

2 368 399

0

2.1

Servicios de Ingeniería

1 339 133

-

2.2

Servicios de Supervisión de Obra

951 123

-

2.3

Servicios de Gestión Suministros

78 143

-

3.-

CONTRATOS DE CONSTRUCCION

11 733 805

0

3.1

Construcción de Obras Civiles Subestaciones

5 958 114

-

3.2

Construcción de Obras Civiles Línea de Transmisión

5 775 691

-

4.-

SUMINISTRO

13 489 890

0

4.1

Servicios de fabricación y suministro de equipos de las subestaciones, Servicios de transporte de mercancías por carretera, Servicios de Almacenaje, Servicios de agentes de aduanas

5 385 592

-

4.2

BIENES:

Máquinas y Aparatos de Oficina, Servicio y Científicos, Herramientas, Maquinaria Industrial, Partes y accesorios de Maquinaria Industrial, Otro Equipo Fijo, Equipo Fijo de Transporte.

6 687 045

-

4.3

Productos Mineros Semielaborados, Productos Mineros Elaborados, Materiales de Construcción Semielaborados, Materiales de Construcción Elaborados

1 417 253

-

5.-

MONTAJE:

7 078 428

0

5.1

Servicios de montaje de equipos de las subestaciones, Servicios de suministro de energía eléctrica

2 028 594

-

5.2

Contrato de montaje e instalación de torres metálicas

5 049 834

-

6.-

SEGUROS, SUPERVISIÓN Y GESTIÓN:

3 372 465

71 558

6.1

Servicios de seguro todo riesgo de construcción, Servicios de consultoría en estructuración de deuda para el proyecto, Servicios de Consultoría Legal, Servicios de consultoría contable, Servicios de consultoría fiscal

1 275 453

27 063

6.2

Servicio de auditoría técnica de la ingeniería de detalle para las subestaciones y línea de transmisión, Servicios de envío de comunicaciones y documentos del proyecto, Servicios de alojamiento de trabajadores del proyecto, Servicios de suministro de internet para el proyecto, Servicios de alquiler de oficinas, Servicios de alquiler de vehículos para transporte del personal del proyecto, Servicios de alquiler de impresoras y copiadoras para el proyecto, Servicio de vigilancia del proyecto

2 097 012

44 495

TOTAL DE INVERSIONES VALORIZADO (US$)

49 008 627

71 558

El Periodo de Pruebas iniciará del 01/09/2029 al 21/11/2029

Ene-26

Feb-26

Mar-26

Abr-26

May-26

Jun-26

0

21 405

40 813

368 162

380 435

368 162

-

21 405

32 108

107 027

110 595

107 027

-

-

8 705

261 135

269 840

261 135

0

0

1 806

54 186

55 992

54 186

-

-

1 056

31 683

32 739

31 683

-

-

750

22 503

23 253

22 503

-

-

-

-

-

-

0

0

0

0

0

0

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

0

0

0

0

0

0

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

0

0

0

0

0

0

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

71 558

64 633

71 558

69 250

71 558

69 250

27 063

24 444

27 063

26 190

27 063

26 190

44 495

40 189

44 495

43 060

44 495

43 060

71 558

86 038

114 177

491 598

507 985

491 598

Jul-26

Ago-26

Set-26

Oct-26

Nov-26

Dic-26

380 435

380 435

368 162

380 435

368 162

380 435

110 595

110 595

107 027

110 595

107 027

110 595

269 840

269 840

261 135

269 840

261 135

269 840

55 992

55 992

54 186

55 992

54 186

55 992

32 739

32 739

31 683

32 739

31 683

32 739

23 253

23 253

22 503

23 253

22 503

23 253

-

-

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0

0

0

0

0

0

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0

0

0

0

0

0

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ANEXO II

LISTA DE BIENES

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ANEXO II

LISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

SERVICIOS

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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

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