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Fecha de publicación: 25/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa

ORDENANZA N° 005-2026/MCPSMH

Centro Poblado de Santa María de Huachipa, 21 de octubre de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADO

DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

VISTO:

En sesión Extraordinaria de fecha 21 de octubre de 2026, el Informe N° 410-2026-SGRRT-GAT/MCPSMH, de fecha 19 de octubre de 2026, emitida por la Sub Gerencia de Registro y recaudación Tributaria; Informe N° 064-2026-EC-GAT/MCPSMH, de fecha 19 de octubre de 2026, emitida por la Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 084-2026-GAT/MCPSMH, de fecha 19 de octubre de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 064-2026-OGAJ/MCPSMH, de fecha 20 de octubre 2026, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de ORDENANZA que establece “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, en el artículo VII del citado dispositivo legal señala que: Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del estado que por si naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el artículo 189° de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el artículo 194° funcionan Municipalidades creadas conforme a la Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 y sus modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cuales se aprueba la organización interna , la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo establece que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; así mismo, el numeral 8) del artículo de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 55° de la Ley N° 27972, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el mismo que es administrado por cada municipalidad forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; asimismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la norma señalada, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que contribuyen sus ingresos propios; asimismo el artículo 70° del citado cuerpo normativo, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por Ley especial y el Código tributario en la parte pertinente;

Que, la municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo N° 014-92-MML, de fecha 23 de enero del año 1992 con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27972, por lo cual al amparo de su Disposición Complementaria de la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley N° 28458, Ley que adecua a los Centros Poblados a Ley N° 27972, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 31079; respecto de las Municipalidad de Centros Poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente Ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza N° 768-MML, de fecha 05 de mayo 2005;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma del título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos que son aplicables al pago extemporáneo del tributo y a las multas;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el inciso a) del artículo 68° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, la facultad de dictar disposiciones de carácter no tributario, tales como las amnistías y descuentos sobre sanciones y multas administrativas, se encuentra amparada en la competencia del Concejo Municipal para regular el régimen de sanciones de la corporación municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe N° 410-2026-SGRRT-GAT/MCPSMH, de fecha 19 de octubre del presente año, emitida por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación Tributaria, señala que este proyecto de ordenanza tiene la finalidad de brindar al contribuyente la mayor facilidad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se sugiere aprobar el proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”, a fin de dar la oportunidad a los contribuyente puntuales, seguir con sus contribuciones al día, siendo que posteriormente se procederá a la continuación de los procedimientos para su cobro, de acuerdo a los instrumentos legales vigentes.

Que, mediante Informe N° 084-2026-GAT/MCPSMH, de fecha 19 de octubre de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria indica que como es parte de la política de la actual gestión, este proyecto de ordenanza tiene la finalidad de brindar al contribuyente la mayor facilidad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar a los contribuyentes en regularizar de manera voluntaria el pago de dichas obligaciones de manera estructural y clara. De tal forma, que este cumplimiento de obligaciones pueda permitir que como entidad edil cumplamos con las metas establecidas de manera organizacional; lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal.

Que, mediante Informe N° 084-2026-GM/MCPSMH, de fecha 20 de octubre de 2026, la Gerencia Municipal deriva los actuados para el informe legal de viabilidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Que, mediante Informe N° 064-2026-OGAJ/MCPSMH, de fecha 20 de octubre de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es viable el Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”.

Que, estando a los expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura de aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Pleno del concejo en Sesión Extraordinaria, realizada el día 21 de octubre de 2026, por UNANIMIDAD, APROBÓ lo siguiente:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”

Artículo 1°.- OBJETIVOS

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen excepcional de beneficios tributarios y no tributarios que induzcan a los contribuyentes y administrados al pago de sus obligaciones en Arbitrios Municipales y Multas Administrativas de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; y, en consecuencia, reducir los índices de morosidad, depurar los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria.

Artículo 2°.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias y administrativas vencidas en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Artículo 3°.- CONDICIÓN

Los descuentos del i) insoluto e ii) intereses moratorios, reajustes y gastos administrativos establecidos en el artículo 7° de la presente ordenanza: se aplicarán únicamente a los contribuyentes que acrediten el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026 (Hasta la 5° Cuota o Bimestre), al momento de efectuar los pagos.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación según la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, hasta el 30 de noviembre de 2026, salvo prórroga del vencimiento.

Artículo 5°.- PERIODICIDAD DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los Arbitrios de barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y seguridad Ciudadana son de Periodicidad mensual y se cancelan bimestralmente.

Artículo 6°.- CALENDARIO DE PAGOS

Las fechas del vencimiento son las siguientes:

• Arbitrios Municipales:

BIMESTRE

ARBITRIOS

VENCIMIENTO

1°

Enero - febrero

28 de febrero de 2026

2°

Marzo - abril

30 de abril de 2026

3°

Mayo - junio

30 de junio de 2026

4°

Julio - agosto

31 de agosto de 2026

5°

Setiembre - octubre

31 de octubre de 2026

6°

Noviembre - diciembre

31 de diciembre de 2026

Artículo 7°.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Durante la vigencia de la presente norma y cumplida la condición señalada en el artículo 3°, se tendrán los siguientes beneficios:

a) Escala de descuento para Personas Naturales (sociedades conyugales, sucesiones indivisas):

PERIODO

INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO, REAJUSTES, GASTOS ADMINISTRATIVOS

2022 y anteriores

100%

(condonación total)

100% (condonación total)

2023 - 2026

0%

100%

b) Escala de descuento para Personas Jurídicas:

PERIODO

INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO, REAJUSTES, GASTOS ADMINISTRATIVOS

2022 y anteriores

80% (condonación parcial)

80% (condonación parcial)

2023 - 2026

0%

80%

Artículo 8º.- BENEFICIO Y CONDICIÓN DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES

a) Se condonará el 100% de costas y gastos procesales, a los contribuyentes que hayan pagado la deuda coactiva y/o se haya extinguido la obligación materia de ejecución antes que entre en vigencia la ordenanza.

b) Se condonará el 100% de costas y gastos procesales, a los contribuyentes que paguen la deuda coactiva y esta sea menor o igual a S/ 200.00 (Doscientos con 00/100 Soles).

c) Se condonará el 50% de costas y gastos procesales, a los contribuyentes que cancelen la deuda coactiva y este sujeto a medida cautelar en forma de embargo y/o que la entidad bancaria haya comunicado que no tengan saldo.

d) No tendrán beneficio de descuento en costas y gastos procesales, los contribuyentes que tengan vigente algún tipo de recurso y/o que estén con medida de embargo y estos hayan sido comunicados por la entidad bancaria.

e) Los contribuyentes que hayan presentado algún tipo de recurso y quieran acogerse el beneficio de acuerdo a los puntos b) y c), deberán presentar su desistimiento y adjuntar copia del mismo.

Artículo 9º.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS (MULTAS ADMINISTRATIVAS)

9.1. Escala de descuentos: Establézcase un régimen de beneficios aplicable a las multas administrativas impuestas a personas naturales y jurídicas, conforme al año de su imposición y el siguiente detalle:

AÑO DE IMPOSICIÓN DE LA MULTA

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Hasta el año 2019

80%

Del año 2020 al 2022

70%

Del año 2023 al 2025

60%

Año 2026

50%

9.2. Base de cálculo: En caso de que el administrado registre pagos a cuenta previos, el beneficio se aplicará única y exclusivamente sobre el saldo pendiente de la multa administrativa.

Artículo 10º.- BENEFICIOS SOBRE COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO COACTIVO NO TRIBUTARIO

Establézcanse los siguientes beneficios respecto de las costas procesales generadas en los procedimientos de ejecución coactiva derivados de multas administrativas:

a) Descuento del 100%: Se otorgará la condonación del cien por ciento (100%) de las costas procesales cuando la obligación administrativa se encuentre en la etapa inicial del procedimiento de ejecución coactiva.

b) Descuento del 50%: Se otorgará el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre las costas cuando la obligación se encuentre sujeta a medida cautelar de embargo y ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

- La entidad bancaria aún no haya comunicado información sobre la existencia de fondos embargables.

- La entidad bancaria haya comunicado la existencia de un saldo parcial que no cubra la totalidad del monto materia de embargo.

Artículo 11º.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO

No podrán acogerse al beneficio los administrados cuando la entidad bancaria haya comunicado la existencia de fondos suficientes para cubrir la totalidad del embargo y se encuentre pendiente de resolución algún recurso impugnatorio presentado por el administrado. Esta exclusión se mantendrá hasta que el administrado haya presentado desistimiento del recurso, adjuntando copia del mismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, y sus unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Fiscalización y seguridad Ciudadana, Ejecución Coactiva de realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, La Gerencia de Administración y Finanzas; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias.

TERCERA.- Encargar a la secretaría general, la difusión, divulgación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina Tecnología de la Información, Oficina de Imagen Institucional su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad del centro Poblado de Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe La Oficina de Imagen Institucional implementará una campaña en Facebook, WhatsApp y otras redes, durante la vigencia de esta ordenanza.

CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la Publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA KATIA PARODI CARBONEL

ALCALDESA (e)

WALTER POOLL RODRIGUEZ MEJIA

Secretario General

2567361-1