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Fecha de publicación: 23/10/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 294-2026-PCM

Aprueban el “Plan Nacional de Orden Turístico 2026-2031”

Resolución Ministerial

N° 383-2026-MINCETUR

Lima, 21 de octubre de 2026

VISTOS, el Informe N° 0159-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe N° 0108-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Memorándum N° 1274-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 1234-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0535-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0104-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; los Memorándums Nos. 1104 y 1164-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0710-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo; y, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley N° 27790 dispone como función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia; asimismo, el numeral 6 del citado artículo contempla como función establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, el artículo 30 de la Ley N° 32392 establece que los destinos turísticos, independientemente de su alcance, deben ser incorporados en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial de los tres niveles de gobierno, a fin de garantizar una adecuada gestión del territorio y el desarrollo del sector turismo de manera sostenible y competitiva;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 32392 establece que la Red de Protección al Turista, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la encargada de proponer y coordinar, a nivel nacional, medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0036-2023-MINCETUR/VMT, se aprueba la guía “Turismo Formal”, un documento orientador para que las entidades públicas y privadas implementen, a nivel nacional, acciones que conlleven a garantizar una experiencia de viaje y estadía de calidad, contribuyendo con la mejora de la competitividad turística del Perú; asimismo, busca fomentar la formalización en la prestación de los servicios turísticos a través de un turismo sostenible y resiliente, fortalecer la articulación de las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales para promover la formalización turística, y reducir la tolerancia a la informalidad en los actores del mercado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 375-2024-
MINCETUR se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al cual se articula el “Plan Nacional de Orden Turístico 2026-2031”, en tanto contribuye al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Institucionales OEI.05: “Incrementar la oferta turística del Perú, a través de la diversificación, consolidación e innovación de los productos turísticos”; OEI.06: “Mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad turística en el Perú”; y OEI.07: “Fortalecer la gobernanza del turismo”;

Que, mediante el Informe N° 0159-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe N° 0108-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico sustenta la necesidad de aprobar el “Plan Nacional de Orden Turístico 2026-2031”, el cual constituirá un instrumento de articulación y gestión de las intervenciones del Sector Turismo durante el período 2026-2031, de alcance nacional y con una implementación focalizada en los destinos turísticos priorizados, de acuerdo con las necesidades y condiciones identificadas;

Que, el referido Plan tiene como objetivo general fortalecer las condiciones para el desarrollo de la actividad turística en los destinos turísticos priorizados, mediante la implementación articulada de acciones sectoriales orientadas a su gestión y desarrollo, seguridad y formalización; y tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de la competitividad de la actividad turística, mediante la generación de condiciones favorables para el desarrollo turístico de dichos destinos;

Que, con los Memorándums N°s 1104 y 1164-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 0104-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización y el Informe N° 0535-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante los cuales se emite opinión favorable a la aprobación del “Plan Nacional de Orden Turístico 2026-2031”;

Que, a través del Informe N° 0710-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que mediante Resolución Ministerial se disponga la aprobación del “Plan Nacional de Orden Turístico 2026-2031”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba el “Plan Nacional de Orden Turístico 2026-2031”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2567309-1