Logo El Peruano
Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Aprueban texto de la Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 028-94, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., a fin de modificar anexos, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 456-2026-MINEM/DM

Lima, 21 de octubre de 2026

VISTOS: El Expediente Nº 15008393 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A.; la solicitud de la sexta modificación de dicha concesión, presentada por la citada empresa con Registro Nº 3390111; el Informe Nº 669-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1389-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-94-EM, publicada el 7 de octubre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A. (en adelante, ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 028-94 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-96-EM, publicada el 27 de noviembre de 1996, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión definitiva a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addéndum Nº 01 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2000-EM, publicada el 12 de abril de 2000, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión definitiva a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addéndum Nº 02 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión definitiva donde se encuentra incluida la zona Castrovirreyna-Huaytará a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addéndum Nº 03 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2010-EM, publicada el 29 de enero de 2010, se aprobó la modificación (reducción) de la CONCESIÓN que comprende la zona Eje Castrovirreyna Huaytará, a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., suscribiéndose el Addéndum Nº 04 al CONTRATO;

Que, mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, de fecha 2 de noviembre de 2009, inscrito en la Partida Nº 11600604 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº XI Sede Ica, Oficina Registral Ica, se aprobó modificar la denominación social de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. a ELECTRO DUNAS S.A.A. (en adelante, ELECTRO DUNAS) con entrada en vigencia desde el 15 de noviembre de 2009;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2023-MINEM/DM, publicada el 19 de julio de 2023, se aprobó la quinta modificación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Quinta Modificación al CONTRATO;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), y el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), en concordancia con lo previsto en el procedimiento con código CE03-4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), la solicitud de Modificación de Concesión Definitiva de Distribución de Energía Eléctrica, debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación y está sujeta al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, de conformidad con el numeral 186.1 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el SAP pone fin al procedimiento administrativo; asimismo, el numeral 188.1 del artículo 188 del TUO de la LPAG dispone que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si, transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo, mientras que el numeral 188.2 del mismo artículo, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 del TUO de la LPAG;

Que, el numeral 202.1 del artículo 202 del TUO de la LPAG indica, sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”;

Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 3390111, de fecha 29 de noviembre de 2022, ELECTRO DUNAS solicita la sexta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de ampliar la zona de concesión Castrovirreyna, incorporando a esta el sector denominado “Eje Chiribamba-Pacococha”, ubicado en los distritos de Santa Ana y Castrovirreyna, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica;

Que, a través del Informe Nº 669-2026-MINEM/DGE-DCE y el “CUADRO Nº 01 - CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN PROYECTO LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN 22,9 Kv SET CHIRIBAMBA - LOCALIDAD PACOCHA”, que se acompañan al Memorando Nº 02556-2026/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ELECTRO DUNAS, culminó el 28 de febrero de 2023, configurándose el SAP el 7 de marzo de 2023;

Que, en consecuencia, habiéndose configurado el SAP y teniendo este carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 188.2 del artículo 188 del TUO de la LPAG, corresponde emitir la resolución ministerial respectiva que formalice la modificación solicitada por ELECTRO DUNAS;

Que, en ese contexto, se tiene que el artículo 30 de la LCE, dispone que la concesión de distribución de Servicio Público de Electricidad, puede efectuar ampliaciones de su zona de concesión, estando obligada a presentar previamente al MINEM, un informe que señale la delimitación de la zona donde se efectuará la ampliación, acompañado del Calendario de Ejecución de Obras y de la correspondiente garantía de fiel cumplimiento que señale el RLCE, así como el plazo de la nueva área delimitada con coordenadas UTM (WGS84); asimismo, el artículo 37-A del RLCE, señala que la modificación de concesiones y/o autorizaciones está sujeta a la actualización de los requisitos de su otorgamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LCE;

Que, sin perjuicio del SAP que se configura en el presente caso, mediante el Informe Nº 669-2026-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad, en el marco de sus funciones previstas en el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE, el artículo 37-A del RLCE y el procedimiento con código CE03-4 del TUPA del MINEM; asimismo, concluye que la solicitud no incurre en causal alguna que amerite la declaración de nulidad de oficio;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto, a través del Informe Nº 1389-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que formalice la sexta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de ampliar la zona de concesión Castrovirreyna, incorporando a esta el sector denominado “Eje Chiribamba-Pacococha”, ubicado en los distritos de Santa Ana y Castrovirreyna, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica, así como la suscripción de la Sexta Modificación al CONTRATO;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció con fecha 7 de marzo de 2023, a favor de la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., la sexta modificación de la Concesión Definitiva de Distribución otorgada mediante Resolución Suprema Nº 066-94-EM, a favor de la citada empresa, con la finalidad de incorporar el sector denominado “Eje Chiribamba-Pacococha”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Nº 028-94, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., a fin de modificar los Anexos Nº 3, Nº 4 y Nº 6; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta que contiene la sexta modificación al Contrato de Concesión Nº 028-94, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la sexta modificación al Contrato de Concesión Nº 028-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fin de que, en uso de sus facultades, inicie las acciones para el deslinde de responsabilidades a que hubiera dado lugar, por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2567254-1