Autorizan la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK con Oporto Inmobiliaria S.A.C., extinguiéndose esta última sin liquidarse
RESOLUCIÓN SBS Nº 02516-2026
Lima, 16 de octubre de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
VISTO:
La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK (en adelante, el Banco), para absorber, mediante fusión simple, a su subsidiaria Oporto Inmobiliaria S.A.C. (en adelante, Oporto) en el marco del Procedimiento Nº 41-C del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1581-2023 y sus modificatorias; actuando el Banco como sociedad absorbente y Oporto como sociedad absorbida; y,
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), las empresas del sistema financiero que acuerden fusionarse deberán obtener la autorización correspondiente por parte de esta Superintendencia;
Que, para efectos de la autorización solicitada, resultan aplicables los requisitos pertinentes del Procedimiento Nº 41-C del TUPA de esta Superintendencia, concordante con el artículo 40 del Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento);
Que, en las Juntas Generales de Accionistas del Banco y de Oporto, ambas celebradas el 25 de marzo de 2026, se aprobó por unanimidad la fusión por absorción entre el Banco y Oporto, por la cual esta última será absorbida por el primero, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 344, concordante con el artículo 363 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus modificatorias (en adelante, LGS); así como el proyecto de fusión correspondiente;
Que, sin perjuicio de que las sociedades participantes deben observar en la adopción e implementación del acuerdo de fusión propuesto que se cumpla con los requisitos establecidos en la LGS, en sus respectivos estatutos, así como en las demás normas del mercado de valores y disposiciones registrales; la autorización de fusión solicitada por el Banco resulta procedente en la medida que dicha entidad ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 41-C del TUPA de esta Superintendencia y por el Reglamento, la cual se encontró conforme tras la evaluación efectuada;
Que, asimismo, se ha verificado que se ha cumplido con realizar el aviso al que se refiere el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento;
Que, como consecuencia de la fusión, el Banco asumirá a título universal y en bloque, el patrimonio conformado por bienes, derechos y obligaciones de su subsidiaria Oporto, la cual se extinguirá sin disolverse ni liquidarse;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y de la Gerencia de Riesgos; y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK con Oporto Inmobiliaria S.A.C., extinguiéndose esta última sin liquidarse, una vez se haya inscrito en los registros respectivos la escritura pública de la fusión, que llevará inserta la presente resolución.
Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2567248-1