Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2026-IN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias, se adecua el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normativa vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrito a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, asimismo su autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, y estableciéndose su finalidad de recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios;
Que, con Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, que tiene como objeto establecer las normas generales que permitan la administración y gestión del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, con eficacia, eficiencia, legalidad y transparencia;
Que, con posterioridad, se promulgó la Ley Nº 32736, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas, mediante la cual se modifica la organización, naturaleza jurídica y gobierno institucional del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, fortaleciendo su autonomía, redefiniendo la integración y funcionamiento de su Directorio y estableciendo nuevas disposiciones orientadas a homologar el régimen de salud policial con el modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32736 dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, a las modificaciones dispuestas en la citada ley en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada de vigor;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, a fin de desarrollar las disposiciones incorporadas por la Ley Nº 32736;
Que, en virtud del literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, excepcionalmente, se encuentran fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado, manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; siendo que el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; y, la Ley Nº 32736, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32736, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú.
Se modifica los artículos 4, 6, 8, 9, 11, 16, 17 y 30 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, de acuerdo al siguiente detalle:
“Artículo 4.- Naturaleza del SALUDPOL
SALUDPOL es una persona jurídica de derecho público, con calidad de administradora de fondos intangibles de salud, adscrita a la Comandancia General de la Policía Nacional, que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, y tiene como finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud dirigidas al personal de la PNP y sus familiares derechohabientes, a través de una cobertura de los riesgos de salud. La supervisión y evaluación de SALUDPOL está a cargo del Ministerio del Interior.”
“Artículo 6.- El Directorio
6.1. El Directorio es el máximo órgano de dirección y conducción del SALUDPOL. Le corresponde establecer las políticas de la institución y supervisar la aplicación de las mismas.
6.2. Está integrado por los siguientes miembros, quienes deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley:
a) Un (1) representante designado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien lo presidirá;
b) Un (1) representante designado por el Ministerio del Interior;
c) Un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas;
d) Un (01) director designado por el Ministro de Salud;
e) Un (1) representante designado por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú;
f) Un Director designado por la Policía Nacional del Perú vinculado al régimen de salud policial.
6.3. La Policía Nacional del Perú, mediante Resolución de Comandancia General, designa a los representantes señalados en los literales a) y f) del numeral 6.2 del artículo 6.
6.4. El representante señalado en el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 es designado por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante el acto correspondiente.
6.5. El representante del Ministerio del Interior y los directores designados por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Salud se designan mediante el acto correspondiente de cada entidad.
6.6. Una vez efectuadas las designaciones, la conformación del Directorio se formaliza mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.”
“Artículo 8.- Funciones del Directorio
Son funciones del Directorio las siguientes:
a. Establecer las políticas y objetivos para garantizar la atención integral de la salud de los beneficiarios del SALUDPOL, en concordancia con los lineamientos de política institucional, en el marco de la normatividad vigente.
b. Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo, Plan Anual de Contrataciones, Presupuesto Institucional, Plan Anual Financiero, Balance de Gestión y la Memoria Anual del SALUDPOL.
c. Supervisar las actividades administrativas, económicas, contables y financieras del SALUDPOL.
d. Aprobar los instrumentos de gestión administrativa, financiera y logística del SALUDPOL en concordancia a las leyes de la materia.
e. Aprobar la propuesta de capacitación de recursos humanos elevada por la Gerencia General, en materias inherentes a las funciones del SALUDPOL.
f. Informar a la Comandancia General del Policía Nacional del Perú sobre la marcha administrativa, económica y financiera del SALUDPOL, sin perjuicio de la información que corresponda remitir al Ministerio del Interior en ejercicio de sus funciones de supervisión y evaluación.
g. Aprobar las colocaciones financieras del SALUDPOL, de conformidad al presente Reglamento.
h. Aprobar la suscripción de contratos y convenios, a propuesta de la Gerencia General.
i. Conducir las relaciones del SALUDPOL con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
j. Designar al Gerente General y aprobar a propuesta del Gerente General la designación de los gerentes y jefes de oficina.
k. Delegar en el Gerente General las facultades necesarias para el funcionamiento del fondo.
l. Otras inherentes a su función directiva.”
“Artículo 9.- Funciones del Presidente del Directorio
Son funciones del Presidente del Directorio:
a. Representar al Directorio.
b. Convocar y presidir las sesiones del Directorio.
c. Velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
d. Presentar a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú la Memoria Anual del SALUDPOL dentro de los sesenta (60) días de terminado cada ejercicio fiscal, de acuerdo con la norma especial sobre la materia; remitiendo copia al Ministerio del Interior.
e. Otras funciones que le asigne el Directorio.”
“Artículo 11.- Sesiones y acuerdos del Directorio
a. El Presidente del Directorio convocará a sesión ordinaria a través de la Gerencia General. El Presidente o la mayoría de sus miembros podrán convocar a sesiones extraordinarias presenciales o no presenciales.
b. Las sesiones se instalan con la participación de la mitad más uno del número legal de miembros del Directorio.
c. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros participantes. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Directorio.
d. En ausencia del Presidente, la sesión será conducida por el otro Director designado por la Policía Nacional del Perú, vinculado al régimen de salud policial al que se refiere el literal f) del artículo 5 de la Ley.
e. En todos los casos, los Directores participantes deberán expresar su voto a favor o en contra. No cabe la abstención, salvo los supuestos de abstención obligatoria por conflicto de intereses previstos en la normativa aplicable.”
“Artículo 16.- De los bienes que adquiera el SALUDPOL
Los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos con los recursos del SALUDPOL, según su naturaleza deben ser registrados en el margesí de bienes del SALUDPOL y en el sistema de información del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, conforme a la normativa de la materia.”
“Artículo 17.- De la Intangibilidad de los fondos y reserva técnica de SALUDPOL
Los fondos del SALUDPOL son intangibles y solo pueden ser empleados para el financiamiento de servicios de salud de sus beneficiarios y hasta un máximo del 5% del fondo para gastos administrativos, pudiendo ser reajustado mediante resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
SALUDPOL deberá contar con una reserva técnica, la misma que será establecida según los resultados del estudio actuarial. Su utilización solo procede en casos de emergencia, declarados como tales por acuerdo del Directorio del SALUDPOL.”
“Artículo 30.- Los órganos que ejercen control, supervisión y evaluación sobre el SALUDPOL
30.1. El control de la gestión del SALUDPOL se realizará a través del órgano especializado de la Policía Nacional del Perú.
30.2. La supervisión y evaluación del SALUDPOL se realizará a través de los órganos competentes del Ministerio del Interior.”
Artículo 3.- Implementación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú
El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptan las acciones necesarias para la adecuada implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, garantizando la continuidad de las funciones y prestaciones de aseguramiento en salud.
Artículo 4.- Vigencia del Reglamento
Las disposiciones del presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Se deroga el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2567163-3