Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
DECRETO SUPREMO
Nº 224-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 32739, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, se autoriza una nueva escala remunerativa aplicable a los trabajadores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la citada ley, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para los trabajadores del INDECOPI que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728;
Que, el artículo 4 de la citada Ley Nº 32739 establece que concluido el estudio técnico, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores del INDECOPI sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32739, la implementación de la nueva escala remunerativa se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, para financiar la nueva escala remunerativa que se apruebe en el marco de lo dispuesto en la citada ley;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32739 exceptúa al INDECOPI de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa;
Que, a través del Oficio Nº D002491-2026-PCM-SG, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, por encargo del Presidente del Consejo de Ministros, remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Decreto Supremo que aprueba nueva escala remunerativa para los trabajadores del INDECOPI sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32739, adjuntando para tal efecto el respectivo sustento;
Que, mediante el Memorando Nº 4225-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3183-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos determina el costo diferencial para implementar la nueva escala remunerativa de los trabajadores del INDECOPI y emite opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del INDECOPI, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32739, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa
1.1. Se aprueba la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en el marco de la Ley Nº 32739, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, conforme al siguiente detalle:
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Grupo Ocupacional |
Nivel |
Monto (S/) |
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Directivo |
Directivo 4 |
15 600,00 |
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Directivo 3 |
15 400,00 |
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Directivo 2 |
14 000,00 |
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Directivo 1 |
11 500,00 |
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Profesional |
Profesional 5 |
10 900,00 |
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Profesional 4 |
9 600,00 |
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Profesional 3 |
8 000,00 |
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Profesional 2 |
6 800,00 |
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Profesional 1 |
5 700,00 |
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Técnico |
Técnico 4 |
5 100,00 |
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Técnico 3 |
4 400,00 |
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Técnico 2 |
4 200,00 |
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Técnico 1 |
3 900,00 |
1.2. Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente consolidan los ingresos que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), que comprenden los otorgados producto de la negociación colectiva, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa
2.1. El INDECOPI solo reconoce a los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.
2.2. La máxima autoridad administrativa del INDECOPI verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Prohibición
Se prohíbe la percepción, por parte de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del INDECOPI, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente, con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que, de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa, se otorguen en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.
Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de oficio, en el AIRHSP, los montos de la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del INDECOPI, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Financiamiento
La escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Equivalencia de niveles remunerativos
1. Las referencias efectuadas en normas, documentos de gestión y registros administrativos a las categorías F1, F2, F3, E1, E2, ES1, ES2, ES3, AA1, AA2, AA3 y AA4 aprobadas por el Decreto Supremo Nº 251-2013-EF se entienden efectuadas a los niveles remunerativos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, según la equivalencia establecida en el estudio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar, en el AIRHSP, los registros correspondientes a los niveles remunerativos, conforme a la equivalencia señalada en el párrafo precedente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Se deroga el Decreto Supremo Nº 251-2013-EF, Aprueban Escala Remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2567163-2