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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Aprueban relación de servicios que pueden ejecutarse bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 010-2026

Resolución Ministerial

Nº 01292-2026-DE

Lima, 21 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 002137-2026-INDECI/GG del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); el Oficio Nº 01992-2026-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIRMOV de la Dirección de Política y Estrategia; el Informe Técnico Nº 00014-2026-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIRMOV de la Dirección de Movilización; el Oficio Nº 03593-2026-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 0061-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Programación de Inversiones; y, el Informe Legal Nº 01883-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Defensa es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; ejerce la rectoría del sector Defensa y tiene competencia en materia de Seguridad y Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial y Participación en el desarrollo económico y social del país;

Que, en virtud del numeral 6 del artículo 6 de la citada norma, el Ministerio de Defensa tiene como función específica participar en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) de acuerdo a Ley;

Que, conforme al artículo 13 de Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, cuyas funciones, consisten, entre otras, desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, promoviendo su implementación; asimismo, realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2016-PCM adscribe el organismo público denominado Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) al Ministerio de Defensa;

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado con Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, establece el marco normativo del mecanismo de Obras por Impuestos, mediante el cual las entidades públicas pueden ejecutar determinadas intervenciones con participación del sector privado, de acuerdo con las materias, condiciones y procedimientos previstos en dicha norma, y su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2026-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, constituyendo, conjuntamente con la Ley Nº 29230, el marco normativo vigente del mecanismo de Obras por Impuestos, sin perjuicio de las disposiciones especiales que resulten aplicables a intervenciones comprendidas en regímenes extraordinarios y temporales;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de obras por impuestos ante el Fenómeno El Niño, se establecen medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley Nº 29230, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones; para la atención de acciones de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación frente al Fenómeno El Niño 2026-2027;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2026 habilita a las Entidades Públicas comprendidas en su ámbito de aplicación a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2026 dispone que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2026 establece que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del citado Decreto de Urgencia, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia, pudiendo dicha relación ser actualizada;

Que, a través del Oficio Nº 002137-2026-INDECI/GG, el gerente general del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00096-2026-INDECI/DIPPE, el cual sustenta cuatro servicios con sus respectivas fichas técnicas de contenidos mínimos, a efectos de ser incluidos en el listado de servicios que pueden ser ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, mediante el Oficio Nº 01992-2026-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIRMOV, la Dirección General de Política y Estrategia remite el Informe Técnico Nº 00014-2026-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIRMOV, a través del cual la Dirección de Movilización concluye que la propuesta de servicios remitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) se encuentra relacionada con los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de la normativa vigente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y presenta pertinencia frente a los escenarios asociados al Fenómeno El Niño 2026 – 2027, por lo que se considera técnicamente viable;

Que, con el Oficio Nº 03593-2026-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Técnico Nº 00061-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, elaborado por la Dirección de Programación de Inversiones, concluye que los cuatro (4) servicios propuestos guardan estricta alineación con las competencias en gestión reactiva de riesgos de desastres que supervisa y ejecuta el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y se vinculan con los procesos de preparación y respuesta comprendidos en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 010-2026, no correspondiendo en ningún caso a inversiones bajo el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; por lo que, en línea con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, corresponde al Ministro de Defensa emitir su aprobación sectorial formal mediante Resolución Ministerial;

Que, a través del Informe Legal Nº 01883-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable aprobar vía resolución ministerial la relación de servicios que pueden ejecutarse bajo el mecanismo de obras por impuestos, conforme a lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2026, en atención a la propuesta formulada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y conforme a las opiniones favorables de la Dirección General de Política y Estrategia y Dirección General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto de Urgencia Nº 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar la relación de servicios que pueden ejecutarse bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 010-2026, y que se detallan en el Anexo I, así como sus respectivos contenidos mínimos, precisados en el Anexo II, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remisión a PROINVERSIÓN

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos I y II a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), para los fines pertinentes, en el marco del seguimiento y difusión del mecanismo de Obras por Impuestos.

Artículo 3.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a fin que, en el marco de sus competencias, intervenga en la implementación y ejecución de las medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 010-2026.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos I y II en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la resolución y de su Anexo I en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2567161-1