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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución de Superintendencia que aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000207-2026/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N.º 012-2019

Lima, 21 de octubre de 2026

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 31647, y el artículo único de la Ley N.º 32540 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al setenta por ciento (70 %) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles y respaldado mediante comprobante de pago electrónico, hasta el 31 de diciembre de 2028;

Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual, según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo, representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000133-2026/SUNAT se aprobaron los porcentajes requeridos para determinar el límite máximo de devolución del ISC correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2026, por lo que, a fin de que se cumpla con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, resulta necesario establecer dichos porcentajes para las adquisiciones realizadas en los meses de julio, agosto y setiembre de 2026;

En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, aplicable a los meses de julio, agosto y setiembre de 2026.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente resolución es hacer posible la atención de las solicitudes de devolución del ISC que presenten los transportistas que prestan el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el tercer trimestre del año 2026, conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, en concordancia con el artículo 6 del reglamento del citado decreto.

Artículo 3.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019

Se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, de la siguiente manera:

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Julio 2026

8.42 %

Agosto 2026

7.12 %

Setiembre 2026

6.87 %

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ALFONSO LUNA VICTORIA LEÓN

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2567091-1