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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Disponen que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho informe sobre la recuperación y recomposición de expedientes judiciales afectados por inundación de sede judicial y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000347-2026-CE-PJ

Lima, 21 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 000662-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000054-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de octubre de 2026, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 000171-2026-CE-PJ, 000205-
2026-CE-PJ, 000268-2026-CE-PJ y 000313-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de octubre de 2026, la labor de itinerancia, la ampliación de la competencia funcional y/o territorial, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante el Oficio Nº 000662-2026-
OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000054-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio Nº 001513-2026-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha solicitado la reducción de las metas de producción del Juzgado Civil y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ayna, provincia de La Mar, debido a la inundación de la sede judicial de Ayna, ocurrida el 6 de marzo de 2026, que afectó el normal funcionamiento de ambos órganos jurisdiccionales durante aproximadamente seis (6) meses y ocasionó daños a 2617 expedientes físicos del Juzgado Civil; al respecto, a fin de evaluar dicha solicitud, previamente, resulta necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior informe sobre las acciones administrativas adoptadas para la recuperación y recomposición de los expedientes afectados, las dificultades presentadas, su estado situacional actual, según etapa procesal y grado de deterioro, así como la fecha de inicio y el estado de implementación del Plan de Trabajo para su recomposición.

b) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco que, realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia estima para fines del presente año, una carga procesal proyectada neta de 202 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal y cuenta con capacidad operativa para continuar realizando labor de itinerancia.

c) Mediante Oficio Nº 001590-2026-P-CSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, y que el Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia le redistribuya expedientes físicos en etapa de trámite; observándose que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, al mes de agosto de 2026, registró una carga pendiente de 291 expedientes, y estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 642 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontraría en situación de extrema subcarga procesal; mientras que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, al mes de agosto de 2026, registró una carga pendiente mayor, ascendente a 444 expedientes, de los cuales, 229 corresponderían a la subespecialidad familia-civil, 90 a civil-civil y 87 a penal (faltas).

d) Mediante Oficio Nº 001639-2026-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado abrir el turno del 1º Juzgado Civil del distrito de Sicuani, provincia de Canchis; observándose que, el 1º y 2º Juzgados Civiles de dicho distrito y provincia, al mes de agosto de 2026, registraron cargas procesales de 459 y 283 expedientes, respectivamente; estimándose que para fines del mes de octubre del presente año, las cargas procesales de ambos juzgados se equilibrarían en aproximadamente 529 y 541 expedientes.

e) Mediante Oficio Nº 003609-2026-P-CSJLE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia funcional del 7º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia; así como la apertura del turno del 5º y 8º Juzgados de Paz Letrados de dicha zona y distrito para atender dichas especialidades; al respecto, se observa que el 7º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría, al mes de agosto de 2026, registró una elevada carga pendiente de 622 expedientes, de los cuales 280 corresponden a la especialidad familia, 244 a penal (faltas) y 98 a civil; así mismo, el 5º Juzgado de Paz Letrado de la citada zona y distrito también presentó una elevada carga pendiente ascendente a 762.

Por otro lado, cabe precisar que, mediante el numeral 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ, se dispuso abrir el turno, a partir del 1 de agosto de 2026, del 8º Juzgado de Paz Letrado de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia.

f) Mediante Oficio Nº 002184-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con base en el Informe Nº 000147-2026-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la ampliación de la competencia territorial del 3º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de San Martín de Porres (MBJ Condevilla) hacia el distrito de Los Olivos para atender, con turno abierto, el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), y que los dos (2) Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito le redistribuyan expedientes en etapa de trámite de esa especialidad.

Al respecto, al mes de agosto de 2026, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Los Olivos registraron, un ingreso conjunto de 1940 expedientes, estimándose para fines del presente año uno ingreso total proyectado de 2970, de los cuales 1366 corresponden a la especialidad familia, 940 a civil y 665 a penal (faltas). Asimismo, dichos órganos jurisdiccionales registraron, al mes de agosto de 2026, cargas pendientes de 370 y 459 expedientes, respectivamente, de los cuales solo 99 y 7 corresponden a la especialidad penal (faltas). Por su parte, el 3º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de San Martín de Porres estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 873 expedientes, inferior a la carga procesal, mínima anual de 2080, establecida para un juzgado de paz letrado penal, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, considerando su capacidad operativa y la cercanía geográfica entre las sedes judiciales de ambos distritos, resulta conveniente que dicho órgano jurisdiccional atienda temporalmente, con turno abierto, los nuevos ingresos de expedientes de la especialidad penal (faltas) provenientes del distrito de Los Olivos, actualmente atendidos por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito.

g) El 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que cuentan con ampliación de competencia territorial hacia el distrito de Villa María del Triunfo, para apoyar, mediante labor de itinerancia con turno cerrado, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicho distrito, registraron, al mes de agosto de 2026, avances de meta de 56%, 75% y 86%, respectivamente; observándose que el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia no superó el avance ideal del 64% establecido para dicho mes. Asimismo, dichos juzgados estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 845 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1066, establecida para un juzgado de paz letrado de familia, lo que evidencia que se encuentran en situación de subcarga procesal; por lo que, considerando que el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, mediante Informe Nº 000079-2026-UPD-GAD-CSJLS-PJ, indicó que los tres (3) juzgados itinerantes aún mantienen 88 expedientes pendientes en etapa de trámite correspondientes a su labor de itinerancia, resulta conveniente que continúen con la liquidación de dicha carga, a fin de evitar una nueva redistribución de expedientes.

h) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000290-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar las labores de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, hasta el 31 de octubre de 2026; observándose que, dichos juzgados estiman para fines del presente año unas cargas procesales proyectadas netas de 77 y 130 expedientes, respectivamente, cifras que son inferiores a las cargas procesales mínimas de 1430 y 1560 expedientes anuales, establecidas, respectivamente, para un juzgado mixto que tramita violencia familiar y para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentran en situación de extrema subcarga procesal.

Por otro lado, mediante el numeral 5.2 del artículo quinto de la misma resolución administrativa, se dispuso que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las acciones correspondientes respecto del personal responsable del incumplimiento de informar sobre la cantidad de expedientes resueltos, así como el cronograma de las labores de itinerancia, correspondiente a los años 2025 y 2026, conforme a lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3 del artículo cuarto, así como en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000027-2026-P-CE-PJ, sin que a la fecha se haya recibido información sobre las acciones adoptadas, ni sobre la cantidad de expedientes resueltos y el cronograma de las labores de itinerancia de dichos años. Asimismo, esta Oficina mediante Oficio Nº 000645-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2026, solicitó a la Presidencia de dicha Corte Superior que remita su propuesta respecto al vencimiento de dichas labores de itinerancia, prevista para el 31 de octubre del presente año; sin que a la fecha se haya recibido respuesta a dicho requerimiento.

i) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, Corte Superior de Justicia de Puno, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Ayaviri de la misma provincia, en apoyo de la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución del 1º Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 128 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, considerando que el Coordinador I de Estudios y Proyectos de dicha Corte Superior, mediante Informe Nº 00100-2026-AEP-UPD-GAD-CSJPU-PJ, indicó que el referido órgano jurisdiccional aún mantiene 695 expedientes pendientes en etapa de ejecución correspondientes a su labor de itinerancia, resulta conveniente que continúe con la liquidación de dicha carga.

j) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora de la misma provincia, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1637 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, establecidas para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar y puede continuar efectuando dicha itinerancia.

Tercero. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1168-2026 de la quincuagésima tercera sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fecha 16 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho informe, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las acciones administrativas adoptadas desde la ocurrencia de la inundación de la sede judicial del distrito de Ayna, el 6 de marzo de 2026, orientadas a la recuperación y recomposición de los 2617 expedientes físicos afectados del Juzgado Civil del distrito de Ayna, así como las dificultades presentadas durante dicho proceso; debiendo precisarse el estado situacional actual de dichos expedientes, indicando según su etapa procesal, la cantidad de expedientes recuperados o recompuestos y aquellos que permanecen pendientes de recuperación o recomposición, clasificados según su grado de deterioro; así como la fecha de inicio de la ejecución del Plan de Trabajo para la Recomposición de Expedientes Judiciales Siniestrados del Juzgado Civil de Ayna, y el estado actual de su implementación.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:

2.1. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de dicha Corte Superior.

2.2. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis de la misma Corte Superior, según el cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.

2.3. Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 25 de la subespecialidad civil-civil, 50 de familia-civil y 25 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

2.4. Abrir el turno, a partir del 1 de noviembre de 2026, al 1º Juzgado Civil del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de nuevos expedientes.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

3.1. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la ampliación de la competencia funcional del 7º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, para atender con turno cerrado los expedientes de las especialidades civil y familia de la misma zona del referido distrito, a fin de que se aboque en resolver su carga pendiente, de 622 expedientes en etapa de trámite, existentes al mes de agosto de 2026.

3.2. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, el cierre de turno, del 5º Juzgado de Paz Letrado de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia, a fin de que se avoque a resolver su carga pendiente de 762 expedientes en etapa de trámite, existentes al mes de agosto de 2026.

3.3. Precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2026, el 8º Juzgado de Paz Letrado de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 1 de agosto de 2026, cuenta con turno abierto para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:

4.1. Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la ampliación de la competencia territorial del 3º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de San Martín de Porres (MBJ Condevilla) hacia el distrito de Los Olivos, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), cerrándoseles el turno, durante dicho periodo, al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Los Olivos para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas).

4.2. Desestimar la solicitud de la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia, efectuada mediante Oficio Nº 002184-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, respecto a que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Los Olivos redistribuyan, respectivamente, hacia el 3º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de San Martín de Porres, 50 y 20 expedientes en etapa de trámite de la especialidad penal (faltas), en razón de que, según la información estadística oficial correspondiente al mes de agosto de 2026, dichos órganos jurisdiccionales registraron cargas pendientes de solo 99 y 7 expedientes de la referida especialidad, respectivamente, cantidades que no justificarían efectuar dicha redistribución para equiparar cargas procesales.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

5.1. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la ampliación de la competencia territorial del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia el distrito de Villa María del Triunfo, para que mediante labor de itinerancia continúen apoyando durante el referido periodo, con turno cerrado, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicho distrito, de acuerdo al cronograma que establezca la presidenta de dicha Corte Superior.

5.2. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Chorrillos, el cual obtuvo al mes de agosto de 2026, un avance de meta de 56%, inferior al avance ideal del 64% que debió presentar como mínimo a dicho mes.

Artículo Sexto.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:

7.1. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto adopte las acciones correspondientes respecto del personal responsable del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000290-2026-CE-PJ, y en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones adoptadas y remita la información pendiente, respecto de la cantidad de expedientes resueltos, así como las fechas de labor de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas, de la misma provincia, correspondientes a los años 2025 y 2026, conforme a lo requerido en los numerales 4.2 y 4.3 del artículo cuarto, así como en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000027-2026-P-CE-PJ.

7.2. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto adopte las medidas administrativas que correspondan, respecto del personal responsable del incumplimiento en la remisión de las propuestas sobre el vencimiento de las labores de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, asimismo, supervise y garantice que, en lo sucesivo, las propuestas de prórroga o culminación de dichas labores de itinerancia sean remitidas dentro del plazo establecido, debiendo informar sobre las medidas adoptadas, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Octavo.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito de Ayaviri de la misma provincia, para apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución del 1º Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que establezca el presidente de dicha Corte Superior.

Artículo Noveno.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Décimo.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución los expedientes físicos.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, establezca mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que la redistribución de expedientes dispuesta en el numeral 2.3 del artículo segundo de la presente resolución administrativa, se efectúe de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el citado numeral; debiendo la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en el citado numeral, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, esta deberá informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:

- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.

- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.

- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de octubre de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.

- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.

- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.

Artículo Décimo Tercero.- Recordar y exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000440-2025-CE-PJ, respecto a informar la ejecución de las redistribuciones de expedientes mediante la remisión del “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dentro del plazo que establezcan las resoluciones administrativas que dispongan las respectivas redistribuciones, de acuerdo al formato establecido.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que los gastos que se generen por las labores de itinerancia prorrogadas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo segundo, el numeral 5.1 del artículo quinto, así como en los artículos sexto, octavo y noveno de la presente resolución administrativa, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Puno y Sullana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2567042-1