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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Modifican las RR. Adms. Nº 000323-2026-CE-PJ y Nº 000327-2026-CE-PJ y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000345-2026-CE-PJ

Lima, 20 de octubre del 2026

VISTO:

El Oficio Nº 000666-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0000056-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2026 y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resoluciones Administrativas Nº 174-2026-CE-PJ, 200-2026-CE-PJ y 267-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Por Oficio Nº 000666-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000056-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2026 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000323-2026-CE-PJ, de fecha 21 de setiembre de 2026, se dispuso reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter; asimismo, mediante el numeral 3.3 del artículo tercero de dicha resolución administrativa se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa designe un magistrado (a) para el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, distinto al que viene atendiendo el despacho del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, debido a que, al mes de julio de 2026, dicho juzgado registró un avance de meta del 40%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período.

Posteriormente, mediante el Oficio Nº 002058-2026-P-CSJAR-PJ, de fecha 12 de octubre de 2026, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió el Informe S/N, de fecha 01 de octubre de 2026, a través del cual la magistrada Yenny Soledad Condori Fernández, jueza supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa, ha solicitado la reevaluación de la disposición respecto de su exclusión de la designación para el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, contenida en el numeral 3.3 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000323-2026-CE-PJ, señalando que el 97% de la carga procesal del referido juzgado de paz letrado transitorio corresponde a la especialidad de familia, por lo que considera que le correspondería, evaluarla sobre el estándar de producción de 820 expedientes anuales, establecido para un juzgado de paz letrado de familia, y no sobre la base de un estándar de 1200 expedientes anuales, establecido para un juzgado de paz letrado mixto; al respecto se observa que, de acuerdo a la data estadística por subespecialidad proporcionada por la Subgerencia de Estadística del Poder judicial, con fecha de corte al 05 de agosto de 2026, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa, registró al mes de julio de 2026 una carga procesal total de 811 expedientes, de los cuales, 787 expedientes, que representan el 97% pertenecen a la especialidad de familia, mientras que 24 expedientes pertenecen a la especialidad penal (faltas); por lo que, la meta preliminar de este juzgado transitorio correspondería a la establecida para un juzgado de paz letrado de la especialidad de familia ascendente a 820 expedientes anuales, con lo cual su avance de meta al mes de julio de 2026, se ajustaría al 58%, el cual fue superior al avance ideal de 55%, correspondiente a dicho mes.

b) Mediante el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000323-2026-CE-PJ de fecha 21 de setiembre de 2026, se dispuso textualmente que “el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP)”; sin embargo, la referida disposición corresponde al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia y Corte Superior de Justicia; por lo que resulta necesario efectuar la corrección de dicho error material.

c) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el Oficio Nº 002532-2026-P-CSJLL-PJ, con base en el Informe Nº 000132-2026-UPD-CSJLL-PJ de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha solicitado la redistribución de 200 expedientes de la subespecialidad de familia-civil del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Porvenir hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito; al respecto, este juzgado transitorio registró al mes de agosto de 2026 una carga pendiente de 569 expedientes, de la cual 49 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 484 a la subespecialidad de familia-civil y 36 a la especialidad penal (faltas); mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, registró al mes de agosto de 2026 una elevada carga pendiente de 1061 expedientes, de la cual 265 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 541 a la subespecialidad de familia-civil y 248 a la especialidad penal (faltas).

d) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Oficio Nº 000084-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ y el Informe Nº 0106-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), del 3º, 17º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, a razón de 50 expedientes por cada uno de estos juzgados, hacia el 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; observándose que este juzgado transitorio presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 78%, el cual fue superior al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho mes, y además registró una mínima carga pendiente de 278 expedientes en etapa de trámite, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 3º, 17º, y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima presentaron durante el mismo período avances de meta del 79%, 87% y 73%, los cuales también fueron superiores al referido avance ideal, registrando cargas pendientes de 630, 551 y 658 expedientes, respectivamente, estimándose que para diciembre de 2026 tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1165 expedientes, que al ser superior en 230 expedientes a la carga procesal máxima de 935, establecida para los juzgados laborales que atienden la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evidencia que dichos juzgados permanentes todavía se encuentran en situación de sobrecarga procesal.

e) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Oficio Nº 000084-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ y el Informe Nº 0106-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto la redistribución de 70 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el Juzgado de Trabajo Permanente de Descarga – Zona 02 del distrito de Ate de la Corte Superior de Lima Este, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.

Al respecto, mediante el numeral 8.3 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026 se dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate, redistribuya aleatoria y respectivamente hacia Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 de mismo distrito, como máximo 40 expedientes en etapa de ejecución de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), lo cual debía informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la citada resolución administrativa; posteriormente, mediante Oficio Nº 003609-2026-P-CSJLE-PJ de fecha 25 de setiembre de 2026, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con base a lo señalado en el penúltimo párrafo de la página 5 del Informe Nº 000028-2026-CPD-UPD-GAD-CSJLE-PJ del coordinador de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha informado que el referido juzgado transitorio recibió los 40 expedientes en etapa de ejecución, según lo consignado en el formato de cumplimiento de dicha redistribución; sin embargo, no se ha adjuntado ni remitido el referido formato de cumplimiento de esa redistribución, con lo cual se habría incumplido con lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ, que establecen la obligatoriedad de remitir a la Oficina de Productividad Judicial los referidos formatos de cumplimiento de redistribución de expedientes.

f) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Martín de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, registró al mes de agosto de 2026 una carga pendiente de 361 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente, a pesar de haber obtenido un buen nivel resolutivo con avance de meta del 68%, mayor al avance ideal del 64%, durante el mismo periodo registró una carga pendiente de 662 expedientes, de la cual 622 corresponden a la subespecialidad familia-civil, y 40 a las otras subespecialidades de familia, estimándose que para diciembre de 2026 presentará una carga procesal neta de 1213 expedientes, que al superar en 363 expedientes a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia, evidencia una situación de sobrecarga procesal.

g) Mediante el artículo decimocuarto y el numeral 15.1 del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 0239-2026-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2026, se dispuso, convertir, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, al Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 3º Juzgado de Civil Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1º, 2º y 5º Juzgado de Trabajo del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, que tramite toda la carga pendiente que tenga de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) hasta su culminación, debiendo remitir dichos expedientes a sus juzgados de origen, para su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del punto 6.6. de los órganos jurisdiccionales transitorios de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ.

Asimismo, mediante los numerales 14.7 y 14.8 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026, se dispuso ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la competencia funcional del 3º Juzgado Civil Mixto del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); y, que, el 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, le redistribuyan, cada uno, aleatoriamente un máximo de 20 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).

Posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el Oficio Nº 002186-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, con base en el Informe Nº157-2026-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administración Distrital, ha solicitado que se precise, respecto de los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en etapa de ejecución, si, conforme a los alcances de las Resoluciones Administrativas Nº 239-2026-CE-PJ y 264-2026-CE-PJ, el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia debe continuar atendiendo la totalidad de los expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad laboral que actualmente registra, o si correspondería evaluar su redistribución hacia los Juzgados de Trabajo Permanentes de Independencia; y respecto de los procesos sujetos a la Ley Nº 26636, si es que el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia, debe continuar conociendo los procesos laborales con dicha norma procesal en todas sus etapas procesales hasta su culminación o liquidación.

Al respecto, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 0239-2026-CE-PJ, el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia deberá culminar con toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) que ya tenía al momento de su conversión de juzgado de trabajo transitorio a juzgado civil mixto transitorio, dispuesto en el artículo decimocuarto de la misma resolución administrativa, y una vez que estos expedientes pasen a la etapa de ejecución, por contar con resolución consentida y/o ejecutoriada, deberán remitirse al 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito, en función a los juzgados de origen, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del punto 6.6. de los órganos jurisdiccionales transitorios de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ; asimismo, conforme a la ampliación de competencia funcional que se le ha dado al 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia, dispuesta temporalmente desde el 1 de agosto de 2026, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), establecida en el numeral 14.7 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0264-2026-CE-PJ, este juzgado transitorio deberá atender los expedientes en etapa de ejecución de la referida subespecialidad laboral que recientemente le han redistribuido el 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.8 del artículo decimocuarto de dicha resolución administrativa.

De otro lado, respecto a los expedientes en etapa de trámite con la Antigua Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 26636 (LPT) que tenga el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia estos deberán ser resueltos por dicho juzgado transitorio hasta su culminación y, una vez que cuenten con resolución consentida y/o ejecutoriada, deberán ser remitidos de manera equitativa y aleatoria a los tres (3) juzgados de trabajo permanentes que atienden la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para su debida ejecución, debiendo aplicarse este criterio a los expedientes con la Antigua Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 26636 (LPT) que tenga el referido juzgado transitorio y que ya se encuentren en etapa de ejecución.

h) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el Oficio Nº 2491-2026-P-CSJPI-PJ, con base en el Informe Nº 116-2026-UPD-GAD-CSJPI-PJ de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha solicitado que el 1º y 5º Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Piura redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 400 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades familia-civil, familia-tutelar y penal (faltas); al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de agosto de 2026 una carga pendiente de 246 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1º y 5º Juzgados de Familia Permanentes, durante el mismo periodo, a pesar de haber obtenido un buen nivel resolutivo con avance de meta promedio del 70%, registraron respectivamente cargas pendientes de 547 y 539 expedientes, de las cuales 392 y 451 corresponden a la subespecialidad de familia-civil, 62 y 40 a la subespecialidad de familia-infracción, mientras que 93 y 48 corresponden a la subespecialidad de familia-tutelar; estimándose que para diciembre de 2026 dichos juzgados permanentes presentarán una carga procesal neta promedio de 997 expedientes, que al superar por 147 expedientes a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia, evidencia una situación de sobrecarga procesal en dichos juzgados de familia permanentes.

i) Mediante el numeral 8.4 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000327-2026-CE-PJ de fecha 23 de setiembre de 2026, se dispuso textualmente que “el 2º, 5º, 6º y 7º Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 40 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) (…)”; asimismo, en el numeral 8.5 del mismo artículo de la citada resolución administrativa se dispuso textualmente que “el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, cumpla con remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, (…), correspondiente a la redistribución de 60 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), del 2º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Trabajo de la provincia de Piura hacia el 1º Jugado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el numeral 14.4 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0264-2026-CE-PJ(…)”; sin embargo, las referidas disposiciones contenidas en los numerales 8.4 y 8.5 del artículo octavo de la citada Resolución Administrativa, corresponden a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); siendo necesario efectuar la corrección correspondiente.

j) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el Oficio Nº 002274-2026-P-CSJTA-PJ, con base en el Informe Nº 000068-2026-CIIGMT-P-CSJTA-PJ del responsable de la Coordinación de Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Tacna redistribuyan respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 250 y 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 y 100 de la subespecialidad civil-civil, así como 50 y 100 de la especialidad penal (faltas); al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de agosto de 2026 una carga pendiente de 686 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha, de la cual 442 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 230 a la especialidad a la especialidad penal (faltas); mientras que el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, al mes de agosto de 2026 registró una elevada carga pendiente de 1042 expedientes, de la cual 628 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 284 a la especialidad penal (faltas); asimismo, el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito registró una elevada carga pendiente de 889 expedientes, de la cual 510 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 289 a la especialidad penal (faltas).

Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1171-2026 de la quincuagésima tercera sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fecha 16 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la disposición contenida en el numeral 3.3 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000323-2026-CE-PJ, por las razones expuestas en el literal a) del segundo considerando de la presente resolución administrativa.

Artículo Segundo.- Modificar el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000323-2026-CE-PJ de fecha 21 de setiembre de 2026, en los siguientes términos:

Dice:

“5.3 Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, (…)”

Debe decir:

“5.3 Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, (…)”

Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Porvenir, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 300 de la subespecialidad de familia-civil, 100 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- Disponer que el 3º, 17º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan cada uno de manera aleatoria hacia 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia, un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026 y teniendo en consideración a los expedientes cuyas fechas de audiencia de conciliación sean la más lejana, así como a los expedientes en los que se encuentre pendiente de realizar la audiencia de juzgamiento o audiencia única a fin de no generar el quiebre del proceso, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Quinto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remita a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el formato de cumplimiento de la redistribución de cuarenta (40) expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) del Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 del mismo distrito, dispuesta en el numeral 8.3 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026, a fin de evaluar, posteriormente, la posibilidad de efectuar una nueva redistribución de expedientes en etapa de ejecución de la referida subespecialidad laboral, informando así mismo, sobre el detalle de la cantidad de expedientes resueltos en etapa de ejecución de los 40 recibidos por el referido juzgado transitorio, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026.

Artículo Sexto.- Disponer que, de acuerdo al siguiente detalle, el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:

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Artículo Séptimo.- Disponer, respecto a los alcances de las disposiciones contenidas en el artículo decimocuarto y el numeral 15.1 del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 0239-2026-CE-PJ, así como respecto a lo dispuesto en los numerales 14.7 y 14.8 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0264-2026-CE-PJ, las siguientes precisiones en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:

7.1. Establecer que, el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia deberá culminar con toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) que ya tenía al momento de su conversión de juzgado de trabajo transitorio a juzgado civil mixto transitorio, conforme a lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0239-2026-CE-PJ; por lo que, una vez que dichos expedientes pasen a etapa de ejecución, por contar con resolución consentida y/o ejecutoriada, deberán remitirse a los juzgados de origen permanentes.

7.2. Establecer que, el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia, únicamente deberá atender los expedientes en etapa de ejecución de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que recientemente le han redistribuido el 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito.

7.3. Establecer que los expedientes en etapa de trámite correspondientes a la Antigua Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 26636 (LPT), que tenga actualmente el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia, deberán ser resueltos por dicho juzgado transitorio hasta su culminación; por lo que, una vez que dichos expedientes cuenten con resolución consentida y/o ejecutoriada, deberán ser remitidos de manera equitativa y aleatoria a los tres (3) juzgados de trabajo permanentes que atienden la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para su ejecución correspondiente; debiendo aplicarse este criterio a los expedientes con la Antigua Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 26636 (LPT) que tenga el referido juzgado transitorio y que ya se encuentren en etapa de ejecución.

Artículo Octavo.- Disponer que, de acuerdo al siguiente detalle, el 1º y 5º Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 490 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades familia-civil, familia-infracción y familia tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:

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Artículo Noveno.- Modificar los numerales 8.4 y 8.5 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000327-2026-CE-PJ de fecha 23 de setiembre de 2026, en los siguientes términos:

Dice:

8.4 Que, el 2º, 5º, 6º y 7º Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 40 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), (…).

8.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, cumpla con remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, (…), correspondiente a la redistribución de 60 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), (…).”

Debe decir:

8.4 Que, el 2º, 5º, 6º y 7º Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 40 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), (…).

8.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, cumpla con remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, (…), correspondiente a la redistribución de 60 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), (…).”

Artículo Décimo.- Disponer que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y Corte Superior de Justicia de Tacna, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 100 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Undécimo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.

Artículo Duodécimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lima, Lima Norte, Piura y Tacna establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el artículo tercero; el artículo cuarto, el artículo sexto; el artículo octavo; y el artículo décimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:

- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.

- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.

- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de octubre de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.

- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.

- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.

Artículo Decimotercero.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Artículo Decimocuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Decimoquinto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2566967-1