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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000341-2026-CE-PJ

Lima, 20 de octubre del 2026

VISTO:

El Oficio Nº 000660-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000053-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2026.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resoluciones Administrativas Nº 000174-2026-CE-PJ, 200-2026-CE-PJ y 267-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, la evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se ha realizado en función a los datos estadísticos correspondientes al período de agosto de 2026, proporcionados por la Sub Gerencia de Estadística con fecha de corte de información al 03 de setiembre de 2026, debiendo ser el avance ideal en dicho período del 64%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos:

INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE JULIO DE 2026

Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/26 o antes:

Intervalo

Prórroga

Avance% ≥ 73%

5 meses

64% ≤ Avance% < 73%

4 meses

Avance% < 64%

3 meses

Para OO.JJs que iniciaron el 01/02/26:

Intervalo

Prórroga

Avance% ≥ 73%

5 meses

64% ≤ Avance% < 73%

4 meses

Avance% < 64%

3 meses

Para OO.JJs que iniciaron el 01/03/26:

Intervalo

Prórroga

Avance% ≥ 70%

5 meses

60% ≤ Avance% < 70%

4 meses

Avance% < 60%

3 meses

Tercero. Mediante el Oficio Nº 000660-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000053-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2026; a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de agosto de 2026 resolvió 895 expedientes de una carga procesal de 901, quedándole una carga pendiente de 6 expedientes; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Oficio Nº 2044-2026-P-CSJHA-PJ, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un periodo de un (1) año, la cual es inconsistente con el período máximo de cinco (5) meses establecidos para la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de dicha subespecialidad.

b) El Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de agosto de 2026 resolvió 1809 expedientes y ha remitido 1, de una carga procesal de 1815, quedándole una carga pendiente de 5 expedientes; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante el Oficio Nº 993-2026-P-CSJIC-PJ, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un periodo de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período máximo de cinco (5) meses establecidos para la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de dicha subespecialidad.

c) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al cual, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 202-2026-CE-PJ, de fecha 8 de junio de 2026, se dispuso entre otros aspectos, que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, le redistribuya aleatoriamente un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 de civil-civil, 150 de familia-civil y 100 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026; observándose que el referido juzgado transitorio registró durante los meses de junio, julio y agosto, 167, 1 y 32 expedientes, respectivamente, que sumaron un total de 200 expedientes, a razón de 112 de la subespecialidad civil-civil, 76 de la subespecialidad de familia-civil y solo 12 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cantidades que fueron menores a las dispuestas en la citada resolución administrativa; así mismo, a la fecha no se ha recibido por parte de la citada Corte Superior de Justicia, el formato correspondiente al cumplimiento de la referida redistribución de expedientes.

d) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir de la provincia de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito, al mes de agosto de 2026 resolvió 827 expedientes de una carga procesal de 1401, obteniendo un avance de meta del 60%, el cual fue menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho mes; al respecto, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el Oficio Nº 002532-2026-P-CSJLL-PJ, ha solicitado su prórroga por un período de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 60%.

e) La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la cual, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 189-2025-CE-PJ, se dispuso, abrirle el turno para atender los procesos civiles sin oralidad civil que sean elevados en apelación por los ocho (8) juzgados civiles permanentes, y los diez (10) juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, al mes de agosto de 2026 resolvió 487 expedientes de una carga procesal de 1177, obteniendo un avance de meta del 48%, el cual fue menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 689 expedientes; mientras que la 2º Sala Civil Permanente de Lima, durante el mismo periodo, resolvió 524 expedientes de una carga procesal de 673, quedándole una mínima carga pendiente de 28 expedientes, mucho menor en comparación a la carga pendiente que registra su homóloga transitoria.

f) El 25º Juzgado de Trabajo Transitorio, de la Corte Superior de Justicia de Lima, al cual, mediante el numeral 5.1 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 292-2026-CE-PJ, se dispuso la ampliación de la competencia funcional, para atender con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 01 de setiembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, al mes de agosto de 2026 resolvió 169 expedientes y redistribuyo 134 de una carga procesal de 286, obteniendo un avance de meta del 130%, el cual fue mayor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente negativa de -17 expedientes; mientras que el 2º, 5º, 12º y 15º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, durante el mismo periodo, obtuvieron avances de meta del 54%, 46%, 58% y 55%, los cuales fueron menores al referido avance ideal.

De otro lado, mediante el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 292-2026-CE-PJ de fecha 26 de agosto de 2026, se dispuso que el 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10º y 15º Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan hacia el 25º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, como máximo 450 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al respecto, mediante Oficio Nº 001804-2026-UPD-GAD-CSJLI-PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Lima solicita un plazo ampliatorio de 15 días para cumplir con la implementación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad laboral Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el citado juzgado transitorio, a fin de que pueda recibir los expedientes electrónicos, debido a que se encuentran pendientes las gestiones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE.

g) El 29º Juzgado de Trabajo Permanente, de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), al mes de agosto de 2026 resolvió 442 expedientes de una carga procesal de 1732, obteniendo un avance de meta del 55%, el cual fue menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes.

h) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 - Ate, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, al cual, mediante el numeral 8.1 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 264-2026-CE-PJ, se dispuso la ampliación de la competencia funcional, para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a partir del 01 de agosto hasta el 31 de octubre de 2026, al mes de agosto de 2026 resolvió 351 expedientes de una carga procesal de 425, obteniendo un avance de meta del 55%, el cual fue menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, durante el mismo periodo, resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 1098, obteniendo un avance de meta del 57%, el cual también fue menor al referido avance ideal.

De otro lado, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio Nº 002088-2026-P-CSJLE, de fecha 15 de junio de 2026, ha informado que la redistribución de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 del distrito de Ate hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del mismo distrito, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 0092-2026-CE-PJ, fue efectuada en el mes de abril de 2026 con un total de 213 expedientes, por lo que indico que el referido juzgado transitorio devolvería 13 expedientes al juzgado permanente; sin embargo, según la data oficial de la Subgerencia de Estadística, al mes de agosto de 2026 y con fecha de corte al 3 de setiembre de 2026, el citado juzgado transitorio registró 96 expedientes en los ingresos de otra dependencia durante los meses de abril y mayo de 2026, mientras que el juzgado permanente registró 132 expedientes en los egresos, cantidades que no guardan consistencia con los 200 expedientes que, según lo informado por la citada Corte Superior, fueron redistribuidos al órgano jurisdiccional transitorio.

Asimismo, mediante el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 264-2026-CE-PJ, de fecha 24 de julio de 2026, se dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate, redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del mismo distrito, como máximo 300 expedientes electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, lo cual debía informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la citada resolución administrativa; sin embargo, a la fecha, no se ha recibido el informe de dicha Corte Superior de Justicia con el formato correspondiente al cumplimiento de dicha redistribución, registrándose, al mes de agosto de 2026, un total de 69 expedientes en los ingresos de otra dependencia del citado juzgado transitorio y 192 expedientes en los egresos del referido juzgado permanente, cifras que son menores a los 300 expedientes judiciales electrónicos que debían redistribuirse, a pesar de que al mencionado juzgado transitorio se le implementó el Expediente Judicial Electrónico - EJE desde el 26 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 274-2024-CE-PJ.

i) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Martín de Porres, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete (7) plazas y apoya, con turno cerrado, en la descarga procesal de los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de agosto de 2026 resolvió 349 expedientes de una carga procesal de 712, obteniendo un avance de meta del 61%, el cual fue menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, pese a contar con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco (5) plazas, durante el mismo periodo, resolvió 341 expedientes, obteniendo un avance de meta del 68%, el cual fue superior al referido avance ideal, evidenciándose que, con una menor dotación de personal, dicho juzgado permanente presentó un mayor avance de meta y resolvió una cantidad de expedientes similar a la del órgano jurisdiccional transitorio; por otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio Nº 2022-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del referido juzgado transitorio por un periodo de cinco (5) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 61%.

j) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Los Olivos, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que apoya con turno cerrado al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito, al mes de agosto de 2026 resolvió 785 expedientes de una carga procesal de 1441, obteniendo un avance de meta del 63%, el cual fue mayor al avance ideal del 60% que le corresponde en dicho mes, al haber iniciado su funcionamiento en febrero de 2026; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio Nº 002022-2026-P-CSJLNORTE-PJ, ha solicitado su prórroga por un período de cinco (5) meses, la cual es inconsistente con el período de cuatro (4) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 63%.

k) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, al mes de agosto de 2026 resolvió 249 expedientes de una carga procesal de 851, obteniendo un avance de meta del 36%, el cual fue menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes.

l) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana de la provincia de Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, al cual, mediante el numeral 17.4 del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 239-2026-CE-PJ, se dispuso, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana de la provincia de Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Iquitos, Belén y San Juan Bautista de la misma provincia, para que apoye con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, provenientes de los distritos y localidades que están bajo la competencia territorial del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Iquitos, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Belén y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Juan Bautista, a partir del 9 de julio de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, al mes de agosto de 2026 resolvió 637 expedientes de una carga procesal de 1843, obteniendo un avance de meta del 51%, el cual fue menor al avance ideal del 60% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 1202 expedientes, correspondiendo prorrogar su funcionamiento y ampliación de competencia territorial para atender expedientes de los referidos procesos, por un período de tres (3) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; por otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Oficio Nº 001463-2026-P-CSJLO-PJ, ha solicitado su prórroga por un período de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 51%.

m) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román, de la Corte Superior de Justicia de Puno, que apoya con turno cerrado al 1º y 2º Juzgados Civiles de la misma provincia, al mes de agosto de 2026 resolvió 253 expedientes de una carga procesal de 656, obteniendo un avance de meta del 37%, el cual fue menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes; asimismo, el 2º Juzgado Civil de la misma provincia, durante el mismo periodo, resolvió 256 expedientes, obteniendo un avance de meta del 51%, el cual también fue menor al referido avance ideal, pese a que, mediante el literal a) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa Nº 267-2026-CE-PJ, se dispuso que el presidente de esa Corte Superior informe sobre la evaluación de desempeño del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio, así como que adopte medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado permanente.

n) El 1º y 3º Juzgados de Familia Transitorios subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, de la Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de agosto de 2026 resolvieron 1142 y 1171 expedientes, respectivamente, de una carga procesal de 1153 y 1179, quedándoles unas cargas pendientes de 11 y 8 expedientes; al respecto, la presidenta encargada de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante los Oficios Nros. 2918-2026-P-CSJSA-PJ y 2919-2026-P-CSJSA-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento de ambos juzgados por un periodo de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período máximo de cinco (5) meses establecidos para la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de dicha subespecialidad.

o) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que apoya con turno cerrado al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito, al mes de agosto de 2026 resolvió 985 expedientes de una carga procesal de 1737 expedientes, obteniendo un avance de meta del 71%, el cual fue mayor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio Nº 002274-2026-P-CSJTA-PJ, ha solicitado su prórroga por un período de cinco (5) meses, la cual es inconsistente con el período de cuatro (4) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 71%.

Cuarto. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1159-2026 de la quincuagésima primera sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fecha 13 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de noviembre de 2026:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2026

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado Civil Transitorio - Virú

b) Hasta el 31 de enero de 2027

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - El Porvenir

Corte Superior de Justicia de Lima

- Sala Civil Transitoria - Lima

- 1º Juzgado Civil Transitorio - Lima

- 10º Juzgado Civil Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 - Ate

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- Juzgado de Familia Transitorio - San Martín de Porres

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador

Corte Superior de Justicia de Loreto

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Punchana

Corte Superior de Justicia de Puno

- Juzgado Civil Transitorio - San Román

c) Hasta el 28 de febrero de 2027

Corte Superior de Justicia de Lima

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 6º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 17º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Los Olivos

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado de Familia Transitorio - Piura

Corte Superior de Justicia de Tacna

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Tacna

d) Hasta el 31 de marzo de 2027

Corte Superior de Justicia de Apurímac

- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Abancay

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huaral

Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Chincha

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia del Santa

- 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote

- 3º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote

Corte Superior de Justicia de la Selva Central

- Juzgado Civil Transitorio - Pangoa

Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaral, al proponer una prórroga de funcionamiento de un (01) año, la cual es inconsistente con el período máximo de cinco (05) meses establecido para la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de dicha subespecialidad.

Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chincha, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (06) meses, la cual es inconsistente con el período máximo de cinco (05) meses establecido para la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de dicha subespecialidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre las razones por las que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuyó al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia únicamente 200 expedientes (112 de civil-civil, 76 de familia-civil y 12 de NLPT), de los 400 (150 de civil-civil, 150 de familia-civil y 100 de NLPT) que debían redistribuirse, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 202-2026-CE-PJ, así como la razón por la que no se cumplió con remitir el formato correspondiente al cumplimiento de dicha redistribución de expedientes.

b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir debido a que presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 60%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período.

c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir, al proponer una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses para este juzgado transitorio, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 60%.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) Cerrar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, el turno de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes, a fin de que se aboque a resolver su elevada carga pendiente de 689 expedientes, registrada al mes de agosto de 2026, así como para que se equipare la carga procesal con la de la 2º Sala Civil Permanente de Lima, que registró al mes de agosto de 2026 una mínima carga pendiente de 28 expedientes.

b) Prorrogar, a partir del 01 de diciembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, la ampliación de competencia funcional del 25º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Lima, para que atienda con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).

c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la subsanación de la inconsistencia que presentó el 25º Juzgado de Trabajo Transitorio al haber registrado al mes de agosto de 2026 una carga pendiente negativa de -17 expedientes.

d) Prorrogar, excepcionalmente, por un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, el plazo para culminar la redistribución como máximo de los 450 expedientes electrónicos, del 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10º y 15º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de justicia de Lima hacia el 25º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 292-2026-CE-PJ; precisándose que los 450 expedientes pendientes de redistribución deberán corresponder a aquellos que formaban parte de la carga pendiente de los referidos juzgados permanentes al 26 de agosto de 2026, fecha de emisión de la citada resolución administrativa, no debiendo incluirse expedientes ingresados con posterioridad a dicha fecha.

e) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la redistribución de expedientes dispuesta en el literal anterior, para lo cual deberá remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ.

f) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2º, 5º, 12º y 15º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, debido a que, al mes de agosto de 2026, presentaron avances de meta del 54%, 46%, 58% y 55% menores al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

g) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 29º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, debido a que, al mes de agosto de 2026, presentó un avance de meta del 55%, menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

a) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).

b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las cuales en la data estadística oficial al mes de agosto 2026, con fecha de corte al 3 de setiembre de 2026, proporcionada por la Subgerencia de Estadística, correspondiente a los ingresos de otra dependencia de los meses de abril y mayo de 2026 del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 figuran un total de 96 expedientes y en los egresos de abril y mayo de 2026 del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 figuran un total de 132 expedientes, cifras que no guardan consistencia con los 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que debían redistribuirse al referido juzgado transitorio, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 0092-2026-CE-PJ, y que de acuerdo a lo informado por esa misma Presidencia de Corte, mediante Oficio Nº 002088-2026-P-CSJLE de fecha 15 de junio de 2026, fue efectuada en el mes de abril de 2026.

c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las cuales no se ha remitido a la fecha el formato de cumplimiento de la redistribución de 300 expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona 02, dispuesta en el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026, considerando que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona 02 registró un total de 69 expedientes en los ingresos de otra dependencia de agosto de 2026 y que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 registró un total de 192 expedientes en los egresos de agosto de 2026, cifras que son menores a los 300 expedientes judiciales electrónicos que debían redistribuirse, a pesar de que al referido juzgado transitorio se le implementó el Expediente Judicial Electrónico - EJE desde el 26 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 274-2024-CE-PJ de esa misma fecha.

d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado (a) y del personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 del distrito de Ate, debido a que presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 55%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, así como las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 del distrito de Ate, debido a que presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 57%, el cual también fue menor al referido avance ideal.

Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:

a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Martín de Porres, considerando que, al mes de agosto de 2026, dicho juzgado transitorio, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete (07) plazas, presentó un avance de meta del 61%, inferior al avance ideal del 64%, y resolvió 349 expedientes, cantidad prácticamente similar a la registrada por el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, que cuenta con cinco (05) plazas en su CAP; asimismo, evaluar al personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del referido juzgado transitorio, al proponer una prórroga de cinco (05) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (03) meses que le corresponde debido a su bajo nivel resolutivo y avance de meta del 61%; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Los Olivos, al proponer una prórroga de funcionamiento de cinco (5) meses para este juzgado transitorio, la cual es inconsistente con el período de prórroga de cuatro (4) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 63%.

Artículo Octavo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el reemplazo del magistrado del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, debido a que ha presentado un bajo nivel resolutivo en el transcurso del año 2026, al haber presentado al mes de agosto del presente año un avance de meta del 36%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:

a) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana, provincia de Maynas, hacia los distritos de Iquitos, Belén y San Juan Bautista de la misma provincia.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana, debido a que presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 51%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 51%.

Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remita a la brevedad, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román y sobre las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2º Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, requerido en el literal a) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa Nº 267-2026-CE-PJ, debido al bajo nivel resolutivo presentados por estas dependencias judiciales, con avances de meta del 37% y 51%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 64%.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del 1º y 3º Juzgados de Familia Transitorios subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (06) meses, la cual es inconsistente con el período máximo de cinco (05) meses establecido para la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de dicha subespecialidad.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el presidente el Corte Superior de Justicia de Tacna, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tacna, al proponer una prórroga de cinco (5) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de cuatro (4) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 71%.

Artículo Decimotercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que tienen la responsabilidad de evaluar constantemente la idoneidad y desempeño de los magistrados (jueces supernumerarios y/o jueces provisionales) y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; por lo que, en caso de presentarse bajo nivel resolutivo en las dependencias judiciales transitorias, y no se efectúe el correspondiente cambio de magistrado y del personal, estas serán pasibles de ser convertidas y/o reubicadas a otras Cortes Superiores de Justicia, sin perjuicio de las acciones administrativas que pueda adoptar la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial respecto a la responsabilidad administrativa funcional por parte de las Presidencias de Corte, por la designación de los jueces y contratación del personal jurisdiccional, así como por las inacciones u omisiones en las que incurran frente al bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios temporalmente asignados en las Cortes Superiores a su cargo.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país adopten las medidas administrativas pertinentes para que el personal jurisdiccional, contratado a plazo fijo, en los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, cumpla con el perfil académico y la experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 del capítulo Vi de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2026 presentaron un avance inferior al 55% en función al porcentaje de avance ideal del 64%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Artículo Decimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe de cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.

Artículo Decimoséptimo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ.

Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Vigesimotercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimocuarto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

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