Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
RESOLUCIóN N° 3836-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026255505
PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 14 de setiembre de 2026
VISTO: el escrito presentado el 10 de agosto de 2026 por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, entidad recurrente), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a doña Laura Giuliana Lavarello Carbajo, doña Patricia Ysabel Mejía Hidalgo y don Daniel Martín Amaya Carranza, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través del escrito citado en el visto, la entidad recurrente informó de las licencias sin goce de haber concedidas a los señores regidores, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026, a fin de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal fin, adjuntó los Acuerdos de Concejo N° 016-2026-MPL y N° 017-2026-MPL, ambos del 26 de mayo de 2026, y N° 019-2026-MPL, del 19 de junio del mismo año, así como las solicitudes de licencia sin goce de haber que los señores regidores presentaron a la entidad recurrente el 24 de abril y 2 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.
El inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través de los Acuerdos de Concejo N° 016-2026-MPL y N° 017-2026-MPL, ambos del 26 de mayo de 2026, y N° 019-2026-MPL, del 19 de junio del mismo año, el Concejo Distrital de Pueblo Libre concedió las licencias a los señores regidores, por el periodo de treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026, a partir del 4 de setiembre del presente año, es decir, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.2. En ese sentido, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Pueblo Libre, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a los candidatos no proclamados para que asuman temporalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, de acuerdo con el siguiente orden:
|
Autoridad con licencia |
Candidato convocado |
|
Regidora: Laura Giuliana Lavarello Carbajo |
Óscar Manuel Francisco Cieza Vildoso, identificado con DNI N° 70552658. Candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular |
|
Regidora: Patricia Ysabel Mejía Hidalgo |
Oswaldo Orlando Burgos Goyburu, identificado con DNI N° 08728526. Candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso |
|
Regidor: Daniel Martín Amaya Carranza |
Alicia Celia Biasca Gamero, identificada con DNI N° 07944816. Candidata no proclamada de la organización política Podemos Perú |
2.3. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. Cabe precisar que no corresponde convocar a doña Juana Mercedes Zamorano Delgado, candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular, debido a que, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE (en el detalle del Expediente N° ERM.2026013028), se advierte que dicha ciudadana participa como candidata en las ERM 2026.
2.5. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se registra que don Óscar Manuel Francisco Cieza Vildoso, identificado con DNI N° 70552658, don Oswaldo Orlando Burgos Goyburu, identificado con DNI N° 08728526, o doña Alicia Celia Biasca Gamero, identificada con DNI N° 07944816, participen como candidatos en las ERM 2026.
2.6. Del mismo modo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no se ha registrado fallecimiento o se ha cuestionado la identidad de las referidas personas.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Laura Giuliana Lavarello Carbajo como regidora del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a don Óscar Manuel Francisco Cieza Vildoso, identificado con DNI N° 70552658, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Patricia Ysabel Mejía Hidalgo como regidora del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
4. CONVOCAR a don Oswaldo Orlando Burgos Goyburu, identificado con DNI N° 08728526, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Daniel Martín Amaya Carranza como regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
6. CONVOCAR a doña Alicia Celia Biasca Gamero, identificada con DNI N° 07944816, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2566950-1