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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canas

Resolución Nº 3785-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026283406

CANAS - CUSCO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio Nº 436-2026-A-MPC-C, presentado el 3 de setiembre de 2026, por la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco (en adelante, entidad recurrente), con lo cual comunicó la licencia concedida a don Jesús Ramos Quispe, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados (EAMCP), en el ámbito de la provincia de Canas.

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio citado en el visto, la entidad recurrente informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las EAMCP, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor y el Acuerdo de Concejo Nº 61-2026-CM/MPC/Y, del 14 de agosto de 2026, que formalizó la decisión de aprobar, la referida licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto de Alcaldía Nº 01-2026-MPC/Y

1.3. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas convocó a las EAMCP de la provincia de Canas para el domingo 1 de noviembre de 2026.

En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados1 (en adelante, Reglamento Marco)

1.4. El artículo 14 ordena:

Artículo 14.- Impedimentos para ser candidato

Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú, en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales […]

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.5. El literal e del numeral 8.1. del artículo 14 señala:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 61-2026-CM/MPC/Y, del 14 de agosto de 2026, el Concejo Provincial de Canas concedió licencia sin goce de haber al señor regidor por el periodo comprendido desde el 2 hasta el 31 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las EAMCP, en el ámbito de la provincia de Canas.

2.2. Sobre el particular, en atención a lo establecido en el Reglamento Marco, en concordancia con lo señalado en la LEM (ver SN 1.4. y 1.5.), la licencia sin goce de haber debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Por consiguiente, el periodo de licencia debe comprender desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026 (ver SN 1.3.).

2.3. Cabe precisar que, si bien el Concejo Provincial de Canas concedió licencia al señor regidor por el periodo comprendido desde el 2 hasta el 31 de octubre de 2026, dicho periodo no se ajusta a lo establecido en la normativa electoral. No obstante, atendiendo a que se cuenta con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad y efectuar la respectiva convocatoria, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde considerar la licencia sin goce de haber por el periodo establecido en la norma electoral.

2.4. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber fue aprobada por el Concejo Provincial de Canas y conforme a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña Roxana Rocío Achahui Núñez, identificada con DNI Nº 40724044, candidata no proclamada de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canas.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Asimismo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no se ha registrado fallecimiento o se haya cuestionado la identidad de doña Roxana Rocío Achahui Núñez.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jesús Ramos Quispe, regidor del Concejo Provincial de Canas, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Canas.

2. CONVOCAR a doña Roxana Rocío Achahui Núñez, identificada con DNI Nº 40724044, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canas, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución Nº 0749-2025-JNE, publicada el 3 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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