Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Sapillica

Resolución N° 3787-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026288668

SAPILLICA - AYABACA - PIURA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 227-2026-MDS, presentado el 8 de setiembre de 2026 por la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura (en adelante, entidad recurrente), por el cual se comunicaron las licencias concedidas a don Alex Garces Colupu y don Wilmer Huamán Berru, alcalde y regidor, respectivamente, de la referida comuna (en adelante, señores miembros), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, la entidad recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedidas a los señores miembros, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026, a fin de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Municipal N° 056-2026-MDS-CM y N° 057-2026-MDS-CM, ambos del 30 de junio de 2026.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1 (JNE), de la consulta de los Expedientes N° ERM.2026019187 y N° ERM.2026019232, se advierte que don Alex Garces Colupu y don Wilmer Huamán Berru presentaron, respectivamente, sus solicitudes de licencia el 4 de junio de 2026 ante la Municipalidad Distrital de Sapillica.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM2

1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE3

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE4 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través de los Acuerdos de Concejo Municipal N° 056-2026-MDS-CM y N° 057-2026-MDS-CM, ambos del 30 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Sapillica concedió las licencias a los señores miembros, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Sapillica y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Crespín Villegas Villegas, identificado con DNI N° 43947298, primer regidor de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica.

2.3. Asimismo, a fin de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Cleofe Calderón Umbo, identificado con DNI N° 80408073, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, y a don Arístedes Castillo Pinin, identificado con DNI N° 03131485, candidato no proclamado de la Organización Política Unidad Regional, para que asuman, temporalmente, los respectivos cargos de regidor del Concejo Distrital de Sapillica.

2.4. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Crespín Villegas Villegas, identificado con DNI N° 43947298, don Cleofe Calderón Umbo, identificado con DNI N° 80408073, o don Arístedes Castillo Pinin, identificado con DNI N° 03131485, participen como candidatos en las ERM 2026.

2.6. Del mismo modo, de la consulta de las fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no se ha registrado el fallecimiento ni se ha cuestionado la identidad de los referidos ciudadanos.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alex Garces Colupu, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Crespín Villegas Villegas, identificado con DNI N° 43947298, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Cleofe Calderón Umbo, identificado con DNI N° 80408073, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Wilmer Huamán Berru, regidor del Concejo Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

5. CONVOCAR a don Arístedes Castillo Pinin, identificado con DNI N° 03131485, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros

2 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2566943-1