Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional de Áncash por la provincia de Corongo
Resolución Nº 3840-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026241179
ÁNCASH
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 14 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio Nº 00008-2026-GRA-CR/SCR, del 22 de julio de 2026, mediante el cual don Fidel Hidalgo Solís, secretario técnico del Consejo Regional de Áncash (en adelante, señor secretario) informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a doña Rocío del Pilar Cochachín Arias, consejera del citado consejo regional (en adelante, señora consejera), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a la señora consejera, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
1.2. A través del Oficio Nº 006890-2026-SG/JNE, del 1 de agosto de 2026, la secretaria general de este órgano electoral requirió al señor secretario, que remita la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero, en original o copia autenticada legible, ingresada por la mesa de partes.
1.3. Por ello, con el Oficio Nº 00013-2026-GRA-CR/SCR, del 7 de agosto de 2026, el señor secretario cumplió con remitir la documentación solicitada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia e incluir igual número de accesitarios.
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8, sobre los impedimentos de postular, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, están impedidos de postular si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través del el Oficio Nº 00008-2026-GRA-CR/SCR, del 22 de julio de 2026, el señor secretario comunicó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se aprobó la licencia sin goce de haber a favor de la señora consejera, con el fin de participar como candidata en las ERM 2026.
2.2. Dicha solicitud de licencia fue concedida por el Consejo Regional de Áncash, en la Sesión Extraordinaria, del 22 de mayo de 2026, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1002026-GRA/CR, del 25 de mayo del 2026.
2.3. En ese sentido, en vista que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora consejera cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Áncash y de acuerdo con lo establecido en la LER y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), y estando a que en el Expediente Nº ERM. 2026018383, mediante la Resolución Nº 00325-2026-JEE-HYLS/JNE, del 4 de julio del 2026, se admitió la candidatura, de entre otros, de la persona de doña Sheyla Francisca Núñez Arias, identificada con DNI Nº 76123671, como candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash, por la organización política Alianza para el Progreso, para las elecciones Regionales y Municipales 2026, por lo que según el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la citada ciudadana era la única accesitaria de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción - Agua por dicha provincia.
2.4. En ese sentido, al encontrarse agotada dicha lista y conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 3744-2022-JNE, reiterado en la Resolución Nº 0096-2026-JNE, corresponde convocar al candidato de la organización política que continúa en el orden de resultados electorales de la respectiva circunscripción y estando a que en el Expediente Nº ERM.2026019116, mediante la Resolución Nº 01179-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 4 de agosto del 2026, se admitió la candidatura, de entre otros, de la persona de don Ángel Aquelino Domínguez Murillo, identificado con DNI Nº 32226262, como candidato a consejero regional Áncash, por la organización política Podemos Perú, para las elecciones Regionales y Municipales 2026, por lo que corresponde convocar a doña Olga Vega De La Cruz, identificada con DNI Nº 60323988, consejera accesitaria de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional por la provincia de Corongo.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Huaraz, Aija, Bolognesi, Carhuaz, Casma, Corongo, Huaylas, Huari, Mariscal Luzuriaga, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Santa, Sihuas, Yungay, Antonio Raimondi, Carlos Fermín Fitzcarrald, Asunción, Huarmey y Ocros, del 19 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Olga Vega De La Cruz, identificada con DNI Nº 60323988, participe como candidata en las ERM 20264.
2.7. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Rocío del Pilar Cochachín Arias, consejero del Consejo Regional de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Olga Vega De La Cruz, identificada con DNI Nº 60323988, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Áncash por la provincia de Corongo, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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