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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Majes

Resolución N° 3832-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026236465

MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 14 de setiembre de 2026

VISTOS: los Oficios N° 044-2026-OGSG-MDM y N° 046-2026-OGSG-MDM, del 7 y 24 de julio de 2026, respectivamente, mediante los cuales el secretario general de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, remitió los actuados relacionados con las solicitudes de licencia de don Elmer Taparaco Mamani, doña Rosario del Carmen Ticona Cruz y doña Gladys Sabina Condori Huamán, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

En el Expediente N° JNE.2026046555

1.1. Ante la renuncia presentada por don Jenry Federico Huisa Calapuja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, mediante la Resolución N° 1295-2026-JNE, del 11 de junio de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a su favor y convocó a doña Gladys Sabina Condori Huamán para que asuma el cargo de alcaldesa y a don Helbert Edgard Velásquez Benavente para que asuma el cargo de regidor de la citada entidad edil, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

En el Expediente N° ERM. 2026021376

1.2. Con la Resolución N° 000894-2026-JEE-AREQUIPA/JNE, del 26 de julio de 2026, se admitió la candidatura de, entre otros, doña Ana Patricia Zúñiga López, con DNI N° 47925471, como candidata a vicegobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, por la organización política Acción Popular, para las ERM 2026.

En el presente expediente

1.3. Con el Oficio N° 044-2026-OGSG-MDM, el secretario general de la referida municipalidad remitió los Acuerdos de Concejo N° 065, N° 066 y N° 067-2026-MDM, del 30 de junio de 2026, mediante los cuales se concedieron licencias sin goce de haber a don Elmer Taparaco Mamani, doña Rosario del Carmen Ticona Cruz y doña Gladys Sabina Condori Huamán, respectivamente, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

1.4. A través del Oficio N° 006801-2026-SG/JNE, del 22 de julio de 2026, se requirió a doña Gladys Sabina Condori Huamán, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Majes (en adelante, señora alcaldesa), que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por las citadas autoridades, en original o copia autenticada legible y con la respectiva constancia de ingreso por la mesa de partes del gobierno local.

1.5. Por medio del oficio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Majes atendió el requerimiento y remitió las solicitudes de licencia de las tres autoridades, acompañadas de sus respectivas constancias de recepción.

1.6. Asimismo, mediante el escrito S/N, del 21 de agosto de 2026, doña Karina Elizabeth Rodríguez Crispín, regidora de la citada municipalidad, solicitó celeridad en la emisión de las credenciales respectivas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho a participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo preceptúa que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Mediante el mencionado decreto, se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados].

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente expediente se aprecia que, mediante los Acuerdos de Concejo N° 065, N° 066 y N° 067-2026-MDM, del 30 de junio de 2026, se concedieron licencias sin goce de haber a don Elmer Taparaco Mamani, doña Rosario del Carmen Ticona Cruz y doña Gladys Sabina Condori Huamán, respectivamente, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.2. Al respecto, de la documentación remitida se advierte que, el 12 de junio de 2026, doña Gladys Sabina Condori Huamán presentó, cuando ejercía el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Majes, una solicitud de licencia sin goce de haber desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con la finalidad de participar en las ERM 2026. La referida licencia fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 067-2026-MDM, del 30 de junio de 2026, en el cual se la consignó como regidora de la citada comuna. No obstante, mediante la Resolución N° 1295-2026-JNE, emitida en el Expediente N° JNE.2026046555, este Supremo Tribunal Electoral convocó a doña Gladys Sabina Condori Huamán para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Majes, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. En consecuencia, su condición actual ya no es la de regidora, sino la de alcaldesa.

2.3. Ahora bien, de la revisión de las solicitudes presentadas por la señora alcaldesa y los señores regidores, se aprecia que estas fueron formuladas dentro del plazo previsto y contienen el periodo exigido para la licencia electoral, esto es, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. Aunado a ello, el número de solicitudes no supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en la LOM.

2.4. Asimismo, efectuada la consulta correspondiente en la Plataforma Electoral, no se advierte impedimento vigente que imposibilite la convocatoria de los candidatos no proclamados que se detallan a continuación, por lo que corresponde convocarlos respetando la prelación establecida en el acta de proclamación.

2.5. Conforme al numeral 1 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral.

2.6. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, corresponde convocar al primer regidor proclamado de la organización política Fuerza Arequipeña; sin embargo, este también ha solicitado licencia sin goce de haber para su participación en las ERM 2026. Por lo tanto, corresponde convocar al segundo regidor proclamado de la citada organización política, agrupación a la que pertenece la autoridad edil cuya licencia ha sido aprobada.

2.7. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia temporal de la autoridad edil, corresponde convocar a don Estanislao Wilfredo Calcina Calcina, identificado con DNI N° 30653478, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.8. De otro lado, con el objeto de completar el número de regidores y constando que no existen accesitarios de la organización política Fuerza Arequipeña, se debe recurrir a la segunda organización política con más votos, esto es, la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa. Al respecto, se advierte que don Helbert Edgard Velásquez Benavente, miembro de la citada organización política, ya fue convocado para reemplazar a otra autoridad de la referida comuna, conforme al ítem 1.1. de los antecedentes de la presente resolución. Asimismo, respecto a doña Ana Patricia Zúñiga López, identificada con DNI N° 47925471 –cuyo caso obra en el Expediente N° ERM. 2026021376 y su candidatura a vicegobernadora del Gobierno Regional de Arequipa por la organización política Acción Popular fue admitida mediante la Resolución N° 000894-2026-JEE-AREQUIPA/JNE, del 26 de julio de 2026–, se verifica su situación de postulación en las ERM 2026 (ver SN 1.2). Por lo tanto, corresponde convocar a don Daniel Bedregal Zelada, identificado con DNI N° 45782869, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.9. Respecto a los Acuerdos de Concejo N° 065 y N° 066-2026-MDM, del 30 de junio de 2026, mediante los cuales se concedieron licencias sin goce de haber a don Elmer Taparaco Mamani y doña Rosario del Carmen Ticona Cruz, respectivamente, se verifica que cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Majes. Por tal consideración, de acuerdo con la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.10., 1.13 y 1.14.), y con la finalidad de mantener la representación de la referida entidad edil, corresponde convocar a don Ángel Ronaldiño Apaza Huamani, identificado con DNI N° 71093630, y a doña Orfelina Lola Hancco Canaza, identificada con DNI N° 29623900, ambos candidatos no proclamados de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para que asuman temporalmente el cargo de regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.10. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a doña Gladys Sabina Condori Huamán como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Estanislao Wilfredo Calcina Calcina, identificado con DNI N° 30653478, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en reemplazo de doña Gladys Sabina Condori Huamán, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Daniel Bedregal Zelada, identificado con DNI N° 45782869, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Elmer Taparaco Mamani como regidor del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

5. CONVOCAR a don Ángel Ronaldiño Apaza Huamaní, identificado con DNI N° 71093630, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Rosario del Carmen Ticona Cruz como regidora del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

7. CONVOCAR a doña Orfelina Lola Hancco Canaza, identificada con DNI N° 29623900, candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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