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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Characato

Resolución Nº 3857-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026231137

CHARACATO - AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 14 de setiembre de 2026

VISTOS: el Oficio Nº 185-2026-MDCH-SG, del 7 de julio de 2026, y el Oficio Nº 225-2026-MDCH-SG, del 26 de agosto de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Lisset Leticia Ore Taipe, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio Nº 185-2026-MDCH-SG, del 7 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Characato comunicó la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora y solicitó la convocatoria del candidato no proclamado que corresponda. Para tal efecto, adjuntó, entre otros documentos, la solicitud de licencia presentada el 11 de junio de 2026, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2026-MDCH, del 30 de junio de 2026, y la constancia de entrega directa y dispensa de notificación del citado acuerdo.

1.2. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 225-2026-MDCH-SG, del 26 de agosto de 2026, la entidad edil rectificó el error material contenido en el segundo párrafo del Oficio Nº 185-2026-MDCH-SG, precisando que la solicitud de licencia fue presentada por la señora regidora y no por don Jorge Alfredo Vilca Aguilar. Asimismo, ratificó la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada en el referido oficio y remitió nuevamente la documentación de sustento.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen que compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.4. El numeral 2 del artículo 24 dispone que, a los regidores, los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. A su vez, el artículo 35 dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM

1.6. Mediante este decreto supremo, publicado el 7 de enero de 2026, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20261

1.7. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de las elecciones.

En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 20262

1.8. El numeral 4 de la parte resolutiva establece:

4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.

En la jurisprudencia del Pleno del JNE

1.9. El considerando 2.1. de la Resolución Nº 3744-2022-JNE -criterio reiterado en la Resolución Nº 096-2026-JNE, del 20 de enero de 2026-, estableció que, cuando no resulta posible convocar a un candidato de la organización política de origen por haberse agotado la lista correspondiente, procede convocar al candidato de la organización política que continúa en el orden de resultados electorales de la respectiva circunscripción.

2.1. [...] corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó [...] y convocar [...] al candidato [...] por la organización política [...] la cual quedó en segundo lugar, en la mencionada provincia, en las Elecciones Regionales y Municipales [...] [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que la señora regidora presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 11 de junio de 2026, esto es, dentro del plazo previsto por la Resolución Nº 00746-2025-JNE, y precisó que esta debía hacerse efectiva a partir del 4 de setiembre de 2026. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2026-MDCH, el Concejo Distrital de Characato aprobó la licencia desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026.

2.2. Al respecto, si bien el acuerdo municipal consignó como fecha de término el 3 de octubre de 2026, la propia solicitud dejó su duración sujeta a la normativa electoral aplicable y el numeral 4 de la Resolución Nº 00747-2025-JNE establece expresamente que las licencias solicitadas para postular al cargo de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. En consecuencia, para efectos electorales, corresponde considerar que los efectos de la licencia se extienden del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, sin que resulte necesario requerir una nueva adecuación del acuerdo de concejo (ver SN 1.7. y 1.8.).

2.3. Asimismo, mediante el Oficio Nº 225-2026-MDCH-SG, la entidad edil rectificó expresamente el error material advertido en el Oficio Nº 185-2026-MDCH-SG respecto de la identificación de la autoridad cuya licencia origina el trámite, precisando que corresponde a doña Lisset Leticia Ore Taipe, y ratificó la solicitud de convocatoria del candidato no proclamado. En consecuencia, no subsiste discrepancia respecto de la autoridad materia del presente expediente.

2.4. Asimismo, el Concejo Distrital de Characato se encuentra integrado por cinco (5) regidores. Considerando la licencia concedida a don Jorge Alfredo Vilca Aguilar y la otorgada a la señora regidora, ambas representan el 40 % del número legal de regidores; por tanto, no se supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.).

2.5. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Characato, la organización política Arequipa Renace obtuvo cuatro (4) regidurías. Doña Lisset Leticia Ore Taipe, identificada con DNI Nº 70020698, fue proclamada como regidora distrital 4 y, a continuación, figura don Marco Antonio Mora Morón, identificado con DNI Nº 72316047, como candidato a regidor distrital 5 no proclamado de dicha organización política.

2.6. No obstante, mediante la Resolución Nº 1267-2026-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ya convocó a don Marco Antonio Mora Morón para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Characato durante el mismo periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia concedida a don Jorge Alfredo Vilca Aguilar. En consecuencia, para cubrir la licencia de la señora regidora no existe otro candidato no proclamado disponible de Arequipa Renace, por lo que dicha lista queda agotada.

2.7. En aplicación del criterio jurisprudencial señalado en el SN 1.9., corresponde recurrir a la organización política que continúa en el orden del cómputo de sufragios. En ese sentido, de la citada acta de proclamación de las ERM 2022 se advierte que el Movimiento Regional Arequipa Avancemos ocupó el segundo lugar y obtuvo una (1) regiduría, para la cual fue proclamada doña Danna Nicool Villegas Guevara. En dicha lista, don Juan Carlos Cruz Torreblanca figura como candidato a regidor distrital 2; doña Milagros Lucy Chuquimallco Quispe, como candidata 3 con estado de exclusión; don Tomás Moscoso Oscco, como candidato 4; y doña Lizbeth Pumacallahui Mamani, como candidata 5.

2.8. De las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones se advierte que don Juan Carlos Cruz Torreblanca y don Tomás Moscoso Oscco participan como candidatos al cargo de regidor distrital de Characato en las ERM 2026.3 En consecuencia, no corresponde convocarlos provisionalmente. Tampoco corresponde considerar a doña Milagros Lucy Chuquimallco Quispe, quien registra estado de exclusión en el acta de proclamación de las ERM 2022; por lo que debe continuarse con el orden de precedencia de la referida lista electoral.

2.9. Prosiguiendo con dicho orden de precedencia, corresponde considerar a doña Lizbeth Pumacallahui Mamani, identificada con DNI Nº 75621440. De la consulta efectuada en el módulo “Búsqueda de Candidato” de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones no se localizó coincidencia que evidencie su participación como candidata en las ERM 2026.

2.10. Asimismo, de la consulta efectuada en el Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que doña Lizbeth Pumacallahui Mamani, identificada con DNI Nº 75621440, no registra restricción alguna ni fecha de fallecimiento en su ficha, por lo que, en este extremo, no se advierte impedimento para su eventual convocatoria.

2.11. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Characato y estando a las reglas de reemplazo aplicables, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, su credencial por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 y convocar a doña Lizbeth Pumacallahui Mamani para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora durante el mismo periodo.

2.12. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones que a continuación suscriben, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Lisset Leticia Ore Taipe, identificada con DNI Nº 70020698, como regidora del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Lizbeth Pumacallahui Mamani, identificada con DNI Nº 75621440, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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