Aprueban el Curso Modelo de la Autoridad Marítima Nacional (MAM), “Formación Básica para el Transporte de Mercancías Peligrosas”, dirigido al personal de Marina Mercante en el ámbito fluvial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 684-2026 MGP/DICAPI
9 de octubre del 2026
Visto, el Informe Técnico N° 002-2026-DIRCONTROL/DCFGM de fecha 04 de setiembre del 2026 del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
CONSIDERANDO:
Que el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978. (Convenio de Formación) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1987;
Que, el párrafo I de la Regla I/6 del Convenio de Formación en su forma enmendada establece que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar, según lo prescrito en el Convenio, se administran, supervisan y vigilan de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación;
Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma, entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Estado Peruano es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, refieren que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte;
Que, los numerales (20), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, (en adelante el Reglamento), establecen como funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; así como, supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos, y otros dedicados a las actividades acuáticas, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2024-DE de fecha 24 de enero del 2024, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE;
Que, el numeral 159 del artículo II - Glosario de términos, del Decreto Supremo N° 001-2024-DE, define como centro de capacitación y entrenamiento acuático a la Institución dedicada a la capacitación y entrenamiento acuático, a través de cursos OMI y MAM a fin de alcanzar o actualizar competencias mínimas para desempeñar diversas funciones en el medio acuático, debidamente reconocido por la Dirección General, mediante resolución.
Que, el artículo 356 del Reglamento clasifica al personal de la Marina Mercante Nacional de la siguiente manera: i) Por el área de trabajo en; Marítimo, Fluvial y Lacustre; ii) Por su categoría en: Capitanes Mercantes, Oficiales Mercantes y Marineros Mercantes y iii) Por la naturaleza de sus funciones en: De la sección de puente y de máquinas;
Que, el numeral 376.2 del artículo 376 del Reglamento, señala que los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento acuático deben cumplir los estándares mínimos de infraestructura y equipamiento establecidos por la Dirección General. Igualmente, establecen un sistema de calidad que cubra a todos los cursos y programas de formación, en que se especifique los objetivos a conseguir, los aspectos administrativos del sistema de formación, el cumplimiento de las normas competencia, los exámenes y las evaluaciones, las calificaciones exigidas a los formadores, instructores y evaluadores, y las inspecciones internas para determinar las garantías de calidad que se hayan determinado con miras a la consecución de los objetivos fijados;
Que, el artículo 416 del Reglamento, establece que el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fluvial es aquel que posee el título y libreta de embarco expedido reglamentariamente por la Autoridad Marítima Nacional, según corresponda, para desempeñarse en naves fluviales;
Que, el artículo 438 del Reglamento, refiere que la Dirección General aprueba la frecuencia con que se realizan las auditorias de supervisión o de gestión a los centros de formación acuática o capacitación y entrenamiento, por lo menos una vez por año, con la finalidad de garantizar una vigilancia constante y sistemática, así como verificar los equipos para la formación y competencia conforme al Convenio de Formación 78 y normas complementarias;
Que, el numeral 487.2 del artículo 487 del Reglamento, dispone que el personal de instructores de los cursos MAM deben estar registrados en la Dirección General, a fin de garantizar que se encuentren cualificados para la formación que impartan. La Dirección General registra a los instructores que cumplen con la calificación respectiva, sin que genere costo al instructor;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 018-2020-MGP/DGCG de fecha 20 de enero de 2020, se aprobaron los Códigos de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional - Cursos MAM, para el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, dentro de los cuales contienen a los códigos del personal de Marina Mercante en el ámbito fluvial;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1052-24 MGP/DICAPI de fecha 27 de diciembre del 2024, se aprobó la actualización de las estructuras curriculares de los cursos modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para el personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca en sus diferentes categorías;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1074-24 MGP/DICAPI de fecha 27 de diciembre del 2024, se aprobaron los lineamientos para la aprobación y autorización del dictado de los cursos modelo de formación y capacitación para el personal acuática, requeridos por los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático;
Que, según Informe Técnico N° 002-2026-DIRCONTROL/DFCGM de fecha 04 de setiembre del 2026, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego del análisis efectuado concluyó que; i) Se apruebe la estructura curricular del curso modelo de la Autoridad Marítima Nacional (MAM) ”Formación Básica para el Transporte de Mercancías Peligrosas”, a fin que el personal de Marina Mercante en el ámbito fluvial adquiera las competencias necesarias para desempeñarse a bordo de la naves y/o artefactos navales que transporten mercancías peligrosas, debido a que actualmente no se encuentra regulado el referido curso modelo; por lo que emite opinión favorable al proyecto de resolución directoral desde el punto de vista técnico y recomienda: i) Se apruebe el curso modelo de la Autoridad Marítima Nacional (MAM) “Formación Básica para el Transporte de Mercancías Peligrosas”;
Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de normas que se pueden exceptuar de la pre publicación, al amparo de esta causal, aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscritos por el Perú, como lo es la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido a que su objetivo es aprobar la estructura curricular del curso modelo de la Autoridad Marítima Nacional (MAM)” Formación Básica para el Transporte de Mercancías Peligrosas”, con la finalidad capacitar al personal de Marina Mercante en el ámbito fluvial por los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y con el visto bueno del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Curso Modelo de la Autoridad Marítima Nacional (MAM), “Formación Básica para el Transporte de Mercancías Peligrosas” dirigido al personal de Marina Mercante en el ámbito fluvial que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su anexo en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 3.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese, publíquese y archívese.
OSCAR TORRICO INFANTAS
Director General de Capitanías y Guardacostas
2566886-1