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Fecha de publicación: 29/10/2026
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Ordenanza Municipal que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Provincial de Atalaya

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 016-2026-MPA

Atalaya, 14 de octubre de 2026

VISTO:

El Expediente OGRRHH20260000950; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Extraordinaria N° 011-2026-MPA realizada el 14 de octubre de 2026; el Informe Técnico N° D000021-2026-MPA/OGRRHH de fecha 10 de agosto de 2026; el Informe Técnico N° D000022-2026-MPA/EPYM de fecha 11 de agosto de 2026; el Informe N° D000102-2026/MPA/OGPP de fecha 11 de agosto de 2026; el Oficio N° D000365-2026-MPA/ALC de fecha 19 de agosto de 2026; el Oficio N° 001194-2026-SERVIR-PE de fecha 31 de agosto de 2026; el Informe N° D000639-2026-MPA/OGRRHH de fecha 14 de septiembre de 2026; el Informe N° D000335-2026-MPA/OGAJ de fecha 23 de septiembre de 2026; el Informe N° D000683-2026-MPA/OGRRHH de fecha 28 de septiembre de 2026; la Opinión Legal N° D000254-2026-MPA/OGAJ de fecha 30 de septiembre de 2026; el Informe N° D000329-2026-MPA/GM de fecha 1 de octubre de 2026; el Proveído D002907-2026-MPA/ALC de fecha 1 de octubre de 2026 y;

LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables;

Que, el numeral 4 del artículo 200º del precitado marco normativo establece que las ordenanzas tienen rango de ley; por tanto, cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; de este modo, la ordenanza municipal constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía;

Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el artículo 40º de la norma precitada precisa que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)”;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2025-MPA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 17 de junio de 2025, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Atalaya. Posteriormente a través de la Ordenanza Municipal N° 024-2025-MPA de fecha 8 de agosto de 2025, se aprobó la suspensión provisional de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MPA, con eficacia anticipada a partir del 9 de julio de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación del Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en virtud a la promulgación del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, derogándose así el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación del Personal - CAP;

Que, bajo ese contexto, el artículo 6º de la norma precitada, dispone que las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de los recursos humanos sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre ellos las siguientes funciones: a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad; b) Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión; c) Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión (…);

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado y ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, encargada de formular, desarrollar y supervisar las políticas y normas que regulan dicho Sistema, y en concordancia con el literal h) de su artículo 10º, corresponde a dicha Autoridad emitir opinión técnica vinculante en las materias comprendidas dentro de su ámbito de competencia;

Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH denominada “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuyo objeto es establecer las normas técnicas, criterios y procedimientos de observancia obligatoria para la elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional);

Que, conforme al numeral 5.1 literal b de la citada Directiva, define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, el numeral 6.2.1.4 de la mencionada Directiva, establece, como uno de los supuestos para la elaboración del CAP Provisional, el Supuesto 4: Elaboración del primer CAP Provisional, aplicable a las entidades públicas que cuenten con un Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP) vigente, según corresponda, y que no dispongan de un CAP Provisional con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), incluyendo a aquellas entidades creadas y/o que hayan iniciado funciones a partir del año 2014, siempre que se encuentren comprendidas en los criterios previstos en el numeral 6.2.2 de la misma Directiva;

Que, finalmente, el numeral 6.3.1.8 dispone que, una vez emitida la opinión técnica favorable, incluyendo, cuando corresponda, el otorgamiento de la excepción respectiva, esta deberá ser comunicada a la entidad mediante oficio de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, a fin de que se proceda con las acciones necesarias para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme al escenario que resulte aplicable; estableciéndose, entre otros, que dicha aprobación corresponde efectuarse mediante Ordenanza Municipal en el caso de los gobiernos locales, programas y proyectos especiales adscritos, así como de las empresas pertenecientes al gobierno local (…);

Que, a través del Informe Técnico N° D000021-2026-MPA/OGRRHH de fecha 10 de agosto de 2026, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos se dirige a la Oficina General de Administración con el fin de remitir la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, sustentada en el supuesto 4 previsto en la normativa vigente, contemplándose, entre otros aspectos, que la propuesta del CAP Provisional incorpora ciento cuarenta y siete (147) posiciones en situación de previsto y cincuenta y tres (53) posiciones en situación de ocupado, haciendo un total de doscientas (200) posiciones, orientadas a la implementación de la estructura orgánica vigente, el fortalecimiento de la capacidad operativa institucional y el adecuado cumplimiento de las funciones y servicios a cargo de la entidad;

Que, con el Informe Técnico N° D000022-2026-MPA/EPYM de fecha 11 de agosto de 2026, la Especialista III en Planeamiento y Modernización se dirige a la Oficina General de Planeamiento, Modernización e Inversiones, señalando que la propuesta del CAP Provisional mantiene correspondencia con los órganos y unidades orgánicas previstos en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la Municipalidad Provincial de Atalaya, emitiéndose opinión favorable respecto de su alineamiento organizacional y recomendando la continuidad del procedimiento correspondiente;

Que, en atención a los antecedentes previamente descritos y en el marco de las disposiciones previstas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, mediante Oficio N° D000365-2026-MPA/ALC de fecha 19 de agosto de 2026, el Despacho de Alcaldía remitió a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, solicitando la emisión del informe técnico correspondiente y, en particular, el pronunciamiento respecto de la viabilidad legal y procedimental de la propuesta en el marco de sus competencias;

Que, en atención a dicha solicitud, a través del Oficio N° 001194-2026-SERVIR-PE de fecha 31 de agosto de 2026, el Presidente Ejecutivo de SERVIR remitió el Informe Técnico N° 000026-2026-SERVIR-DDSRH, expedido por la Dirección de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual se otorgó opinión técnica favorable a la propuesta del CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Atalaya, determinándose que esta se encuentra comprendida en el supuesto 4 previsto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y contempla ciento cuarenta y siete (147) posiciones en situación de previsto y cincuenta y tres (53) en situación de ocupado, alcanzando un total de doscientas (200) posiciones, conforme a lo previsto en el numeral 6.3.1.8 de la citada Directiva;

Que, posteriormente, con el Informe N° D000639-2026-MPA/OGRRHH de fecha 14 de septiembre de 2026, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, contando con la opinión técnica favorable correspondiente, solicitó la continuación del procedimiento para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) por parte del Concejo Municipal, señalando que la propuesta cuenta con el sustento técnico respectivo y cumple con los límites porcentuales establecidos en la normativa vigente y aplicable;

Que, mediante Informe N° D000335-2026-MPA/OGAJ de fecha 23 de septiembre de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica formuló observaciones al procedimiento de aprobación del CAP Provisional, las mismas que fueron absueltas por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos a través del Informe N° D000683-2026-MPA/OGRRHH de fecha 28 de septiembre de 2026, continuándose con el trámite correspondiente;

Que, atendiendo a la evidencia técnica contenida en los informes que obran en el expediente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal N° D000254-2026-MPA/OGAJ de fecha 30 de septiembre de 2026, CONCLUYE que resulta PROCEDENTE la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, mediante ordenanza municipal, el cual comprende un total de doscientos (200) posiciones, de las cuales ciento cuarenta y siete (147) corresponden a posiciones en situación de previsto y cincuenta y tres (53) a posiciones en situación de ocupado, encontrándose dicha propuesta conformada por tres (3) anexos que forman parte integrante de la ordenanza municipal; ello en concordancia con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH denominada “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; correspondiendo por ello remitir todo el expediente al Concejo Municipal, para su deliberación y anuencia respectiva;

Por estas consideraciones, estando a la atribución conferida por el numeral 8, del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, al Acuerdo de Concejo N° 100-2026-MPA adoptado en Sesión Extraordinaria N° 011-2026-MPA de fecha 14 de octubre de 2026, por mayoría de votos de los miembros del Concejo Municipal y, de conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la precitada Ley, se emite la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Provincial de Atalaya, el cual en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza municipal; instrumento de gestión que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Segundo.- APROBAR los Anexos 1, 2 y 3 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Provincial de Atalaya, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal N° 006-2013-A-MPA de fecha 9 de enero de 2013, que dispuso aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente ordenanza municipal.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remita y comunique la presente ordenanza municipal y anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, dentro del plazo establecido por la normativa de la materia, para los fines de registro y supervisión correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, adoptar las acciones necesarias para la adecuación e implementación correspondiente.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto del Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias, ampliatorias y reglamentarias, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la presente ordenanza municipal.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la notificación y distribución de la presente ordenanza municipal.

Artículo Octavo.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, encargar a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación del precitado documento y sus respectivos anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Atalaya: www.gob.pe/muniatalaya.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA

Alcalde Provincial

2566784-1