Modifican la R.M. N° 004-2026-EF/10 que delegó facultades en diversos funcionarios y directivos del Ministerio de Economía y Finanzas durante el año 2026
Resolución Ministerial
Nº 482-2026-EF/10
Lima, 20 de octubre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley de General de Contrataciones Públicas, actualmente vigente, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; por lo que los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se rigen por dichos dispositivos;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece, entre otros, las disposiciones que rigen a las contrataciones de bienes, servicios y obras derivadas de los procedimientos de selección que se convoquen, así como las controversias que se susciten durante la ejecución contractual; y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, en ese contexto, el numeral 251.4. del artículo 251 del Reglamento, señala que, bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión. Dicha evaluación está contenida en un informe técnico legal debidamente fundamentado;
Que, con Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10, se delegan facultades en diversos funcionarios y directivos del Ministerio de Economía y Finanzas durante el año 2026 sobre distintas materias, entre ellas, en materia de contratación pública y materia administrativa; la cual fue posteriormente modificada mediante la Resolución Ministerial Nº 437-2026-EF/10;
Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes, con el propósito de agilizar la gestión administrativa en la ejecución de los contratos de obra, optimizar la toma de decisiones, y garantizar el cumplimiento de su finalidad y de los objetivos institucionales, en base a los criterios técnico y de especialización, se prevé incorporar como facultad delegada al Jefe de la Oficina General de Administración, la de autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas; por lo que resulta conveniente modificar la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10; y,
De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10
Se incorpora el literal p) al numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 004-2026-EF/10, conforme a los siguientes términos:
“2.2 Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, lo siguiente:
(…)
p) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Resolución de Disputas, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.”
Artículo 2.- Publicación
Se publica la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2566763-1