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Fecha de publicación: 23/10/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 294-2026-PCM

Modifican la R.D. N° 037/INC y aprueban actualización de la información catastral del expediente de delimitación del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Toro Muerto, ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000302-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 20 de octubre del 2026

VISTOS: el Informe N° 000565-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000890-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000471-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 037/INC de fecha 29 de enero de 2002, rectificada por Resolución Directoral Nacional N° 801/INC de fecha 16 de junio de 2005, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación el Complejo Arqueológico Toro Muerto, ubicado en los distritos de Uraca y Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa y, además, se aprobó su Plano Topográfico - Perimétrico - Ubicación del Complejo Arqueológico Petroglifos de Toro Muerto - 1;

Que, mediante Resolución Directoral N° 00004-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 19 de marzo de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió iniciar de oficio el procedimiento de actualización de información catastral del expediente técnico del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Toro Muerto, integrante de Patrimonio Cultural de la Nación, con fines de saneamiento físico legal;

Que, con fecha 07 de junio de 2025, en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Publicación en Diario de saneamiento físico legal, mediante el cual se comunicó que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra efectuando el saneamiento físico legal para la actualización de información catastral del expediente técnico del bien integrante del paisaje arqueológico mencionado, procediéndose con publicar las partidas registrales y los titulares de los predios que se encuentran parcialmente superpuestos, otorgándose 30 días calendarios contados desde la fecha de publicación para que presenten las alegaciones que consideren pertinentes;

Que, mediante Memorando N° 000332-2023-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que, de acuerdo a la información con la que cuenta la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI), a la fecha, se ha identificado que, en el ámbito del polígono del paisaje arqueológico mencionado, no hay presencia de localidades pertenecientes a pueblos indígenas u originarios. Asimismo, en los distritos vinculados Uraca y Aplao, de la provincia de Castilla, en el departamento de Arequipa; no se cuenta con información de localidades pertenecientes a pueblos indígenas u originarios;

Que, mediante Informe N° 000565-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000035-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-STH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal donde se da cuenta de los procedimientos administrativos realizados señalando que se ha concluido con la actualización de la información catastral del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Toro Muerto, recomendando aprobar su respectivo expediente;

Que, mediante Informe N° 000890-2026-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000360-2026-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC elaborado por la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial que concluye que la propuesta de modificación de polígono no afecta el potencial Valor Universal Excepcional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Toro Muerto;

Que, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes a través de los informes citados, estos constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 037/INC de fecha 29 de enero de 2002, en lo que se refiere a la clasificación del bien inmueble prehispánico al cual le corresponde la categoría de Paisaje Arqueológico, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Departamento

Arequipa

Provincia

Castilla

Nombre del Paisaje Arqueológico

Distritos

Datum WGS84 Zona 18

Petroglifos de Toro Muerto

Uraca/Aplao

UTM Este

UTM Norte

765852.0395

8204115.1875

Artículo 2.- Aprobar la actualización de la información catastral del expediente de delimitación del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Toro Muerto compuesto por la ficha técnica, la memoria descriptiva y el plano perimétrico, los cuales forman parte de la presente resolución y se adjuntan como anexos, según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre del Paisaje Arqueológico

N° de Plano de Datum WGS84

Área (m²)

Área

(hectáreas - has.)

Perímetro (m)

Petroglifos de Toro Muerto

PP-027-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84

50057759. 74 m²

5005.7759 has.

33898.27 m.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural y la inmatriculación e inscripción de la carga cultural y su actualización en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Paisaje Arqueológico Petroglifos de Toro Muerto, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y de los anexos a la Municipalidad Distrital de Uraca, a la Municipalidad Distrital de Aplao, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus respectivos anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LOPEZ SANCHEZ

Viceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2566697-1