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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Aprueban Directiva N° 002-2026-PCM/SGTD, Directiva que establece el perfil y responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial

Resolución de Secretaría de

Gobierno y Transformación Digital

Nº 004-2026-PCM/SGTD

Lima, 19 de octubre de 2026

VISTOS: El Informe Nº D000011-2026-PCM/SSPRD-YAC; de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital; el Informe Nº D000067-2026-PCM/SSTSD-ECV de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital; y el Informe Nº D000083-2026-PCM/SSSID-DFM de la Subsecretaría de Servicios e Innovación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31814, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM, faculta a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) a dictar, mediante Resolución Secretarial, las normas complementarias, especificaciones técnicas, estándares, guías y lineamientos que resulten necesarios para la implementación del citado Reglamento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 152-2026-PCM se aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) 2026-2030, como el instrumento estratégico de alcance nacional que integra, ordena y articula las intervenciones del Estado para el gobierno, la gestión y el uso ético, seguro y responsable de la inteligencia artificial;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Ministerial, dispone que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital aprueba, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, los lineamientos que definen el perfil, las responsabilidades, la designación y la articulación del Oficial de Inteligencia Artificial y del Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial;

Que, de igual manera, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 31814, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM, determina que los Comités de Gobierno y Transformación Digital (CGTD) de las entidades públicas son los responsables de liderar, dirigir, evaluar y supervisar los proyectos de sistemas basados en inteligencia artificial estratégicos para la entidad; por lo que resulta necesario dotar a dichos comités de un rol especializado que facilite la coordinación, planificación y el seguimiento estratégico de estas iniciativas;

Que, en atención al marco normativo expuesto que prescribe las competencias funcionales de la SGTD, resulta necesario aprobar el documento normativo, a fin de establecer los criterios para la designación, el perfil técnico, las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas, garantizando el debido gobierno, gestión y articulación estratégica de la inteligencia artificial;

Que, la Directiva tiene por objeto emitir disposiciones para que las entidades públicas dispongan de criterios para la designación del Oficial de Inteligencia Artificial; así como brindar la orientación para establecer sus responsabilidades y mecanismos de articulación institucional;

Que, mediante el Informe Nº D000083-2026-PCM/SSSID-DFM de la Subsecretaría de Servicios e Innovación Digital, se sustenta la viabilidad técnica de la propuesta normativa que aprueba la Directiva del Oficial de Inteligencia Artificial; toda vez que constituye una oportunidad para impulsar nuevas formas de generar valor público, mediante la incorporación de soluciones innovadoras, el uso estratégico de tecnologías digitales y la optimización de procesos, promoviendo una gestión más ágil, eficiente y centrada en las personas;

Que, mediante el Informe Nº D000067-2026-PCM/SSTSD-ECV de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital, se sustenta la viabilidad técnica de la propuesta normativa que aprueba la Directiva del Oficial de Inteligencia Artificial, toda vez que representa una oportunidad para fortalecer la protección de los activos de información mediante la incorporación de medidas de prevención, detección y respuesta de incidentes de seguridad digital, así como la gestión de riesgos y la aplicación de buenas prácticas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, promoviendo con ello un entorno digital confiable;

Que, mediante el Informe Nº D000011-2026-PCM/SSPRD-YAC de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital, se considera legal y técnicamente viable la Directiva del Oficial de Inteligencia Artificial, toda vez que representa una oportunidad para fortalecer el desarrollo y articulación de políticas públicas e instrumentos normativos en materia de inteligencia artificial que promuevan una transformación digital sostenible y centrada en las personas, asegurando la coherencia regulatoria, la claridad de roles y responsabilidades y la generación de condiciones habilitantes para la adopción ética, segura y responsable de la inteligencia artificial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº029-2021-PCM y modificatorias, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Perfil del Oficial de Inteligencia Artificial

Aprobar la Directiva Nº 002-2026-PCM/SGTD, Directiva que establece el perfil y responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial (en adelante, la Directiva), la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Salvaguardas de Seguridad y Protección de Datos en servicios de terceros sobre inteligencia artificial

Las entidades públicas que contraten servicios especializados provistos por terceros para asistir al OIA, garantizan la seguridad, confianza y protección de los datos de las personas y de la información institucional a los que dichos terceros accedan o traten, ello conforme a la política institucional de seguridad de la información, la política institucional de uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en IA y la normativa en materia de protección de datos personales e inteligencia artificial.

Artículo 3.- Aplicación normativa

La SGTD en el marco de su rectoría en materia de gobierno, confianza y transformación digital, se encuentra facultada para interpretar, aclarar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución y la Directiva. Asimismo, en todo lo no previsto en estas, le corresponde evaluar y emitir opinión al respecto, en función de las necesidades y particularidades organizacionales de las entidades públicas.

Artículo 4.- Articulación y certificación de competencias profesionales

4.1. La SGTD, a través de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital, coordina con el órgano competente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el diseño, la formulación y la actualización de los estándares de competencia aplicables al rol del OIA, así como los correspondientes al Oficial de Gobierno de Datos y al Oficial de Seguridad y Confianza Digital, con arreglo a los procedimientos y metodologías establecidos por el órgano competente del SINEACE.

4.2. El proceso de articulación técnica y la posterior aprobación de los estándares de competencia por parte del órgano competente del SINEACE, así como los procedimientos conducentes a la certificación de competencias profesionales, se desarrollan de manera paralela y progresiva, y no constituyen una condición suspensiva, limitación o requisito de procedibilidad para la designación y operatividad de los OIA en las entidades públicas, los cuales se rigen por las disposiciones y plazos establecidos en la Directiva.

4.3. La SGTD, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), promueve la certificación de competencias profesionales emitida por entidades certificadoras autorizadas por el órgano competente del SINEACE, como un mecanismo público de simplificación para la verificación curricular en los procesos de selección e incorporación de personal, así como para la elaboración de los perfiles de puestos que integren competencias y habilidades digitales en las entidades públicas.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución y Directiva se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas correspondientes, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto del sector público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de la Directiva, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El cumplimiento del perfil del OIA establecido en el artículo 9 de la Directiva es exigible a partir de los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad pública.

Segunda.- Articulación con actores del sector privado

La SGTD promueve la articulación con empresas del sector privado, sociedad civil y la academia para la provisión de capacitaciones en materia de inteligencia artificial.

Tercera.- Uso de normas técnicas y estándares internacionales

Las entidades públicas pueden aplicar, de manera complementaria estándares técnicos, marcos de referencia o buenas prácticas internacionales reconocidas en materia de inteligencia artificial para el despliegue de sus iniciativas y acciones orientadas a la implementación del Sistema de Gestión de Inteligencia Artificial y la Política Institucional de uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO CRISTOPHER ZAPATA DE LA ROSA

Secretario

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital

Presidencia del Consejo de Ministros

2566694-1