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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, y su exposición de motivos

Resolución Ministerial

N° 382-2026-MINCETUR

Lima, 20 de octubre de 2026

VISTOS, el Informe N° 0011-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; el Memorándum N° 554-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT y el Memorándum N° 1113-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; el Memorándum N° 792-2026-MINCETUR/VMT y el Memorándum N° 1227-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Memorándum N° 0270-2026- MINCETUR/SG/OGPPM/OM y el Informe N° 0072-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum N° 0297-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP y el Informe N° 0349-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 730-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, el Memorándum N° 756-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, Memorándum N° 1100-2026-MINCETUR/SG/OGPPM y el Memorándum N° 1101-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0452-2026-MINCETUR/SG/OGAJ y el Informe N° 0686-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establecen que el Ministerio es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; que tiene, entre otras funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° 31806, se regula la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31557 y el artículo 2 de su Reglamento, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, dependiente del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia;

Que, a partir de la experiencia obtenida durante la implementación de la Ley N° 31557 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, se ha identificado la necesidad de introducir ajustes normativos orientados a fortalecer la claridad, predictibilidad y eficacia del marco regulatorio vigente, a fin de precisar el alcance de determinadas obligaciones y prohibiciones aplicables a los titulares de autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia, apuestas deportivas a distancia y salas de juegos de apuestas deportivas a distancia; optimizar los mecanismos de supervisión y fiscalización a cargo del MINCETUR; adecuar disposiciones operativas vinculadas a la transmisión de información, auditorías, garantías y condiciones de autorización; regular de manera expresa el procedimiento para la declaración de abandono, disposición y destrucción de bienes comisados; así como establecer criterios objetivos para la graduación e imposición de multas, con el propósito de asegurar una aplicación coherente, proporcional y efectiva de la normativa vigente, reforzando la protección del usuario, la persecución del juego ilegal y la tutela del interés público;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatoria Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, dispone que constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del mencionado Reglamento, señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, dispone que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas está encargada de formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional que regulan y controlan la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia;

Que, mediante el Informe N° 0011-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas;

Que, con los Memorándums Nos. 730, 756, 1100 y 1101-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 0072-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización y el Informe N° 0349-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante los cuales se emite opinión favorable a la aprobación de la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia;

Que, a través del Informe N° 0452-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, ratificado por el del Informe N° 0686-2026-MINCETUR/SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, y su Exposición de Motivos, mediante Resolución Ministerial, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR

Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios, aportes u opiniones

Se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través del portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), o en la Mesa de Partes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima; así como, en la dirección electrónica: apuestasdeportivas@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2566682-1