Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº D000434-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 16 de octubre del 2026
VISTOS:
El Memorando Nº D000855-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000147-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe Nº D000727-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, establece entre otros principios los de celeridad, eficacia, razonabilidad, debido procedimiento y simplicidad, que sustentan el procedimiento administrativo los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública;
Que, asimismo el numeral 1.13 del citado artículo IV está referido al principio de simplicidad, conforme al cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del precitado cuerpo normativo, establece que la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos, pueden aprobarse por resolución ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la referida norma, dispone que un vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, los cuales establecen los criterios técnico-legales para la elaboración, aprobación y modificación del TUPA; disponiéndose, entre otros aspectos, que el TUPA puede modificarse como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los citados Lineamientos establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, el incremento de derechos de tramitación o la incorporación de requisitos, se aprueba mediante resolución ministerial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cual ha sido modificado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2016-MINAGRI y las Resoluciones Ministeriales Nº 0012-2016-MINAGRI, Nº 0301-2016-MINAGRI, Nº 0567-2016-MINAGRI, Nº 0043-2017-MINAGRI, Nº 0314-2017-MINAGRI, Nº 0300-2018-MINAGRI, Nº 0021-2019-MINAGRI, Nº 0237-2019-MINAGRI y Nº 0318-2024-MIDAGRI, respectivamente;
Que, conforme a los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, la modificación del TUPA registrado en el SUT se realiza conforme a la normativa aplicable y comprende, entre otros supuestos, la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual precisa en sus artículos 3 y 4 el contenido de dicho formato y la información complementaria de los procedimientos administrativos para los ciudadanos;
Que, mediante Memorando Nº D000855-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº D000147-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización, que sustenta la simplificación del TUPA del MIDAGRI mediante la reducción del plazo de atención de un procedimiento administrativo, la actualización de información complementaria, la eliminación de un (1) procedimiento administrativo y de ocho (8) servicios prestados en exclusividad;
Que, asimismo, la propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA), de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) y de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR);
Que, mediante Informe Nº D000727-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la viabilidad legal de aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MIDAGRI en los extremos propuestos;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Secretario General de la Secretaría General; del Director General de Desarrollo Agrícola y Agroecología de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de Asuntos Ambientales Agrarios de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; de la Jefa General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y la Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reducción de plazo de atención de un procedimiento administrativo
Se dispone la reducción del plazo de atención y actualización de información complementaria de un (1) procedimiento administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI y modificatorias, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Seguimiento y aprobación de indicador
2.1 Se dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA), en el ámbito de sus respectivas competencias, realice el seguimiento continuo al cumplimiento de la reducción del plazo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
2.2 Para los fines del numeral precedente, la citada Dirección General aprueba, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el correspondiente indicador de proceso, previa coordinación con la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3.- Eliminación del procedimiento administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Se dispone la eliminación del procedimiento administrativo “Evaluación de Riesgo Ambiental para el Registro de Plaguicidas de uso agrícola”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI y sus modificatorias.
Artículo 4.- Eliminación de servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Se dispone eliminar ocho (8) servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI y sus modificatorias, según el siguiente listado:
1. Plano Topográfico original o catastral.
2. Plano Topográfico digitalizado del original a escala 1:25,000.
3. Padrón catastral rural anterior a 1990, en formato A3.
4. Índice departamental de hojas topográficas a escala 1:25,000 en formato 0.50 m x 0.50.
5. Fotografía aérea (Tamaño 23cm x 23cm).
6. Foto índice escaneado de aerofotografías (incluye CD).
7. Portafolio digital (escala de grises) en formato 0.50 x 0.50 m a escala 1:5,000.
8. Gráfico de vuelo por Proyecto.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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