Institucionalizan el 6 de junio de cada año como fecha de creación y aniversario institucional del Archivo Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 564-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
De conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles ejercer las funciones y atribuciones que les asigna el ordenamiento jurídico, en el marco del proceso de descentralización y desarrollo integral de sus respectivas jurisdicciones;
Que, la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, correspondiendo a estos promover el desarrollo integral de su ámbito territorial y ejercer las competencias que les sean asignadas conforme al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 38, del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Archivo Regional de Arequipa constituye una institución fundamental para la conservación, custodia, organización y difusión del patrimonio documental de la región, al preservar documentos que constituyen testimonios de su evolución histórica, institucional, social, económica y cultural, y que forman parte de la memoria colectiva e identidad regional;
Que, mediante Resolución Suprema Nro. 249, de fecha 6 de junio de 1960, expedida por el Ministerio de Educación Pública, se reconoció la necesidad de recopilar, clasificar y conservar los documentos que constituyen fuentes de la historia nacional y regional, considerando que dicha labor constituye un deber del Estado y que la conservación de la documentación histórica resulta fundamental para el conocimiento de las actividades sociales, económicas, políticas y culturales desarrolladas a lo largo del tiempo;
Que, de acuerdo con la información histórica consignada en la “Red de Archivos y Bibliotecas Históricas del Perú”, cuya última actualización corresponde al 31 de octubre de 2024, el Archivo Histórico de Arequipa fue creado el 6 de junio de 1960 y estuvo inicialmente bajo la responsabilidad de la Universidad Nacional de San Agustín, desarrollando funciones vinculadas con la custodia y conservación de la documentación histórica de la región;
Que, en la actualidad, el Archivo Regional de Arequipa tiene su sede en la calle Ramón Castilla Nro. 729, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, donde desarrolla sus funciones de custodia, conservación, organización y difusión del patrimonio documental de la región, dando continuidad a la labor institucional que desarrolla desde su creación;
Que, por la importancia histórica, cultural e institucional que reviste el origen y trayectoria del Archivo Regional de Arequipa, resulta pertinente institucionalizar el 6 de junio de cada año como fecha de creación y aniversario institucional del Archivo Regional de Arequipa, en reconocimiento a su trayectoria y a su permanente contribución a la preservación de la memoria histórica, el patrimonio documental y la identidad regional;
De conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y demás normas aplicables;
HA APROBADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA EL 6 DE JUNIO COMO FECHA DE CREACIÓN Y ANIVERSARIO INSTITUCIONAL DEL ARCHIVO REGIONAL DE AREQUIPA
Artículo 1.- Institucionalización de la fecha de creación
INSTITUCIONALIZAR el 6 de junio de cada año como fecha de creación y aniversario institucional del Archivo Regional de Arequipa, en reconocimiento a la creación del Archivo Histórico de Arequipa mediante Resolución Suprema Nro. 249, de fecha 6 de junio de 1960, como antecedente histórico de la actual institución archivística regional.
Asimismo, establecer que el 6 de junio será considerado día laborable cuando corresponda a un día hábil, sin perjuicio de las actividades protocolares y conmemorativas que se programen con motivo de su aniversario institucional.
Artículo 2.- Reconocimiento institucional
RECONOCER la trayectoria histórica e institucional del Archivo Regional de Arequipa y su contribución a la conservación, custodia, organización, investigación, protección y difusión del patrimonio documental de la región, así como a la preservación de la memoria histórica y el fortalecimiento de la identidad regional.
Artículo 3.- Actividades conmemorativas
ENCARGAR al Archivo Regional de Arequipa, en coordinación con las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Arequipa, la programación y ejecución anual de actividades conmemorativas, académicas, culturales, educativas y de difusión con motivo de la fecha institucional establecida en el artículo 1 de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 4.- Promoción del patrimonio documental
PROMOVER la realización de actividades orientadas a poner en valor el patrimonio documental custodiado por el Archivo Regional de Arequipa, fomentando su conocimiento, investigación y difusión entre la ciudadanía, instituciones educativas, comunidad académica y demás sectores interesados.
Artículo 5.- Coordinación institucional
ENCARGAR al Archivo Regional de Arequipa y a las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Arequipa la adopción de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, de acuerdo con sus respectivas competencias y disponibilidad presupuestal.
Artículo 6.- Difusión
ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Públicas o la que haga sus veces, en coordinación con el Archivo Regional de Arequipa, la difusión de la presente Ordenanza Regional y de las actividades que se desarrollen con motivo del aniversario institucional.
Artículo 7.- Publicación
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa y en los medios oficiales correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Artículo 8.- Vigencia
La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los ocho días de septiembre de 2026.
NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veintiséis.
ROHEL SANCHEZ SANCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2566580-1