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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Convierten órganos jurisdiccionales en juzgados de paz letrados civiles y de familia en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000342-2026-CE-PJ

Lima, 20 de octubre del 2026

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 000007- 2026-CED-CSJAY-PJ y 000021-2026-CED-CSJAY-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, así como el Oficio Nº 000657-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000052-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Por Resolución Administrativa Nº 000007-2026-CED-CSJAY-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho resolvió aprobar la especialización del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de la provincia de Huamanga, para atender con turno abierto la especialidad civil.

Segundo. A través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000021-2026-CED-CSJAY-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho resolvió aprobar la especialización del 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Andrés Avelino Cáceres, y del 5º Juzgado de Paz Letrado del distrito de Carmen Alto, para atender con turno abierto la especialidad familia; disponiéndose, asimismo, a través del artículo segundo de la misma resolución, la modificación e integración de la Resolución Administrativa Nº 000007-2026-CED-CSJAY-PJ, a fin de establecerse la nueva denominación del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de la provincia de Huamanga como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles de la misma provincia. Además, a través del artículo tercero de la citada resolución administrativa, se resolvió precisar que el 4º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Ayacucho mantenga su especialidad en materia penal, ampliándosele su competencia territorial hacia los distritos de Carmen Alto y Chiara; que los expedientes que sean materia de inhibición por parte de este órgano jurisdiccional, sean atendidos por el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Juan Bautista.

Tercero. Finalmente, mediante el inciso e) del artículo primero, así como del inciso d) del artículo segundo de dicha resolución administrativa, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho resolvió que la implementación de la especialización en las especialidades civil y familia, se efectúen en la fecha que establezca este Órgano de Gobierno.

Cuarto. Mediante el Oficio Nº 000657-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000052-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) La provincia de Huamanga, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cuenta con cuatro (4) juzgados de paz letrados ubicados en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, los cuales cuentan con competencia funcional para atender con turno abierto las especialidades de civil y familia; con dos (2) juzgados de paz letrados ubicados en el distrito de Ayacucho, uno (1) de ellos especializado en penal (faltas) y el otro en laboral; y, además, cuenta con uno (1) en el distrito de Carmen Alto, el cual cuenta con competencia funcional para atender las especialidades de civil, familia y penal (faltas), cuyas competencias territoriales se detallan a continuación:

CSJ

Provincia

Distrito Ubicación

Dependencia

Competencia funcional

Competencia territorial

Ayacucho

Huamanga

Andrés Avelino Cáceres

1º Juzgado de Paz Letrado

Civil, familia

- Provincia de Huamanga: distritos de Andrés Avelino Caceres, Ayacucho, Pacaycasa, Quinua, San José de Pischa, Socos, Jesús Nazareno.

- Provincia de Huancavelica: distritos de Chincho, Julcamarca, Santo Tomás de Palta y San Antonio de Antaparco

Andrés Avelino Cáceres

2º Juzgado de Paz Letrado

Civil, familia

Andrés Avelino Cáceres

3º Juzgado de Paz Letrado

Civil, familia

Andrés Avelino Cáceres

6º Juzgado de Paz Letrado

Civil, familia

Ayacucho

4º Juzgado de Paz Letrado - Comisaría Ayacucho

Penal (faltas)

Carmen Alto

5º Juzgado de Paz Letrado

Civil, familia, penal (faltas)

- Provincia de Huamanga: distritos de Carmen Alto y Chiara

Ayacucho

Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial

laboral

- Provincia de Huamanga y Huanta (excepto Sivia)

b) Los distritos de Ayacucho, Carmen Alto y Andrés Avelino Cáceres son colindantes, siendo las distancias del distrito de Andrés Avelino Cáceres hacia Ayacucho y Carmen Alto de aproximadamente 3.7 y 10.6 kilómetros, con tiempos estimados de traslado de 12 y 29 minutos, respectivamente.

c) En cuanto a la especialidad civil, en la provincia de Huamanga, se tiene que el 1º, 2º, 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Andrés Avelino Cáceres, así como el 5º Juzgado de Paz Letrado del distrito de Carmen Alto, registraron de manera conjunta, durante el año 2025, una carga procesal de 2239 expedientes en la especialidad civil, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 2038 expedientes; por lo que, considerando el estándar de 1000 expedientes resueltos anuales establecida para un juzgado de paz letrado de civil, se evidencia que dicha carga procesal podría ser atendida por dos (2) juzgados de paz letrados especializados en civil.

d) Por su parte, en cuanto a la especialidad familia, se tiene que los referidos juzgados de paz letrados, durante el año 2025 registraron de manera conjunta, una carga procesal de 2487 expedientes, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 2187; por lo que, considerando el estándar anual de 820 expedientes resueltos, establecida para un juzgado de paz letrado de familia, se evidencia que dicha carga procesal podría ser atendida por tres (3) juzgados de paz letrados permanentes especializados en materia de familia.

e) En lo que respecta a la especialidad penal (faltas), se tiene que, el 4º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Ayacucho y el 5º Juzgado de Paz Letrado del distrito de Carmen Alto, registraron de manera conjunta, durante el año 2025, una carga procesal de 1855 expedientes correspondientes a dicha especialidad, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 2101 expedientes, cifras que, al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 2080 y 2720, establecidas para un juzgado de paz letrado penal, se evidencia que dicha carga procesal podría ser atendida por un (1) juzgado de paz letrado permanente especializado en materia penal (faltas).

f) Asimismo, mediante Oficio Nº 001393-2026-P-CSJAY-PJ, la responsable técnica del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 señaló que la especialidad de familia concentra la mayor carga procesal en el 3º, 5º y 6º Juzgados de Paz Letrados de la provincia de Huamanga, por lo que considera adecuada su especialización; e, indicó que, posteriormente, resultaría pertinente gestionar la incorporación de dichos juzgados al ámbito de intervención de este Programa Presupuestal.

g) Que la especialización de los juzgados de paz letrados permanentes de la provincia de Huamanga contribuiría a brindar una atención más célere, eficiente y oportuna a los justiciables, garantizando la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los distritos comprendidos dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales materia de especialización, así como a facilitar la evaluación técnica para su eventual incorporación al ámbito de intervención de los programas presupuestales y/o del Modelo de Oralidad Civil, según corresponda.

Quinto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 1158-2026 de la quincuagésima primera sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fecha 13 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2026, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles de dicho distrito y provincia, los cuales atenderán con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad civil, cerrándoseles el turno para el ingreso de expedientes de la especialidad familia y ampliándoseles su competencia territorial hacia los distritos de Carmen Alto y Chiara de la provincia de Huamanga, debiendo liquidar la carga pendiente que mantengan de otras especialidades al 31 de octubre de 2026.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2026, el 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito y provincia, los cuales atenderán con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia, cerrándoseles el turno para el ingreso de expedientes de la especialidad civil y ampliándoseles su competencia territorial hacia los distritos de Carmen Alto y Chiara de la provincia de Huamanga, debiendo liquidar la carga pendiente que mantengan de otras especialidades al 31 de octubre de 2026.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2026, el 5º Juzgado de Paz Letrado del distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho como 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia, el cual atenderá con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia, cerrándosele el turno para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y penal (faltas); y, ampliándosele su competencia territorial hacia los distritos de Andrés Avelino Cáceres, Ayacucho, Pacaycasa, Quinua, San José de Pischa, Socos, Jesús Nazareno, pertenecientes a la provincia de Huamanga; así como los distritos de Chincho, Julcamarca, Santo Tomas de Palta y San Antonio de Antaparco, pertenecientes a la provincia de Huancavelica, debiendo liquidar la carga pendiente que mantenga de otras especialidades al 31 de octubre de 2026.

Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 1 de noviembre de 2026, el 4º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Ayacucho como Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Ayacucho, ampliándose desde dicha fecha, su competencia territorial hacia los distritos de Carmen Alto y Chiara, pertenecientes a la provincia de Huamanga.

Artículo Quinto.- Establecer que, en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Ayacucho, que se presenten en los procesos de la especialidad penal (faltas), por excepción, estos sean atendidos por el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, conforme a las normas procesales correspondientes.

Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2566574-1