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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Autorizar transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

ACUERDO REGIONAL

N° 000187-2026-GRLL-CR

Trujillo, 15 de octubre de 2026

AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN CON CUI N° 2643849 DENOMINADA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD”

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00045-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 05 de octubre del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN FÍSICA DE LA INVERSIÓN CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2643849, DENOMINADA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales que regulan su actuación. Esta autonomía constituye un elemento esencial del proceso de descentralización del Estado, pues permite que los gobiernos regionales ejerzan sus funciones y adopten decisiones orientadas a atender las necesidades y demandas de la población dentro del ámbito territorial que les corresponde. Asimismo, la norma constitucional establece que la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales se encuentra conformada por el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, y el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo;

Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inciso f) de su artículo 4° establece que uno de los principios de la descentralización es la subsidiaridad, que consiste en que “las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrolla la organización, competencias, funciones y atribuciones de los gobiernos regionales y de los órganos que los integran. En particular, dicha norma establece el marco jurídico que regula el funcionamiento del Consejo Regional y del Gobernador Regional, precisando sus facultades y responsabilidades en el ejercicio de la gestión regional. De este modo, la actuación de ambos órganos debe desarrollarse dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, procurando que las decisiones adoptadas respondan al interés público y contribuyan al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, prescribe que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024-EF/50.01 se aprueba la Directiva N° 0009-2024-EF/50.01, “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, referido a la programación multianual del Presupuesto del Sector Público orientada al logro de resultados a favor de la población;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, modificado por el artículo 22° de la Ley N° 32732 prescribe:

“13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

(…)

s) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); previa suscripción de convenio por el costo total del proyecto de inversión, precisando el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y los montos a transferir en cada año fiscal, lo que incluye las posibles variaciones posteriores del costo de la inversión sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público

(…)

13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.

Las transferencias financieras autorizadas en el literal a) del numeral 13.1, se realizan mediante decreto supremo, refrendado solo por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

13.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.

Que, a su vez, la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, establece lo siguiente:

“Se autoriza al Gobierno Regional del departamento de La Libertad, durante el Año Fiscal 2026, a realizar transferencias financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), con los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); previa suscripción de convenio por el costo total del proyecto de inversión, precisando el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y los montos a transferir en cada año fiscal, lo que incluye las posibles variaciones posteriores del costo de la inversión sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Para tal fin, el referido pliego queda exceptuado de la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, así como del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad

El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano.”

Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino;

Que, bajo ese marco, Convenio de Delegación de Competencias suscrito el 29 de octubre de 2024 entre el Gobierno Regional La Libertad y la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), al amparo de la Ley N° 31841, esta última asumió la condición de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones (Unidad Ejecutora de Inversiones N° 001-1750) de la inversión con CUI N° 2643849, denominada “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, precisándose en dicho instrumento el presupuesto multianual requerido hasta su culminación (S/ 15,103,589.23) y los montos a transferir en cada año fiscal; inversión que fue incorporada a la Cartera de Infraestructura de la ANIN mediante el Decreto Supremo N° 019-2025-PCM;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 000243-2025-GRLL-CR, el Consejo Regional de La Libertad aprobó la primera transferencia financiera a favor de la ANIN, por el monto de S/ 5,000,000.00, como primer desembolso para el financiamiento de la referida inversión durante el ejercicio fiscal 2025, en el marco del mismo Convenio de Delegación de Competencias;

Que, mediante Oficio N° 000665-2026-ANIN/DIME de fecha 03 de setiembre de 2026, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia de la ANIN reiteró al Gobierno Regional La Libertad la solicitud de transferencia financiera por S/ 10,103,589.23, correspondiente al saldo pendiente para cubrir al 100% el requerimiento del Año Fiscal 2026 de la inversión CUI N° 2643849, bajo la modalidad contractual NEC4, monto que, sumado al desembolso ya efectuado en el ejercicio 2025, cubre el íntegro de la necesidad presupuestal total del proyecto (S/ 15,103,589.23), sin superarla;

Que, mediante Memorando N° 001279-2026-GGR de fecha 08 de setiembre de 2026 y su Proveído N° 012445-2026-GRLL-GGR-GRI de fecha 10 de setiembre de 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura comunicó a la Gerencia General Regional que no contaba con saldos de libre disponibilidad en las carteras de proyectos de inversión a su cargo para atender la solicitud; en atención a ello, mediante Memorando N° 001296-2026-GGR y Memorando N° 001303-2026-GGR, ambos de fecha 11 de setiembre de 2026, la Gerencia General Regional dispuso a la Gerencia Regional de Administración evaluar saldos de libre disponibilidad en partidas de gasto corriente;

Que, mediante Oficio N° 001406-2026-GRLL-GGR-GRA de fecha 14 de setiembre de 2026, la Gerencia Regional de Administración identificó como fuente habilitadora la Meta 341: Mantenimiento de Infraestructura Pública actividad de gasto corriente, Genérica 2.3: Bienes y Servicios, específica 2.3.2.4.2.1, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, cuyo saldo de libre disponibilidad, ascendente a S/ 12,960,036.00 conforme al Reporte SIAF-DGPP, permite atender la presente anulación de S/ 10,103,590.00 a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), manteniendo un saldo remanente de S/ 2,856,446.00; asimismo, mediante Informe N° 000338-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, la Subgerencia de Tesorería certificó la existencia de liquidez real en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro 15: Fondo de Compensación Regional - FONCOR, hasta por el monto de S/ 10,103,589.23; en consecuencia, mediante el citado Oficio N° 001406-2026-GRLL-GGR-GRA y su Nota de Modificación Presupuestaria adjunta, la Gerencia Regional de Administración formalizó la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático del Pliego 451, consistente en la anulación de S/ 10,103,590.00 en la Meta 341, de gasto corriente, y su habilitación por igual monto en la Meta 0619: Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica 2.4: Donaciones y Transferencias, específica de gasto 2.4.2.3.1.1, correspondiente a gasto de capital, con cargo al Rubro 15: FONCOR;

Que, mediante Informe N° 000362-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, se concluyó otorgar disponibilidad presupuestal y emitir opinión favorable para la transferencia financiera a favor de ANIN hasta por el monto de S/ 10 103 590,00, (Diez millones ciento tres mil quinientos noventa con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 15 - FONCOR, destinada a la ejecución física de la intervención denominada “Mejoramiento y ampliación del servicio de atención de salud básicos en Agallpampa, distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad” CUI N° 2643849, adjuntándose la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional;

Que, mediante Oficio N° 001149-2026-GRLL-GGR-GRP, la Gerencia Regional de Presupuesto remitió el Informe N° 000362-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, mediante el cual se otorga disponibilidad presupuestal y opinión favorable para la transferencia financiera a favor de ANIN hasta por el monto de S/ 10 103 590,00, (Diez millones ciento tres mil quinientos noventa con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 15 - FONCOR, destinada a financiar la ejecución física de la intervención denominada “Mejoramiento y ampliación del servicio de atención de salud básicos en Agallpampa, distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad” CUI N° 2643849;

Que, respecto de la diferencia de S/ 0,77 existente entre el monto solicitado por la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN y consignado en el Informe N° 000338-2026-GRLL-GGR- GRA-SGTES, ascendente a S/ 10 103 589,23, y el monto consignado en el Informe N° 000362-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, ascendente a S/ 10 103 590,00, corresponde señalar que esta obedece al redondeo a soles enteros efectuado conforme al numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, según lo precisado por la Gerencia Regional de Presupuesto;

Que, mediante Informe N° 000069-2026-GRLL-GGR-SGP-MZA, se concluyó que, luego de revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos legales, resulta procedente continuar con el trámite para aprobar, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, destinada al financiamiento de la ejecución de la inversión denominada “Mejoramiento y ampliación del servicio de atención de salud básicos en Agallpampa, distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad” CUI N° 2643849;

Que, mediante Oficio N° 001193-2026-GRLL-GGR-GRPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remitió el Informe N° 000069-2026-GRLL-GGR- SGP-MZA, mediante el cual se emite opinión favorable respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que autoriza la transferencia financiera a favor de ANIN, destinada al financiamiento de la ejecución de la inversión denominada “Mejoramiento y ampliación del servicio de atención de salud básicos en Agallpampa, distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad” CUI N° 2643849.

Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Oficio N° 003089-2026-GRLL-GGR- GRAJ, de fecha 23 de septiembre de 2026, da conformidad con el Informe Legal N° 038-2026- GRLL-GGR-GRAJ-VJDR, de fecha 22 de septiembre de 2026 emite opinión legal favorable sobre la viabilidad de la transferencia financiera en el presente Año Fiscal 2026, a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la suma de S/ 10,103,590.00 (Diez millones ciento tres mil quinientos noventa con 00/100 soles), destinados exclusivamente a la ejecución física de la inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643849;

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera a favor de la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN), hasta por la suma de S/ 10 103, 590.00 (Diez Millones Ciento Tres Mil Quinientos Noventa con 00/100 Soles), destinada al financiamiento de la ejecución física de la inversión con CUI N° 2643849, denominada “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

Artículo Segundo.- PRECISAR que los recursos materia de la presente transferencia financiera deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines y metas para los cuales se autoriza, en el marco del Convenio de Delegación de Competencias suscrito entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a través de las unidades orgánicas competentes, la adopción de las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para la ejecución de la transferencia financiera autorizada en el artículo primero del presente Acuerdo, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, en el ámbito de sus competencias, las acciones de monitoreo y seguimiento respecto del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se efectúa la presente transferencia financiera, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513., sin perjuicio de que la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), en su condición de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones delegada, asuma la responsabilidad exclusiva por la calidad técnica y la ejecución física y financiera de la inversión.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración, a la Gerencia Regional de Presupuesto, a la Gerencia Regional de Infraestructura, para los fines correspondientes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional La Libertad y en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513 y la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, bajo responsabilidad funcional.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional de La Libertad

2566493-1