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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Modifican y rectifican el Acuerdo Regional Nº 000287-2025-GRLL-CR que autorizó transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

ACUERDO REGIONAL

Nº 000184-2026-GRLL-CR

Trujillo, 12 de octubre del 2026

ACUERDAN RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN EL Artículo PRIMERO DEL ACUERDO REGIONAL Nº 000287-2025-GRLL-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de octubre del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen Nº 00049-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 05 de octubre del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN EL Artículo PRIMERO DEL ACUERDO REGIONAL Nº 000287-2025-GRLL-CR”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, el artículo 15, literal a), de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar los acuerdos regionales vinculados a materias de competencia del Gobierno Regional; asimismo, conforme al artículo 39 de la citada norma, los acuerdos regionales constituyen manifestaciones de voluntad institucional sobre asuntos de interés público o institucional;

Que, la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 28 de marzo del 2018, establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente nacional de control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la citada Ley, además de lo indicado en el párrafo precedente, modifica diversos artículos de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, entre otros; en lo relativo a Sociedades de Auditoría al que hace referencia el artículo 20º, que dispone entre otros, que la designación de las Sociedades de Auditoria es previo concurso público de méritos y son contratadas por la Contraloría General de la República, motivo por el cual las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación y pago de las sociedades de auditoria; precisando que las citadas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivamente;

Que, para efecto de implementar lo dispuesto en la Ley Nº 30742, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG del 4 de noviembre del 2021, formalizó la aprobación del tarifario, estableciendo el monto de las retribuciones económicas y de supervisión de Sociedades de Auditoría, fijando por concepto de Retribución Económica incluido el IGV el importe de S/ 419,268.00 por el año a ser auditado y adicionalmente el derecho de designación y supervisión por el importe de S/ 21,319.00 que correspondería transferir por parte del Gobierno Regional La Libertad a la Contraloría General de la República;

Que, el artículo 201.1º del Texto único Ordenado de la Ley 27444, señala: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, y el artículo 201.2º del mismo cuerpo legal, prescribe: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)”;

Que, el Acuerdo Regional Nº 000287-2025-GRLL-CR aprobó la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 419,268.00 a favor de la Contraloría General de la República, señalando que esta se encontraba destinada a financiar la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente a los períodos 2025 y 2026 del Gobierno Regional de La Libertad; no obstante, de la solicitud y seguimiento para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, contenida en los Oficios Nº 000204-2025-CG/GRECE, de fecha 02 de junio de 2025; Nº 00301-2025-CG-GAD, de fecha 19 de septiembre de 2025; y Nº 00714-2025-CG- OC5342, de fecha 09 de octubre de 2025, así como en los Memorandos Nº 000450-2025/GGR y Nº 042275-2025/GGR-GRA, se advierte que la transferencia se encuentra destinada a financiar la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente únicamente al período 2025; por lo que la referencia a los períodos 2025 y 2026 consignada en el Acuerdo Regional no guarda concordancia con la documentación que obra en el expediente administrativo y asimismo, la solicitud de requerimiento, correspondiendo su rectificación;

Que, el Informe Nº 000285-2025-GRLL-GGR-GRP de fecha 29 de setiembre del 2025, señala expresamente:

3. (…) la transferencia financiera asciende a S/ 419 268,00, equivalente al 100 % de la retribución económica incluido el IGV correspondiente a la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2025, conforme al tarifario aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, según la Gerencia Regional de Administración mediante Oficio Nº 000910–2025-GRLL-GGR-GRA, el crédito presupuestario que respalda esta operación se encuentra registrado en la Meta 0072, con la Específica de Gasto 2.4.1.3.1.4 “Otras Entidades Públicas destinadas a Financiar Gasto Corriente” y la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, asimismo, la Contraloría solicitó expresamente que dicha transferencia se ejecute a través del SIAF, utilizando el tipo de operación TF, a favor de su Unidad Ejecutora.

(…)

Conclusiones:

(…)

En consecuencia, se emite OPINIÓN FAVORABLE para autorizar la Transferencia Financiera de S/ 419 268,00 a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar la contratación de la Sociedad de Auditoría para el periodo 2025, recomendando que el Consejo Regional apruebe el Acuerdo Regional correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente y evitar retrasos que puedan afectar la programación de la auditoría y la presentación del informe de la Cuenta General de la República.

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, establece que las Sociedades de Auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República para realizar labores de control posterior externo; asimismo, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se encuentran autorizadas a efectuar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de esta. Asimismo, establece que, en el caso de los Gobiernos Regionales, dichas transferencias son aprobadas mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG y sus modificatorias, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, montos que deben ser transferidos a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría designadas para efectuar labores de control posterior externo;

Que, la Directiva Nº 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 314-2025-CG, regula el procedimiento para la gestión de las Sociedades de Auditoría. Dicha Directiva establece que el Tarifario de la Sociedad de Auditoría por entidad es elaborado sobre la base de criterios técnicos, entre ellos las auditorías financieras gubernamentales anteriores, el presupuesto y los componentes significativos de las entidades, e incluye la retribución económica, el IGV y el derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría;

En consecuencia, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República se determina en función del período objeto de auditoría, del tarifario aplicable y del requerimiento formulado por la Contraloría a la entidad. En tal sentido, para sustentar el monto correspondiente al Gobierno Regional La Libertad, debe verificarse que el requerimiento haya sido emitido respecto del período fiscal objeto de auditoría y que el monto corresponda al tarifario aplicable;

Que, dicha discordancia no responde a una modificación posterior del período objeto de auditoría ni a una variación del monto de la transferencia financiera, sino a un error material de consignación, al haberse señalado que la transferencia se encontraba destinada a financiar la auditoría financiera gubernamental de los períodos 2025 y 2026, cuando correspondía únicamente al período 2025, conforme a la solicitud de transferencia financiera efectuada por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 000204-2025-CG/GRECE;

Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, faculta a la administración pública a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, siempre que dicha rectificación no altere el contenido sustancial de la decisión adoptada. En el presente caso, la precisión del período objeto de auditoría, de “2025 y 2026” a “2025” y el Nº de oficio del requerimiento de la transferencia Oficio Nº 000204-2025-CG/GRECE; no modifica la decisión de aprobar la transferencia financiera por la suma de S/ 419,268.00 a favor de la Contraloría General de la República, ni altera su finalidad, limitándose a corregir el período de auditoría y Nº de oficio consignado por error en el Informe Legal y en el Acuerdo Regional;

Que, conforme al principio de verdad material previsto en la Ley Nº 27444, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones, considerando para ello los documentos que obran en el expediente administrativo. En ese sentido, corresponde adecuar el contenido del Acuerdo Regional al período efectivamente comprendido en la solicitud de transferencia financiera efectuada por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 000204-2025-CG/GRECE, esto es, al período de auditoría correspondiente al año 2025, sin que dicha precisión implique modificación del monto ni de la finalidad de la transferencia aprobada;

Que, con Informe Legal Nº 0088-2026-GRLL-GGR/GRAJ-MSJB, de fecha 09 de septiembre del 2026, la Abog. Mónica Julián Bacilio, adscrita a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que corresponde a esta Gerencia Regional disponer las acciones necesarias para la rectificación del referido Acuerdo Regional Nº 000287-2025-GRLL-CR en el extremo del artículo primero sobre el número de oficio de requerimiento y el periodo de año fiscal, sin que ello implique la nulidad o revocación del acto, sino únicamente la corrección de la discordancia formal advertida, pues cuyo concurso de mérito está a cargo de la Contraloría General conforme a lo previsto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, modificada por la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República;

Esta rectificación tiene efecto retroactivo y no altera la validez ni la eficacia de las demás disposiciones del Acuerdo original; y

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14º y 52º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo primero del Acuerdo Regional Nº 000287-2025-GRLL-CR que AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DESTINADA A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27785, MODIFICADA POR LA LEY Nº 30742, LEY DEL FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error material involuntario contenido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 000287-2025-GRLL-CR en el extremo del periodo de año fiscal y en el número de oficio de requerimiento de la Transferencia Financiera, quedando redactado de la siguiente manera:

DICE:

“ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 419,268.00, a favor de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional Aprobado para el año 2025 y 2026 del Gobierno Regional de La Libertad, de acuerdo a la solicitud de la Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la Republica con el Oficio Nº000204-2024-CG/GAD, destinados a financiar los gastos que se deriven de la contratación y pago de la sociedad de auditoría, para efectuar la auditoría financiera gubernamental del periodo del año 2025 y 2026 en el Gobierno Regional La Libertad”

DEBE DECIR:

“ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 419,268.00, a favor de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional Aprobado para el año 2025 y 2026 del Gobierno Regional de La Libertad, de acuerdo a la solicitud de la Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la Republica con el Oficio Nº000204-2025-CG/GRECE, destinados a financiar los gastos que se deriven de la contratación y pago de la sociedad de auditoría, para efectuar la auditoría financiera gubernamental del periodo del año 2025 en el Gobierno Regional La Libertad

Esta rectificación tiene efecto retroactivo y no altera la validez ni la eficacia de las demás disposiciones del Acuerdo original.

Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

2566489-1