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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Ordenanza Regional que dispone el encargo al Proyecto Especial Chavimochic (PECH) para la implementación del modelo hídrico regional para la sostenibilidad hídrica de la región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000021-2026-GRLL-CR

Trujillo, 16 de octubre del 2026

ORDENANZA REGIONAL

QUE DISPONE EL ENCARGO AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO HÍDRICO REGIONAL PARA LA SOSTENIBILIDAD HÍDRICA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD

LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre del 2026, y DEBATIDO el dictamen emitido por la Comisión competente del Consejo Regional, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional QUE DISPONE EL ENCARGO AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO HÍDRICO REGIONAL PARA LA SOSTENIBILIDAD HÍDRICA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, así como promover y regular actividades y servicios en materia de agricultura, gestión del recurso hídrico, medio ambiente y desarrollo productivo, conforme a ley;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reconoce la autonomía administrativa de los Gobiernos Regionales para aprobar su organización interna y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) del artículo 15°, precisa que, “Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 6°, de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio nacional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, el numeral 8.8 del artículo 8° de la referida Ley, indica que “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”;

Que, los incisos c), e) y f) del artículo 51° de la cita Ley, con respecto a las funciones en materia agraria, señala que corresponden a los Gobiernos Regionales las siguientes: “c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. (…) e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos”;

Que, asimismo los incisos a) y h) del artículo 53° de la misma Ley, respecto a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, determina que corresponden a los Gobiernos Regionales las funciones de “a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (…) h) controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, e imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales”;

Que, la Ley General del Ambiente Ley N° 28611, en el artículo I del Título Preliminar, “Ratifica el derecho irrenunciable que tiene toda persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente”; asimismo, en su numeral 94.2 del artículo 94° de la Ley señala, de los servicios ambientales dispone: “Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros”;

Que, mediante Ley N° 16667 se declaró de necesidad y utilidad pública la ejecución del Proyecto Especial Chavimochic, con la finalidad de gestionar el recurso hídrico, ampliar la frontera agrícola y generar desarrollo económico, social y ambiental sostenible para la región La Libertad;

Que, el Proyecto Especial Chavimochic constituye el proyecto de irrigación más importante del Perú y cuenta con experiencia técnica comprobada en gestión integrada del recurso hídrico, operación de infraestructura hidráulica mayor, riego tecnificado, aprovechamiento sostenible de aguas subterráneas y planificación hídrica de largo plazo;

Que, la región La Libertad presenta una problemática estructural de seguridad hídrica caracterizada por la alta variabilidad climática, estacionalidad de las precipitaciones y déficit hídrico en amplios sectores de riego, lo cual afecta directamente el desarrollo agrario, la productividad y la sostenibilidad económica de la pequeña y mediana agricultura;

Que, mediante OFICIO N° 0000094-2026-GRLL-PECH-SGE, de fecha 16 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Estudios del PECH remitió el Informe Técnico de sustento para encargar al Proyecto Especial Chavimochic la implementación del Modelo Hídrico Regional para la Sostenibilidad Hídrica de la Región La Libertad, el cual concluye que la sostenibilidad hídrica regional solo es posible mediante un modelo basado en la gestión integrada del recurso hídrico, la complementariedad entre la infraestructura natural y artificial, la articulación de aguas superficiales y subterráneas, y la ejecución de pozos tubulares como un eje estructural; asimismo, precisa que el Proyecto Especial Chavimochic, por su experiencia, capacidad técnica instalada y trayectoria, se encuentra plenamente capacitado para liderar técnicamente dicha implementación, permitiendo la transferencia y adaptación de su modelo sostenible a las doce provincias de La Libertad para optimizar el uso de los recursos públicos;

Que, mediante INFORME N° 00032-2026-GRLL-PECH-OP, de 03 de marzo de 2026, la Oficina de Planificación y Presupuesto del PECH, establece que, “El encargo al PECH no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni la duplicidad de funciones, sino la asignación de un rol técnico especializado a una entidad existente, con experiencia y legitimidad institucional”. Esto significa que la propuesta planteada no irrogará recursos presupuestales adicionales al Tesoro Público; por lo que, se considera que la propuesta es viable desde el punto de vista presupuestal; toda vez que, no irrogará ningún gasto adicional al presupuesto institucional”;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 000015-2026-
GRLL-PECH-OAJ, de fecha 16 de marzo de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluyó que la propuesta es jurídicamente viable por enmarcarse en las competencias del Gobierno Regional de La Libertad y responder a una necesidad pública urgente ante el déficit hídrico estructural que afecta la productividad agraria regional; asimismo, determinó que el proyecto se alinea con los planes de desarrollo nacional y sostenible (SINAPLAN, CEPLAN, ODS), fundamentándose en el rol del PECH como órgano ejecutor idóneo gracias a su experiencia probada en infraestructura hidráulica, balances hídricos y riego tecnificado; y, finalmente, ratificó que la Ordenanza Regional es el instrumento normativo idóneo para formalizar este encargo de alcance general y organización regional conforme a la Ley N° 27867;

Que, mediante INFORME N° 112-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP-MZA, de fecha 27 de abril de 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento, emitió opinión favorable señalando que el proyecto presenta un alineamiento estratégico integral con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), las políticas sectoriales y territoriales vigentes, justificando su viabilidad técnica y pertinencia normativa; asimismo, precisó que la implementación del Modelo Hídrico Regional Sostenible bajo el liderazgo del PECH generará una transformación estructural del sistema productivo agrario hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental, mediante la integración de qochas, reservorios y pozos subterráneos que garantizarán seguridad hídrica permanente todo el año;

Que, mediante INFORME N° 000149-2026-GGR-GRPAT-SGP-MZA y el INFORME LEGAL N° 000072-2026-PECH-OAJ-PMC, el área de Sub Gerencia de Planeamiento y Asesoría Jurídica del PECH coinciden en que la Ordenanza Regional es el único instrumento normativo idóneo y legalmente vinculante para formalizar el encargo; esto debido a que el Modelo Hídrico Regional constituye una política pública estructural y de alcance general con rango de ley en el territorio, siendo indispensable este mandato de alto nivel para otorgar obligatoriedad a todos los sectores involucrados;

Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 000001-2026-GRLL-GGR-GRAG-SGDRN-JPC, de fecha 03 de julio de 2026, la Sub Gerencia de Desarrollo de Recursos Naturales y de Infraestructura Agraria, emitió opinión técnica favorable sustentando que la alta variabilidad climática y la pérdida de hasta el 90% del agua de lluvias por la topografía regional generan un grave déficit hídrico en época de estiaje, situación que afecta tanto a los valles antiguos como a los grandes proyectos especiales de la costa (Chavimochic y Pejeza), los cuales sufren deficiencias por la colmatación de reservorios y el incremento de la demanda multisectorial; por lo que, determina que la implementación del Modelo Hídrico Regional y la continuidad de los programas de siembra y cosecha de agua son prioridades indispensables para uniformizar la gestión hídrica, optimizar el riego, regular la frontera agrícola y garantizar la seguridad alimentaria regional y nacional; precisando, finalmente, que este encargo al Proyecto Especial Chavimochic no genera duplicidad ni superposición de funciones con las competencias de la Gerencia Regional de Agricultura, sino que complementa el impacto positivo ya alcanzado en favor de la agricultura familiar y los pobladores altoandinos;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 143-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 08 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta LEGALMENTE VIABLE el proyecto de Ordenanza Regional que Dispone el Encargo al Proyecto Especial Chavimochic para la Implementación del Modelo Hídrico Regional para la Sostenibilidad Hídrica de la Región La Libertad; toda vez que, se encuentra alineada a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, resulta necesario encargar expresamente al Proyecto Especial Chavimochic la implementación del referido Modelo Hídrico Regional, en su condición de brazo técnico especializado del Gobierno Regional de La Libertad, evitando duplicidad de funciones y optimizando el uso de los recursos públicos;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;

APROBÓ POR MAYORÍA

Artículo Primero.- ENCARGO INSTITUCIONAL

DISPONER EL ENCARGO al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (PECH) para la Implementación del Modelo Hídrico Regional para la Sostenibilidad Hídrica de la Región La Libertad, en el marco de sus competencias, capacidades técnicas y disponibilidad presupuestal.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

El Modelo Hídrico Regional tiene como finalidad garantizar la seguridad hídrica permanente de la región La Libertad, asegurando la disponibilidad de agua durante todo el año para el desarrollo agrario sostenible, mediante la gestión integrada de aguas superficiales y subterráneas, la sostenibilidad de las qochas y reservorios existentes, y la ejecución estratégica de pozos tubulares.

Artículo Tercero.- ALCANCE DEL ENCARGO

El encargo al Proyecto Especial Chavimochic comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

1. El diseño del Modelo Hídrico Regional de La Libertad.

2. La asistencia técnica especializada en riego y gestión hídrica.

3. La realización de estudios hidrogeológicos y la ejecución de pozos tubulares en sectores con y sin infraestructura de siembra y cosecha de agua.

4. La integración operativa de qochas, reservorios y pozos subterráneos en sistemas

hídricos sostenibles.

5. La articulación del modelo con acciones de forestación y reforestación de cuencas.

Artículo Cuarto.- SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN MULTISECTORIAL

ENCARGAR que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura, el desarrollo de acciones e instancias de socialización, análisis y validación participativa del Modelo Hídrico Regional con los gobiernos locales, los usuarios del agua, la Autoridad Nacional del Agua, las Autoridades Administrativas del Agua y las Autoridades Locales del Agua, a fin de garantizar una gestión integrada, sostenible y coordinada del recurso hídrico.

Artículo Quinto.- IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA

DISPONER que la implementación del Modelo Hídrico Regional se realice de manera progresiva, conforme a un plan técnico aprobado por el Proyecto Especial Chavimochic, priorizando los sectores de riego con mayor vulnerabilidad hídrica y potencial productivo.

Artículo Sexto.- NO DUPLICIDAD Y FINANCIAMIENTO

El encargo conferido al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (PECH) no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni la duplicidad de funciones con la Gerencia Regional de Agricultura, constituyendo la asignación de un rol técnico especializado a un órgano ejecutor preexistente con experiencia e idoneidad institucional; asimismo, la implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará de manera exclusiva con el presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 16 de octubre del año dos mil veintiséis.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 19 de octubre del año dos mil veintiséis.

JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL

Gobernadora Regional

Gobierno Regional La Libertad

2566487-1