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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Declaran de interés turístico regional el reconocimiento del Festival Aéreo de Huanchaco, en la región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000020-2026-GRLL-CR

Trujillo, 12 de octubre de 2026

“DECLARAR DE INTERÉS TURISTICO REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DEL FESTIVAL AÉREO DE HUANCHACO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 06 de octubre del 2026, el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Consejera Regional del Gobierno Regional, representante de la provincia de Trujillo, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional, relativo a “Declarar de Interés Turístico Regional el reconocimiento del Festival Aéreo del distrito de Huanchaco, en la Región La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Que, el numeral 6 y 7 del artículo 192° de la Carta Magna, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; asimismo, el numeral 8 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales están encargados de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone: “Los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; asimismo en su Artículo 13°, respecto al Consejo Regional, refiere: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (…)”;

Que, el artículo 4° de la precitada norma establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo a garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones;

Que, el inciso g) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley de Gobiernos Regionales, establece: “Los Gobiernos Regionales, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”;

Que, literales a), k) y l) del artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, señala como funciones específicas de los Gobiernos Regionales, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; promover y difundir las manifestaciones culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales; declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local;

Así también los literales a), b), c) y d) del artículo 48° de la precitada ley señala que se debe impulsar políticas y planes regionales de empleo y apoyo a micro y pequeñas empresas, promoviendo el diálogo social y mejorando la calidad del trabajo, en línea con las políticas nacionales; en esa línea, los literales c) y g) del artículo 54° de la Ley estipula que los gobiernos regionales deben impulsar la inversión privada en proyectos industriales y dar visibilidad a la región mediante la organización y participación en ferias y eventos nacionales e internacionales

De igual manera, los literales d), l) y p) del artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que se debe promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Declarar eventos de interés turístico regional; Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región;

Desde el año 2023, se celebra en el distrito de Huanchaco el “Festival Aéreo de Huanchaco”, evento que ha logrado consolidarse como una manifestación cultural y turística de gran impacto. Durante esta festividad se desarrollan diversas actividades aeronáuticas, entre las que destacan las exhibiciones aéreas de alta acrobacia, vuelos en formación y paracaidismo, así como exposiciones vivenciales que permiten acercar a la ciudadanía a la experiencia del mundo aeronáutico.

Además del componente aéreo, el festival incorpora eventos culturales que enriquecen su propuesta, tales como recreaciones de rituales prehispánicos, danzas tradicionales, y ferias gastronómicas y artesanales. Esta diversidad de actividades convierte al Festival Aéreo en una plataforma integradora que promueve la identidad cultural local, el turismo y el desarrollo económico sostenible.

En este contexto, la celebración del festival representa una valiosa oportunidad para la promoción cultural, turística y económica del distrito de Huanchaco. Contribuye significativamente a fortalecer su identidad como destino turístico estratégico en la región La Libertad, permitiendo visibilizar su potencial económico y productivo. Asimismo, promueve la participación activa de autoridades locales y regionales, así como de la ciudadanía, fomentando la cohesión social, el sentido de pertenencia y el compromiso con el desarrollo integral del distrito.

Es importante destacar que este evento genera un notable movimiento económico al incrementar la demanda de servicios como hospedaje, alimentación, transporte y comercio local, beneficiando directamente a las pequeñas y medianas empresas de Huanchaco y zonas aledañas. De esta manera, el festival no solo fortalece el posicionamiento turístico del distrito, sino que también impulsa su desarrollo económico local, atrayendo a un número creciente de visitantes nacionales e internacionales.

Que, mediante Oficio No 000104-2025/CR-DCRT3, el CR del despacho de la consejera de Trujillo 3 alcanza el proyecto de la Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DEL FESTIVAL AÉREO DEL DISTRITO DE HUANCHACO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”.

Posteriormente, la Casa de la Identidad Regional, mediante Informe N° 007-2025-GRLL-GGR- CIR procedió con opinión técnica favorable respecto a la viabilidad legal del Proyecto de Ordenanza Regional que propone declarar de interés turístico regional el Festival Aéreo de Huanchaco, en atención a su compatibilidad con el marco normativo vigente y su contribución a la identidad regional, la dinamización económica y el desarrollo turístico sostenible.

De igual manera, mediante Informe Técnico N° 000016-2025/GGR-GRCTA-SGT, de fecha 23 de setiembre del 2025, la Sub Gerencia de Turismo, tuvo observaciones donde preciso que esta área se evoca al ámbito turístico por ser de competencia, y es función declarar evento de interés turístico, debiendo cumplir algunas consideraciones, es por ello que, mediante Informe N° 000043-2025/GGR-GRCTA-SGT de fecha 02 de octubre del 2025, la Sub Gerencia de turismo emitió opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la consejera por Trujillo, CPC. Verónica Escobal Ordoñez; al verificar que han sido levantadas las observaciones dadas en el análisis y las conclusiones del Informe Técnico antes mencionado.

Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000187-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, de fecha 20 de octubre del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE el proyecto de ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A “DECLARAR DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DEL FESTIVAL AÉREO DE HUANCHACO; Ratificada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 002063-2025-GRLL-GGR-GRAJ.

En virtud de lo anterior, el Proyecto de Ordenanza Regional, presentado por iniciativa de la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, CPC Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, propone el reconocimiento del Festival Aéreo de Huanchaco como una manifestación emblemática que promueve el turismo, dinamiza la economía local refuerza el posicionamiento del distrito como un destino turístico clave en la región. Esta propuesta busca otorgar respaldo institucional del Gobierno Regional de La Libertad, asegurando la continuidad, crecimiento y sostenibilidad del festival frente a los desafíos y oportunidades del entorno.

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias señala que “las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional:

APROBÓ POR MAYORÍA LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- Declaración de interés turístico regional

Declárese de Interés Turístico Regional el Festival Aéreo de Huanchaco, que se realiza en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, región La Libertad, por su importante valor cultural, turístico y económico, y por su contribución a la promoción de la identidad regional, el desarrollo del turismo sostenible y la dinamización de la economía local.

Artículo Segundo.- Encargo para difusión y promoción

Encárguese a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad la difusión y promoción del Festival Aéreo de Huanchaco, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Huanchaco y las entidades competentes y en concordancia con las políticas y planes regionales de desarrollo turístico.

Artículo Tercero.- Organización y ejecución del evento

Instar a la Municipalidad Distrital de Huanchaco a organizar y ejecutar anualmente el Festival Aéreo de Huanchaco, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo y el Gobierno Regional de La Libertad, a través de sus respectivas Gerencias:

Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía,

Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones, Gerencia Regional de Imagen Institucional,

Gerencia Regional de Salud,

Gerencia Regional de Defensa Nacional,

Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social

Gerencia Regional del Ambiente

Dicho evento se realizará durante el mes de octubre de cada año, con el objetivo de fortalecer la identidad local, promover el turismo y dinamizar la economía regional, conforme a lo señalado en los informes técnicos y el análisis respectivo.

Artículo Cuarto.- Elaboración de ficha técnica para el inventario turístico

Encargar a la Municipalidad Distrital de Huanchaco en coordinación con la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad la elaboración de la ficha técnica para el registro del Festival Aéreo de Huanchaco en el Inventario de Recursos Turísticos de la Región La Libertad, conforme a la normativa vigente.

Artículo Quinto.- Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional La Libertad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 12 de octubre del año dos mil veintiséis.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 13 de octubre del año dos mil veintiséis.

JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL

Gobernadora Regional

Gobierno Regional La Libertad

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