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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Confirman la Resolución N° 00606-2026-
JEE-HUAR/JNE

RESOLUCIóN N° 3418-2026-JNE

Expediente N° ERM.2026038512

SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2026025343)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 31 de agosto de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Euler Jans Martín Mora (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 00606-2026-JEE-HUAR/JNE, del 21 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente, por extemporánea, la tacha presentada contra don Christian John Palacios Laguna, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la organización política Partido Demócrata Verde (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

PRIMERO. ANTECEDENTES

En el Expediente N° ERM.2026012676

1.1. Mediante la Resolución N° 00060-2026-JEE-HUAR, del 22 de junio de 2026, publicada y notificada el 24 del mismo mes y año, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Demócrata Verde para la Municipalidad Distrital de San Marcos, en el marco de las ERM 2026, disponiendo su publicación en el portal institucional del JNE, en el panel del JEE y en la sede municipal.

1.2. Por medio del Oficio N° 000031-2026-JEEHUARI-ERM2026/JNE, del 23 de junio de 2026, recepcionado el 24 del mismo mes y año, el JEE remitió a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Marcos la resolución de admisión antes referida, a fin de que se proceda con su respectiva publicación en la sede de la entidad edil, conforme al numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026.

1.3. Mediante constancia del 30 de junio de 2026, el secretario jurisdiccional del JEE precisó que en su circunscripción no circulan medios de comunicación escrita para la publicación de las síntesis de las resoluciones que admiten las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, entre ellas, la Resolución N° 00060-2026-JEE-HUAR.

En el Expediente N° ERM.2026025343

1.4. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente presentó una tacha en contra del señor candidato, solicitando su exclusión por haber consignado información falsa sobre su patrimonio en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y por no acreditar el requisito de domicilio continuo y habitual por más de dos (2) años en el distrito de San Marcos.

1.5. Mediante la Resolución N° 00141-2026-JEE-HUAR, del 3 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la tacha presentada, al considerar que la última publicación de la Resolución N° 00060-2026-JEE-HUAR se realizó el 24 de junio de 2026, conforme al Oficio N° 000031-2026-JEEHUARI-ERM2026/JNE. En ese sentido, precisó que el plazo para la interposición de tachas venció el 27 de junio de 2026, por lo que la tacha que presentó el 2 de julio de 2026 fue ingresada fuera de plazo.

1.6. Por escrito del 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00141-2026-JEE-HUAR/JNE.

1.7. Consecuentemente, mediante la Resolución N° 3072-2026-JNE, del 12 de agosto de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, nula la Resolución N° 00141-2026-JEE-HUAR/JNE, a fin de que el JEE emita un nuevo pronunciamiento recabando, previamente, información documentada sobre la publicación de la lista admitida en la sede municipal, esto en la medida en que el Oficio N° 000031-2026-JEEHUARI-ERM2026-JNE no permitía acreditar el momento en que la Municipalidad Distrital de San Marcos realizó la respectiva publicación.

1.8. En cumplimiento de lo dispuesto por el JNE, el JEE cursó a la Municipalidad Distrital de San Marcos el Oficio N° 000611-2026-JEEHUARI-ERM2026/JNE, del 20 de agosto de 2026, a efectos de que se sirva informar sobre la fecha exacta en que se realizó la publicación de la lista de candidatos admitida en la sede de dicha entidad edil.

1.9. En respuesta al referido requerimiento, por medio del Oficio N° 74-2026-MDSM/SG-VESN, del 20 de agosto de 2026, la Municipalidad Distrital de San Marcos informó al JEE que la publicación de la lista de candidatos admitida se publicó en la sede municipal el 26 de junio de 2026, a las 11:14 horas. Se adjuntó a dicho oficio la constancia suscrita por la secretaria general de la referida entidad edil.

1.10. Es así que, con la Resolución N° 00606-2026-JEE-HUAR/JNE, del 21 de agosto de 2026, el JEE declaró improcedente nuevamente, por extemporánea, la tacha presentada. El JEE sustentó su decisión, principalmente, en que la última publicación de la Resolución N° 00060-2026-JEE-HUAR/JNE se realizó el 26 de junio de 2026, conforme consta del Oficio N° 74-2026-MDSM/SG-VESN.

En ese sentido, precisó que el plazo para la interposición de tachas venció el 29 de junio de 2026, por lo que habiéndose interpuesto la referida tacha el 2 de julio de 2026, esta fue ingresada de manera extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00606-2026-JEE-HUAR/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente:

a) El JEE omitió valorar el Acta de Constatación del Periódico Mural de la Municipalidad de San Marcos, del 3 de julio de 2026, expedida por el juez de paz de primera nominación del distrito, documento que acreditaba que la publicación de la lista de candidatos se encontraba vigente hasta las 16:15 horas de ese día, momento en el cual recién se procedió a retirarla.

b) En dicha acta se dejó constancia de que la secretaria general de la Municipalidad manifestó que las publicaciones se realizaban por tres (3) días, lo que genera una incongruencia respecto de la fecha de inicio, informada en el Oficio N° 74-2026-MDSM/SG-VESN.

c) El JEE debió pronunciarse sobre esta contradicción entre dos documentos oficiales, pues la constancia judicial obra en autos desde la primera apelación y constituye prueba relevante para determinar la fecha efectiva de culminación de la publicación.

d) La resolución impugnada incurre en defecto de motivación, al no analizar ni valorar la prueba judicial incorporada, vulnerando el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

e) Finalmente, invoca el principio de verdad material y el deber de fiscalización de oficio, señalando que la improcedencia por plazo no puede impedir que el órgano electoral verifique la veracidad de la información consignada en la DJHV del candidato.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, administrar justicia en materia electoral.

En el Reglamento de Inscripción

1.2. El numeral 34.1 del artículo 34, sobre la publicidad de la lista admitida, dispone lo siguiente:

Artículo 34.- Admisión y publicación de listas de candidatos

Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas:

34.1 La lista de candidatos admitida debe ser publicada en el portal institucional del JNE, en el panel del JEE que emite la resolución de admisión y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos. Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones en la sede de la respectiva municipalidad, inmediatamente después de ser notificados por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones pueden realizarse por correo electrónico u otro medio que permita verificar su recepción.

[…].

1.3. El numeral 34.3 del referido artículo establece la regla para el inicio del cómputo del plazo de tachas:

[…]

34.3 El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la lista de candidatos admitida, lo que es verificado por el secretario del JEE.

[…].

1.4. El artículo 35 regula el plazo para la interposición de tachas:

Artículo 35.- Interposición de tachas

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, señala lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. La controversia en el presente caso no radica en determinar cuál fue la última publicación de la lista de candidatos admitida, pues, conforme al régimen de publicidad previsto en el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), no existe debate respecto de que esta correspondió a la realizada en la sede de la Municipalidad Distrital de San Marcos. La controversia se circunscribe, por tanto, a determinar la fecha en que dicha publicación fue efectuada, a efectos de establecer el inicio del cómputo del plazo para la interposición de tachas.

2.2. Al respecto, mediante el Oficio N° 74-2026-MDSM/SG-VESN, la Municipalidad Distrital de San Marcos informó que la lista de candidatos fue publicada en su sede el 26 de junio de 2026, a las 11:14 horas, información que se encuentra respaldada por la constancia suscrita por la secretaria general de dicha entidad edil.

2.3. El señor recurrente sostiene que la referida información se encontraría contradicha por el Acta de Constatación del Periódico Mural de la Municipalidad Distrital de San Marcos, del 3 de julio de 2026, expedida por el juez de paz de primera nominación de dicho distrito. Sin embargo, de la revisión de esta última constancia no se advierte contradicción alguna con lo informado mediante el Oficio N° 74-2026-MDSM/SG-VESN, pues en aquella no se consigna, en ningún extremo, la fecha en que se realizó la publicación de la lista de candidatos. Por el contrario, únicamente se deja constancia de que, al momento de la diligencia, esto es, el 3 de julio de 2026, la referida lista aún se encontraba colocada en el periódico mural de la municipalidad, procediéndose a su retiro en ese mismo acto.

2.4. En ese sentido, el hecho de que la lista permaneciera físicamente publicada hasta el 3 de julio de 2026 no permite establecer que su publicación se haya efectuado en dicha fecha ni, menos aún, que el plazo para la interposición de tachas permaneciera vigente hasta ese momento. Así, la permanencia material de la lista en el mural municipal constituye una circunstancia distinta de aquella que determina el inicio del cómputo del plazo de tachas, que es la fecha en que se realizó la última publicación.

2.5. Asimismo, si bien en el acta de constatación se dejó constancia de que la secretaria general de la municipalidad manifestó que “nosotros publicamos tres días”, dicha afirmación tampoco permite concluir que el plazo para formular tachas se encontraba vigente el 3 de julio de 2026. Por el contrario, en la misma diligencia se dejó constancia del retiro de las listas, lo que resulta compatible con que el periodo de publicación de tres días al que hizo referencia la funcionaria ya hubiese culminado. En cualquier caso, la referida constancia no precisa cuándo se inició ni cuándo culminó dicho periodo, por lo que no aporta un elemento objetivo que permita desvirtuar la fecha de publicación informada por la Municipalidad mediante el Oficio N° 74-2026-MDSM/SG-VESN.

2.6. Por consiguiente, al no existir elemento probatorio que permita desvirtuar la información oficial proporcionada por la Municipalidad Distrital de San Marcos, corresponde tener como fecha de la última publicación la realizada el 26 de junio de 2026, a las 11:14 horas. En aplicación del numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), el plazo para la interposición de tachas se inició el día siguiente y, conforme al artículo 35 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.4.), transcurrió durante los días 27, 28 y 29 de junio de 2026.

2.7. En consecuencia, al haber sido presentada la tacha el 2 de julio de 2026, esto es, una vez vencido el plazo previsto en la normativa electoral, su interposición resultó extemporánea. Por tanto, corresponde desestimar los agravios formulados por el señor recurrente y confirmar la resolución impugnada.

2.8. La notificación de este auto debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón; en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Euler Jans Martín Mora; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00606-2026-JEE-HUAR/JNE, del 21 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente, por extemporánea, la tacha que presentó contra don Christian John Palacios Laguna, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento Áncash, por la organización política Partido Demócrata Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

Expediente N° ERM.2026038512

SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2026025343)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 31 de agosto de 2026

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

En el presente caso queda en evidencia la duda en las fechas de publicación de la municipalidad, por lo cual, en vista de la primacía del derecho de tutela jurisdiccional efectiva (art. 139 inc. 3 Constitución), corresponda que se proceda con la admisión. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida y ordenar nuevo pronunciamiento.

S.

GONZALES BARRÓN

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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