Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima, en representación de la provincia de Yauyos
RESOLUCIóN N° 3823-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026171816
LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 14 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 939-2026-GRL-SCR, del 15 de junio de 2026.
ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio N° 849-2026-GRL-SCR, del 1 de junio de 2026, don José Enrique Lucho Suclupe, secretario del Consejo Regional de Lima (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Erwin Milder Tacsa Pascual, consejero del citado consejo regional, por la provincia de Yauyos (en adelante, señor consejero), con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026 hasta el 4 de octubre del 2026, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
1.2. Mediante el Oficio N° 005731-2026-SG/JNE, del 10 de junio de 2026, se requirió a don Ronald Alberto Soberón Vizcarra, presidente del Consejo Regional de Lima, cumpla con remitir, en original o copia autenticada, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero.
1.3. A través del oficio de visto, el señor solicitante remitió la documentación solicitada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N. º 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia, e incluir igual número de accesitarios.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 138-2026-CR/GRL, del 15 de mayo de 2026, el Consejo Regional de Lima aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor consejero, por el termino de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.3), se precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y debían señalar expresamente que la licencia debía ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de las elecciones (ver SN 1.4).
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Lima, y de acuerdo con lo establecido en la LER y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la provincia de Yauyos, correspondería convocar a don Rober Martín Alegre Alberto, identificado con DNI N° 10878243, accesitario del señor consejero; sin embargo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral4, según el Expediente N° ERM.2026013608, se verifica que el referido accesitario participa como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Quinocay en las ERM 2026.
En virtud de ello, corresponde convocar a doña Cindy Sandra Edith Zavala Fernández, identificada con DNI N° 47769790, quien continúa en el orden de precedencia correspondiente de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima, en representación de la provincia de Yauyos, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Consejeros Regionales Electos del Gobierno Regional de Cajatambo, Canta, Cañete, Huaura, Huarochirí, Yauyos, Huaral, Barranca y Oyón, del 21 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Cindy Sandra Edith Zavala Fernández, identificada con DNI N° 47769790, participe como candidata en las ERM 2026.
2.6. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que la referida ciudadana no registra restricción alguna ni fecha de fallecimiento, y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Erwin Milder Tacsa Pascual, consejero del Consejo Regional de Lima, en representación de la provincia de Yauyos, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre del 2026.
2. CONVOCAR a doña Cindy Sandra Edith Zavala Fernández, identificada con DNI N° 47769790, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima, en representación de la provincia de Yauyos, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar
2566466-1