Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Lucma
RESOLUCIóN N° 3826-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026238678
LUCMA - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 14 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 001-2026-MDL/SG, presentado el 21 de julio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad (en adelante, entidad recurrente), remitió el acuerdo de concejo que aprobó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por don Osbar Aladino Morales Romero, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, la entidad recurrente informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 031-2026-MDL, del 17 de junio de 2026, así como la solicitud de licencia presentada, el 12 del mismo mes y año, por el señor alcalde ante dicha comuna.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 dictan:
Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 precisa que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.4. El artículo 35 de la LEM determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.6. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.7. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.8. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 031-2026-MDL, del 17 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Lucma concedió la licencia solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.
2.2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en aplicación del inciso 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, el periodo de las licencias comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, correspondiente a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.8.).
2.3. Así las cosas, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Lucma y de conformidad con lo establecido en la LEM y la LOM (ver SN 1.3. y 1.6.), corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a don Magno Ramiro Rodríguez Mantilla, identificado con DNI N° 19049532, primer regidor hábil que sigue en la propia lista electoral, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucma, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.
2.4. En ese sentido, para completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña Lucy Mariela Aguirre Valeriano, identificada con DNI N° 47915391, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lucma, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
Asimismo, se precisa que no corresponde convocar a don Segundo Genaro Laysa Alcántara, identificado con DNI N° 19051738, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, debido a que, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) (en el detalle del Expediente N° ERM.2026013814), se advierte que dicho ciudadano participa como candidato en las ERM 2026.
2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, emitida el 26 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de la emisión del presente pronunciamiento, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Magno Ramiro Rodríguez Mantilla, identificado con DNI N° 19049532, y doña Lucy Mariela Aguirre Valeriano, identificada con DNI N° 47915391, participen como candidatos en las ERM 2026.
2.7. De igual modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que los referidos ciudadanos no registran restricción alguna, no tienen consignada fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Osbar Aladino Morales Romero, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Magno Ramiro Rodríguez Mantilla, identificado con DNI N° 19049532, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Lucy Mariela Aguirre Valeriano, identificada con DNI N° 47915391, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2566465-1