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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidoras del Concejo Provincial de Maynas

RESOLUCIóN N° 3825-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026237285

Expediente N° JNE.2026237287

MAYNAS - LORETO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 14 de setiembre de 2026

VISTOS: los Oficios N° 1153-2026-SG-MPM y N° 1154-2026-SG-MPM, presentados el 17 de julio de 2026, mediante los cuales doña Carol Vanesa Bicerra Saldaña, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señora secretaria general), remitió documentación relacionada con las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por don Steve Dávila Ruíz y don Joaquín Eusebio Pardave Reátegui, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través de los oficios citados en el visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2026-SO-MPM, del 7 de julio de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial de Maynas aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Joaquín Eusebio Pardave Reátegui, con motivo de su participación en las ERM 2026 como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchana. Asimismo, remitió la solicitud de licencia sin goce de haber de don Steve Dávila Ruiz, presentada el 8 de junio de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 como candidato al cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Loreto.

1.2. En ese sentido, mediante los Oficios N° 006782-2026-SG/JNE y N° 006793-2026-SG/JNE, del 22 de julio de 2026, se requirió a doña Paola Estefanía Bances Chávez, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, el acuerdo de concejo municipal mediante el cual se aprobó la solicitud de licencia de don Steve Dávila Ruiz y la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por don Joaquín Eusebio Pardave Reátegui.

1.3. Mediante los Oficios N° 1190-2026-SG-MPM y N° 1245-2026-SG-MPM, recibidos el 30 de julio y el 7 de agosto de 2026, respectivamente, la secretaria general remitió la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por don Joaquín Eusebio Pardave Reátegui, el 11 de junio de 2026, así como el Acuerdo de Concejo Municipal N° 099-2026-SO-MPM, del 4 de agosto de 2026, por medio del cual se aprobó la solicitud de licencia sin goce de haber solicitada por don Steve Dávila Ruiz, por el periodo comprendido del 8 de junio hasta el 8 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a consejero regional en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 dictan:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.5. El artículo 85 preceptúa que pueden acumularse pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que se propongan en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que la acumulación objetiva sucesiva se presenta cuando, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

1.7. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [resaltado agregado];

[…]

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.8. El Auto N° 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007091 y N° JNE.2021007590, en concordancia con el Auto N° 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007077 y N° JNE.2021092613, sostiene:

2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].

1.9. La Resolución N° 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los Expedientes N° JNE.2022096721, N° JNE.2022096741 y N° JNE.2022096763, indica:

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.

2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.

[Resaltados agregados].

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1

1.10. Los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar señalan:

1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[…]

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.11. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 precisa que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.12. El artículo 35 de la LEM determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.13. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.14. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.15. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.16. El literal c del numeral 4 del artículo 14 establece que los regidores que deseen postular al cargo de gobernador, vicegobernador o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM2

1.17. El presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20263

1.18. En el segundo párrafo del considerando 11 y el numeral 6.1. de la parte resolutiva establecen lo siguiente:

[…]

11. Con relación al cómputo del plazo para solicitar dichas licencias sin goce de haber, se advierte que la fecha que corresponde a los ciento (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias sin goce de haber que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 8 de junio de 2026.

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)

1.19. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Respecto de la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC (ver SN 1.4., 1.5. y 1.6), de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de emitir un solo pronunciamiento y evitar decisiones contradictorias.

2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026237285 y N° JNE.2026237287 guardan conexidad, pues versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a autoridades del mismo concejo municipal con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, y conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.8. y 1.9.), corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026237285 y N° JNE.2026237287, a fin de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias.

Sobre el límite del 40 % establecido en la LOM

2.4. Por otro lado, el Concejo Provincial de Maynas se encuentra integrado por quince (15) regidores. Por ende, las dos (2) licencias concedidas por el concejo no superan el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.13.).

Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados

2.5. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 099-2026-SO-MPM, del 4 de agosto de 2026, se concedió la licencia solicitada por don Steve Dávila Ruiz, por el periodo comprendido entre el 8 de junio y 8 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato al cargo de consejero regional en las ERM 2026.

Al respecto, de conformidad con el literal c del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.16), los regidores que postulen al cargo de consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, la Resolución N° 00746-2025-JNE precisó que, para las ERM 2026, la fecha correspondiente a los ciento veinte (120) días de anticipación es el 6 de junio de 2026; no obstante, al recaer esta fecha en día sábado, se estableció el lunes 8 de junio de 2026 como fecha máxima para la presentación de la respectiva solicitud de licencia (ver SN 1.18.)

En ese sentido, aun cuando la solicitud de licencia del señor regidor fue presentada oportunamente el 8 de junio de 2026, el periodo que corresponde considerar para efectos electorales comprende desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2.6. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia fue presentada dentro de la fecha máxima establecida para tal efecto y que el periodo de licencia aplicable se encuentra determinado por la normativa electoral, corresponde adecuar, para efectos electorales, el periodo de la licencia aprobado por el Concejo Provincial de Maynas al periodo legalmente establecido y efectuar la convocatoria que corresponda, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal (ver SN 1.7. y SN 1.10.).

2.7. Por otro lado, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2026-SO-MPM, del 7 de julio de 2026, se concedió la licencia solicitada por don Joaquín Eusebio Pardave Reátegui, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a alcalde distrital en las ERM 2026.

2.8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, el periodo de la licencia comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, correspondiente a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.18.).

2.9. Así las cosas, dado que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del Concejo Provincial de Maynas y de conformidad con lo establecido en la LER, LEM y LOM (ver SN 1.11., 1.12., 1.14., 1.15. y 1.16.), para cubrir temporalmente las vacantes generadas en los cargos de regidor, resulta procedente convocar temporalmente a los siguientes candidatos no proclamados de la organización política Partido Democrático Somos Perú:

a) Se convoca a doña Mari Cruz Mashucuri Ashanga, identificada con DNI N° 72114910, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

b) Se convoca a doña Lourdes Rojas Iñape, identificada con DNI N° 05397449, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

Asimismo, se precisa que no se ha convocado a don Franklin Rolando Fernández Chávez, identificado con DNI N° 44461168, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por cuanto figura como candidato en las ERM 20265.

2.10. Dichas convocatorias se efectúan conforme al orden de precedencia establecido en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, emitida el 19 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.11. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Mari Cruz Mashucuri Ashanga, identificada con DNI N° 72114910, y doña Lourdes Rojas Iñape, identificada con DNI N° 05397449, participen como candidatas en las ERM 2026.

2.12. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que las referidas ciudadanas no registran restricción alguna ni fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.13. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.19.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026237285 y N° JNE.2026237287, por existir conexidad entre ellos.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Steve Dávila Ruiz como regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a doña Mari Cruz Mashucuri Ashanga, identificada con DNI N° 72114910, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Joaquín Eusebio Pardave Reátegui como regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

5. CONVOCAR a doña Lourdes Rojas Iñape, identificada con DNI N° 05397449, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar

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