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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chupuro

RESOLUCIóN N° 3804-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026232971

CHUPURO - HUANCAYO - JUNÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 0200-2026-MDCH/A, del 7 de julio de 2026, presentado por don Ángel Balbín Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remitió el acuerdo de concejo que aprobó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por don Alain Emerson Rutti Villegas, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2026-CM/MDCH, del 11 de junio de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Chupuro aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con la finalidad de participar como candidato en las ERM 2026.

1.2. A través del Oficio N° 006790-2026-SG/JNE, del 22 de julio de 2026, se requirió al señor alcalde que remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor.

1.3. En atención al referido requerimiento, mediante el Oficio N° 0244-2026-MDCH/A, del 31 de julio de 2026, presentado el 3 de agosto de 2026, el señor alcalde remitió la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor el 28 de mayo de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 dictan:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 precisa que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.4. El artículo 35 de la LEM determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.6. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.7. El presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.8. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el límite del 40 % establecido en la LOM

2.1. El Concejo Distrital de Chupuro se encuentra integrado por cinco (5) regidores, por lo que la licencia concedida al señor regidor no supera el límite del 40 %, previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.5.).

Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados

2.2. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 021-2026-CM/MDCH, del 11 de junio de 2026, se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.

2.3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, para efectos electorales, el periodo de la licencia comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, periodo que corresponde a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.8.).

2.4. Así las cosas, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Chupuro y, de conformidad con lo establecido en la LEM y la LOM (ver SN 1.3. y 1.6.), para completar la conformación del concejo municipal, corresponde convocar a doña Evelina Cabezas Rojas, identificada con DNI N° 19933995, candidata no proclamada de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, quien, de acuerdo con el orden de precedencia correspondiente, debe asumir provisionalmente el cargo de regidora del referido concejo, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida, el 23 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Evelina Cabezas Rojas participe como candidata en las ERM 2026.

2.7. Del mismo modo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, la referida ciudadana no registra restricción alguna ni fecha de fallecimiento y que su documento nacional de identidad se encuentra vigente.

2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alain Emerson Rutti Villegas, regidor del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Evelina Cabezas Rojas, identificada con DNI N° 19933995, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2566463-1