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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Motupe

RESOLUCIóN N° 3814-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026228077

MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 382-2026-MDM/A, presentado el 2 de julio de 2026, mediante el cual don Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), remitió los Acuerdos de Concejo N° 058-2026-CM/MDM, N° 059-2026-CM/MDM, N° 060-2026-CM/MDM y N° 061-2026-CM/MDM, del 22 de junio de 2026, que aprobaron las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor alcalde, así como por don Jorge Antonio Alcántara Rodríguez, don Fernando Junior Muro Ruiz y don Javier Enrique Antón Díaz, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió Acuerdos de Concejo N° 058-2026-CM/MDM, N° 059-2026-CM/MDM, N° 060-2026-CM/MDM y N° 061-2026-CM/MDM, del 22 de junio de 2026, mediante los cuales el Concejo Distrital de Motupe aprobó las solicitudes de licencia sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con la finalidad de participar como candidatos en las ERM 2026.

1.2. Mediante el Oficio N° 006687-2026-SG/JNE, del 14 de julio de 2026, se le requirió al señor alcalde que remita las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor alcalde y los señores regidores.

1.3. En ese sentido, mediante los Oficios N° 438-2026MDM/A y N° 455-2026MDM/A, presentados el 20 de julio y el 4 de agosto de 2026, respectivamente, el señor alcalde remitió las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por él y los señores regidores, las cuales indican lo siguiente:

a. La solicitud presentada por el señor alcalde cuenta con sello de recibido el 5 de junio de 2026 a las 11:55 horas.

b. La solicitud presentada por don Jorge Antonio Alcántara Rodríguez cuenta con sello de recibido el 5 de junio de 2026, a la 13:02 horas.

c. La solicitud presentada por don Fernando Junior Muro Ruíz cuenta con sello de recibido el 15 de junio de 2026, a las 14:31 horas.

d. La solicitud presentada por don Javier Enrique Antón Díaz cuenta con sello de recibido el 15 de junio de 2026, a las 14:33 horas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 dictan:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 precisa que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.4. El artículo 35 de la LEM determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.6. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.7. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.8. El presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.9. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el límite del 40 % establecido en la LOM

2.1. El Concejo Distrital de Motupe se encuentra integrado por siete (7) regidores. En ese sentido, el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.5.) equivale a 2.8 regidores, por lo que únicamente pueden concederse licencias simultáneamente a un máximo de dos (2) regidores. En el presente caso, las tres (3) licencias concedidas a los señores regidores superan dicho límite.

2.2. En ese sentido, considerando el orden de presentación de las solicitudes de licencia, la última solicitud fue presentada por don Javier Enrique Antón Díaz, el 15 de junio de 2026 a las 14:33 horas; por lo que no resulta procedente la licencia otorgada a su favor, al haberse superado el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM.

Sobre las licencias y la convocatoria de candidatos no proclamados

2.3. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través de los Acuerdos de Concejo N° 058-2026-CM/MDM, N° 059-2026-CM/MDM y N° 060-2026-CM/MDM, del 22 de junio de 2026, se concedieron las licencias solicitadas por el señor alcalde y por don Jorge Antonio Alcántara Rodríguez y don Fernando Junior Muro Ruíz, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

2.4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, para efectos electorales, el periodo de las licencias comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, periodo que corresponde a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.9.).

2.5. Así las cosas, dado que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Motupe y, de conformidad con lo establecido en la LEM y la LOM (ver SN 1.3. y SN 1.7.), corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Katherine Lissett Sánchez Zapata, identificada con DNI N° 47457195, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Motupe, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.6. Al respecto, debe tenerse en cuenta que don Jorge Antonio Alcántara Rodríguez, quien ocupa el cargo de primer regidor, también se encuentra comprendido en el periodo de licencia antes señalado, por lo que no corresponde que asuma provisionalmente la alcaldía. Es por ello que doña Katherine Lissett Sánchez Zapata, siguiente regidora hábil de la misma lista electoral, debe asumir provisionalmente dicho cargo. A su vez, la asunción provisional de la alcaldía genera una vacante temporal en el cargo de regidora que venía ejerciendo doña Katherine Lissett Sánchez Zapata, a la que se suman las vacantes temporales producidas por las licencias concedidas a don Jorge Antonio Alcántara Rodríguez y don Fernando Junior Muro Ruíz, regidores del citado concejo municipal. Por tanto, corresponde cubrir temporalmente tres (3) cargos de regidor.

2.7. En ese sentido, a fin de cubrir las tres (3) vacantes temporales producidas en el cargo de regidor, dos de ellas como consecuencia de las licencias concedidas a los señores regidores y una por la asunción provisional de la alcaldía por doña Katherine Lissett Sánchez Zapata, corresponde convocar a los siguientes candidatos no proclamados, para que asuman provisionalmente dichos cargos en el Concejo Distrital de Motupe, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026:

a) Se convoca a doña Daniela Thalía Muro Sánchez, identificada con DNI N° 74246900, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social.

b) Se convoca a doña Rosa Inés Guerrero Pachón de Díaz, identificada con DNI N° 17617535 y a don César Alberto Valderrama de la Cruz, identificado con DNI N° 17541227, candidatos no proclamados de la organización política Fuerza Popular.

2.8. Dichas convocatorias se efectúan conforme al orden de precedencia establecido en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, emitida, el 27 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.9. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Katherine Lissett Sánchez Zapata, doña Daniela Thalía Muro Sánchez, doña Rosa Inés Guerrero Pachón de Díaz y don César Alberto Valderrama de la Cruz participen como candidatos en las ERM 2026.

2.10. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que los referidos ciudadanos no registran restricción alguna ni fecha de fallecimiento y que sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado formulado con motivo de la licencia sin goce de haber otorgada a don Javier Enrique Antón Díaz, regidor del Concejo Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Carlos Humberto Falla Castillo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a doña Katherine Lissett Sánchez Zapata, identificada con DNI N° 47457195, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Jorge Antonio Alcántara Rodríguez y a don Fernando Junior Muro Ruiz, regidores del Concejo Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

5. CONVOCAR a doña Daniela Thalía Muro Sánchez, identificada con DNI N° 74246900, doña Rosa Inés Guerrero Pachón de Díaz, identificada con DNI N° 17617535, y a don César Alberto Valderrama de la Cruz, identificado con DNI N° 17541227, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se les otorgarán las credenciales que los faculten como tales.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2566461-1