Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Lince
RESOLUCIóN N° 3824-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026201403
LINCE - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 14 de setiembre de 2026
VISTOS: los Oficios N° 00050-2026-MDL/SG y N° 00054-2026-MDL/SG, presentados el 19 de junio y el 2 de julio de 2026, respectivamente, por don Erick James Arias Ventocilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima (en adelante, secretario general), mediante los cuales remitió la documentación de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por don Alberto Weinberger Torres, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través de los oficios citados en el visto, el secretario general remitió la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor ante la entidad edil el 16 de junio de 2026 y el Acuerdo de Concejo N° 031-2026-MDL, del 26 de junio de 2026, por medio del cual se aprobó su solicitud de licencia del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 dictan:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 precisa que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.4. El artículo 35 de la LEM determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.6. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.7. El presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.8. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre el límite del 40 % establecido en la LOM
2.1. El Concejo Distrital de Lince se encuentra integrado por nueve (9) regidores; por ende, la licencia concedida por el concejo no supera el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.5.).
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.2. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 031-2026-MDL, del 26 de junio de 2026, se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.
2.3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, el periodo de la licencia comprende del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, correspondiente a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.8.).
2.4. Adicionalmente, se advierte que, mediante la Resolución N° 1313-2026-JNE, del 15 de junio de 2026, correspondiente al Expediente N° JNE.2026153173, este Supremo Tribunal Electoral resolvió convocar al señor regidor para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince.
2.5. Así las cosas, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Lince y de conformidad con lo establecido en la LEM y la LOM (ver SN 1.3., 1.4., 1.5. y 1.6.), resulta procedente convocar a doña Andrea Paola Vásquez Álvarez, identificada con DNI N° 72906012, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
Al respecto, debe tenerse presente que, conforme al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el presente caso, doña Cecilia Irene Cárdenas Cárdenas, identificada con DNI N° 07550524 y don Roque Edgardo Guanilo Ríos, identificado con DNI N° 72619834, son regidores hábiles que, de acuerdo con el orden de precedencia de la lista electoral de la organización política Renovación Popular, podrían asumir provisionalmente el cargo de alcalde; sin embargo, se advierte que ambos participan como candidatos en las ERM 2026, por lo que no corresponde que asuman dicho cargo. En consecuencia, corresponde convocar a doña Andrea Paola Vásquez Álvarez, regidora que continúa en el orden de precedencia de la misma lista electoral, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa durante el periodo de licencia de don Alberto Weinberger Torres.
2.6. En ese sentido, para cubrir temporalmente la vacante generada en el cargo de regidor como consecuencia de la convocatoria efectuada a doña Andrea Paola Vásquez Álvarez, corresponde convocar a doña Carmen Rosa Alvis Caldas Vda. de Egusquiza, identificada con DNI N° 07590867, candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular, quien continúa en el orden de precedencia de la misma lista electoral, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.7. En ese sentido, las convocatorias se efectúan conforme al orden de precedencia establecido en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, emitida el 26 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.8. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Andrea Paola Vásquez Álvarez ni doña Carmen Rosa Alvis Caldas Vda. de Egusquiza participen como candidatas en las ERM 2026.
2.9. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que las referidas ciudadanas no registran restricción alguna ni fecha de fallecimiento, y que sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alberto Weinberger Torres como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, mediante la Resolución N° 1313-2026-JNE, del 15 de junio de 2026, correspondiente al Expediente N° JNE.2026153173, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Andrea Paola Vásquez Álvarez, identificada con DNI N° 72906012, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Carmen Rosa Alvis Caldas Vda. de Egusquiza, identificada con DNI N° 07590867, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2566459-1