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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Shanao

Resolución Nº 3822-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026287523

SHANAO - LAMAS - SAN MARTÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 14 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio Nº 001-2026-MDSH/SG, del 3 de setiembre de 2026, presentado por doña Liz Soria Ramírez, encargada de secretaría general de la Municipalidad Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín (en adelante, señora solicitante), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Paul López Soria, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber que le fuera concedida al señor alcalde, a fin de que sea convocado a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 012-2026-MDSH-CM, del 4 de junio de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Shanao le otorgó la licencia sin goce de haber por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato en las ERM 2026.

1.2. De igual manera, el citado oficio incluyó la solicitud de licencia sin goce de haber ingresada por mesa de partes de la Municipalidad distrital de Shanao, con fecha 1 de junio de 2026, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.5. En la Resolución Nº 175-2005-JNE el Pleno del JNE estableció el siguiente criterio jurisprudencial:

Que en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden de cómputo de sufragios.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 012-2026-MDSH-CM del 4 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Shanao concedió licencia al señor alcalde por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación de la Municipalidad Distrital de Shanao, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), y con la finalidad de mantener la representación de dicha comuna, correspondería convocar a doña Lleri Vanessa Pinedo Lozano, identificada con DNI Nº 71522454, primera regidora hábil del mencionado concejo y miembro de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.3. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña María Bertha Erazo Panduro, identificada con DNI Nº 73887457, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE no se registra que doña Lleri Vanessa Pinedo Lozano, identificada con DNI Nº 71522454, y doña María Bertha Erazo Panduro, identificada con DNI Nº 73887457, participen como candidatas en las ERM 20264.

2.6. Del mismo modo, de las consultas de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no registran restricción ni fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Paul López Soria como alcalde de la Municipalidad Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Lleri Vanessa Pinedo Lozano, identificada con DNI Nº 71522454, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña María Bertha Erazo Panduro, identificada con DNI Nº 73887457, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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