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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Bellavista

RESOLUCIóN N° 3792-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026283606

BELLAVISTA - CALLAO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 073-2026-MDB/SCM, presentado el 3 de setiembre de 2026, por medio del cual doña Marjorie Stacy Salazar Peña, secretaria del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señora solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Alexander Miguel Callán Callán, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora solicitante informó acerca de la licencia sin goce de haber que le fue concedida al señor alcalde, a fin de que se convoque al reemplazante que corresponda. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de la licencia sin goce de haber presentada el 22 de mayo de 2026 y el Acuerdo de Concejo N° 009-2026-MDB, del 26 del mismo mes y año, por el cual el Concejo Distrital de Bellavista le otorgó dicha licencia debido a su participación como candidato durante las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo señala que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo aplicable para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten licencia sin goce de haber a fin de participar en las ERM 2026. Al respecto, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva estableció lo siguiente:

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 009-2026-MDB, el Concejo Distrital de Bellavista aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo de treinta (30) días calendario, contabilizados desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.) para su participación en las ERM 2026. Si bien la licencia no precisa el cargo al que va a postular, de la revisión del Expediente N° ERM.2026011665, se advierte que el señor alcalde va a participar como candidato a regidor en la misma comuna.

2.2. Dado que dicha licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Bellavista y conforme a lo establecido por la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a don Gregory Germán Cáceres Córdova, identificado con DNI N° 42880671, primer regidor de la citada comuna por la organización política Contigo Callao, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

2.3. Además, para completar el número de integrantes del concejo, corresponde convocar a don Carlos Mauricio Scarpati Mora, identificado con DNI N° 25737703, candidato no proclamado de la organización política Contigo Callao, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bellavista.

2.4. Las convocatorias se efectúan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Bellavista, provincia de Callao, “departamento de Callao”, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Gregory Germán Cáceres Córdova, identificado con DNI N° 42880671, y don Carlos Mauricio Scarpati Mora, identificado con DNI N° 25737703, participen como candidatos en las ERM 20264.

2.6. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción alguna ni fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alexander Miguel Callán Callán como alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Gregory Germán Cáceres Córdova, identificado con DNI N° 42880671, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Carlos Mauricio Scarpati Mora, identificado con DNI N° 25737703, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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