Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yaután
RESOLUCIóN N° 3914-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026281746
YAUTÁN - CASMA - ÁNCASH
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 15 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 278-2026-MDY/A, del 31 de agosto de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, remitió la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a don Walter Fausto Natividad Vergara, regidor proclamado de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, se remitió la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 15 de junio de 2026 y el Acuerdo de Concejo N° 040-2026-MDY/CMY, del 24 de junio de 2026, por medio del cual el Concejo Distrital de Yaután aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde 30 días antes de la elección, a fin de participar como candidato a regidor municipal en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales a nivel nacional.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, las empresas del Estado y las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 040-2026-MDY/CMY, del 24 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Yaután aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, para participar como candidato a regidor municipal en las ERM 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.2. De los actuados del presente expediente, fluye que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada el 15 de junio de 2026 y señaló expresamente el periodo de licencia antes indicado; por ello, cumple con la oportunidad y el alcance temporal previstos en el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.3. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), con la finalidad de completar el número legal de regidores del precitado concejo, corresponde convocar a doña Kelly Margot García Tadeo, identificada con DNI N° 75736137, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Asimismo, de las consultas efectuadas a la fecha de calificación del presente expediente, se verifica que la candidata a ser convocada, señalada precedentemente, no registra participación como candidata en las ERM 2026 en la Plataforma Electoral del JNE; además, según su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no registra restricción alguna ni fecha de fallecimiento, y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Walter Fausto Natividad Vergara como regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Kelly Margot García Tadeo, identificada con DNI N° 75736137, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2566451-1