Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán
Resolución Nº 3915-2026-JNE
Expediente Nº JNE. 2026276874
SANTA BÁRBARA DE CARHUACAYÁN - YAULI -
JUNÍN
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 15 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio Nº 138-2026-ALC/MDSBC, del 27 de agosto de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de Junín, remitió la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a don Fredy César Cajachagua Baldeón, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 18-2026-MDSBC/CM, del 21 de agosto de 2026, por medio del cual el Concejo Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; y, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde ante dicha comuna el 9 de junio de 2026, a fin de participar como candidato en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 18-2026-MDSBC/CM, del 21 de agosto de 2026, el Concejo Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de Junín, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde para participar como candidato en las ERM 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.2. La solicitud fue presentada el 9 de junio de 2026 y señaló expresamente el periodo de licencia antes indicado; por ello, cumple con la oportunidad y el alcance temporal previstos en el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.3. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a don Silverio Néstor Navarro Malpartida, identificado con DNI Nº 80218584, primer regidor hábil, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde. A fin de completar el número legal de miembros del concejo municipal, corresponde convocar a don Hilcias Rodel Alcántara Arrieta, identificado con DNI Nº 40783519, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidor.
2.4. La convocatoria se efectúa conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de Junín, del Jurado Electoral Especial de Tarma, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que los candidatos a convocarse señalados precedentemente participen como candidatos en las ERM 2026.
2.6. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se ha verificado que los candidatos a convocarse no registran restricción alguna, no consignan fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Fredy César Cajachagua Baldeón como alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Barbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Silverio Néstor Navarro Malpartida identificado con DNI Nº 80218584, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Hilcias Rodel Alcántara Arrieta, identificado con DNI Nº 40783519, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2566448-1