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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Salpo

Resolución Nº 3907-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026256291

SALPO - OTUZCO - LA LIBERTAD

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 15 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio Nº 001-2026/CAOA, del 5 de agosto de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, remitió la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a don Sigifredo Helmer Rojas Guevara, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio citado en el visto, se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 043-2026-MDS/AC, del 29 de junio de 2026, por medio del cual el Concejo Distrital de Salpo aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; y la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde ante la citada comuna, el 9 de junio de 2026, a fin de participar como candidato a regidor municipal en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los go

1.4. biernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 043-2026-MDS/AC, del 29 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Salpo aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, para participar como candidato a regidor municipal en las ERM, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.2. La solicitud fue presentada el 9 de junio de 2026 y señaló expresamente el periodo de licencia antes indicado; por ello, cumple con la oportunidad y el alcance temporal previstos en el inciso 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.3. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a don Carlos Alcindo Orbegoso Amaya, identificado con DNI Nº 17880440, primer regidor hábil, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde. A fin de completar el número legal de miembros del concejo municipal, corresponde convocar a don Juan Manuel Reyes Obeso, identificado con DNI Nº 17891768, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se registra que don Carlos Alcindo Orbegoso Amaya, identificado con DNI Nº 17880440, y don Juan Manuel Reyes Obeso, identificado con DNI Nº 17891768, participen como candidatos en las ERM 20264.

2.6. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que los referidos ciudadanos no registran restricciones ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentra vigentes.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Sigifredo Helmer Rojas Guevara, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Carlos Alcindo Orbegoso Amaya identificado con DNI Nº 17880440, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Juan Manuel Reyes Obeso, identificado con DNI Nº 17891768, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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