Otorgan a favor de la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Suni Nuna”, ubicado en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 448-2026-MINEM/DM
Lima, 20 de octubre de 2026
VISTOS: El Expediente Nº 27435526 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Suni Nuna”, presentada por la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A.; el Informe Nº 705-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1388-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 4373531, de fecha 17 de agosto de 2026, la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto “Central Eólica Suni Nuna”, con una potencia instalada estimada de 200 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios;
Que, asimismo, el citado artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, establece que la concesión temporal será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento;
Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales;
Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en el Informe Nº 705-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINEM, aprobado por Resolución Ministerial Nº 003-2025-MINEM/DM, el cual, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”;
Que, a través del Informe Nº 1388-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorga a favor de la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Suni Nuna”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 003-2025-MINEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Suni Nuna”, con una potencia instalada estimada de 200 MW, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 17S:
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VÉRTICE |
ESTE |
NORTE |
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A1 |
545151.9158 |
9321990.9675 |
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A2 |
551198.6247 |
9322388.8068 |
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A3 |
550452.7112 |
9315420.9896 |
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A4 |
544589.1152 |
9315266.8067 |
Artículo 3.- Disponer que la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2566347-1