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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan de Acción Multisectorial para la Recuperación Ambiental de la laguna Yarinacocha (2026-2030)”, el proyecto del Plan y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000343-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 19 de octubre del 2026

VISTOS: los Informes Nº D000098-2026-MINAM-VMGA-DGCA y Nº D000109-2026-MINAM-VMGA-DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Memorandos Nº D001577-2026-MINAM-VMGA y Nº D002120-2026-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Informes Nº D000397-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM y Nº D000485-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos Nº D000978-2026-MINAM-SG-OGPP y Nº D001207-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000774-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados, y la Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Ministerio del Ambiente como un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y, conforme al literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 de la misma norma, tiene como objetivo específico asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan;

Que, por su parte, el literal g) del artículo 6 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que el Ministerio del Ambiente debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, entre otros, a través de la formulación y ejecución coordinada de planes, programas y acciones de prevención de la contaminación ambiental, así como de recuperación de ambientes degradados;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, por un plazo no menor de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de conducir la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de control y remediación ambiental, descontaminación de ambientes degradados y sitios contaminados, así como de las sustancias tóxicas y los materiales peligrosos, en el marco de sus competencias y de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, a través de los Informes Nº D000098-2026-MINAM-VMGA-DGCA y Nº D000109-2026-MINAM-VMGA-DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan de Acción Multisectorial para la Recuperación Ambiental de la laguna Yarinacocha (2026-2030)”, que tiene como finalidad mejorar la calidad ambiental de la laguna Yarinacocha, mediante la eliminación de fuentes contaminantes relacionadas con la inadecuada disposición final de los residuos sólidos y aguas residuales que causan la alteración de la calidad ambiental de la misma, así como la mejora de los sistemas de disposición final de vertimiento de aguas residuales domésticas municipales y hospitalarias;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Plan de Acción Multisectorial para la Recuperación Ambiental de la laguna Yarinacocha (2026-2030)”, el citado proyecto del Plan y su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam) para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica normasdgca@minam.gob.pe. La Dirección General de Calidad Ambiental es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se reciban.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vladimiro Huaroc Portocarrero

Ministro del Ambiente

2566323-1