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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Oficializan designación de representantes ante el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00357-2026-PRODUCE

Lima, 15 de octubre de 2026

VISTOS: El Memorando Nº 00000964-2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 002-2026-PRODUCE/ET/CONACAL del Equipo de Trabajo encargado de conducir el proceso de elección de los representantes de los Gremios Empresariales y de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional para la Calidad; el Informe Nº 00000382-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 00001472-2026-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe Nº 00000961-2026-PRODUCE/OARH de la Oficina de Administración de Recursos Humanos; el Informe Nº 00001386-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, crea el Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL) como órgano de coordinación de asuntos para la calidad, dependiente del Ministerio de la Producción, integrado por representantes de los sectores público y privado;

Que, los subnumerales 13 y 15 del numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley establecen que el CONACAL está integrado, entre otros, por dos representantes de gremios empresariales, uno de la gran empresa y uno de la micro y pequeña empresa (MYPE), y por un representante de las asociaciones de consumidores acreditadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), respectivamente;

Que, el numeral 7.3 del citado artículo dispone que los mecanismos y procedimientos de designación de los representantes de los gremios empresariales y de las asociaciones de consumidores, entre otros, se establecen en el Reglamento Interno del CONACAL, el cual fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 325-2022-PRODUCE;

Que, los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 del Reglamento Interno del CONACAL establecen que el representante de la MYPE es elegido entre los representantes del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y el representante de las asociaciones de consumidores es propuesto y elegido por aquellas asociaciones acreditadas ante el INDECOPI, respectivamente; siendo que, en ambos casos, la elección se realiza en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple;

Que, conforme a los numerales 6.1 y 6.7 del referido artículo, la designación de los miembros del CONACAL es por un periodo de tres (3) años, y la designación de los representantes de los gremios empresariales y de las asociaciones de consumidores se oficializa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el Memorando Nº 00000964-2025- PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria dispuso la conformación del Equipo de Trabajo encargado de conducir el proceso de elección de los representantes de los Gremios Empresariales y de las asociaciones de consumidores acreditadas ante el INDECOPI, ante el CONACAL (en adelante, Equipo de Trabajo);

Que, a través del Informe Nº 002-2026-PRODUCE/ET/CONACAL, el referido Equipo de Trabajo informa que, mediante el Acta de Sesión Nº 008-2026-PRODUCE/ET/CONACAL se declaró desierto el proceso de elección del representante de la gran empresa, al no haberse presentado candidaturas; y que, conforme al Acta de Sesión Nº 010-2026-PRODUCE/ET/CONACAL, se proclamó a la señora ELSA TEODOSIA URETA TAPIA como ganadora del proceso de elección del representante de la MYPE, y a la señora MARA ORTEGA MATUTE como ganadora del proceso de elección del representante de las asociaciones de consumidores acreditadas ante el INDECOPI;

Que, mediante Informe Nº 00000961-2026-PRODUCE/OARH, que la Oficina General de Recursos Humanos hace suyo a través del Memorando Nº 00001472-2026-PRODUCE/OGRH, se verifica que las señoras ELSA TEODOSIA URETA TAPIA y MARA ORTEGA MATUTE no se encuentran incursas en los impedimentos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno del CONACAL;

Que, mediante Informe Nº 00001386-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que oficializa la designación de las representantes de la MYPE y de las asociaciones de consumidores acreditadas ante el INDECOPI, ante el CONACAL;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 00325-2022-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficialización de la designación de representantes ante el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL

Oficializar la designación de las siguientes representantes ante el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL:

a) Señora ELSA TEODOSIA URETA TAPIA, representante de los gremios empresariales de la micro y pequeña empresa (MYPE).

b) Señora MARA ORTEGA MATUTE, representante de las asociaciones de consumidores acreditadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Artículo 2.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a las representantes señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en su calidad de Secretaría Técnica del CONACAL, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2566309-1