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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Declaran el cumplimiento de la notificación de 23 resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio del nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 9772-2026-GTVT/MPC

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador y dispone el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador.

Cusco, 20 de octubre de 2026

VISTOS: El Informe Nº 1002-2026-MPC-GTVT, Proveído Nº 4485, Informe Nº1255-2026-SGAIT- GTVT-MPC, Proveído Nº 4543, Dictamen Nº 565-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe Nº 1002-2026-MPC-GTVT de fecha 12 de octubre de 2026, el Notificador GTVT, Edhuer Perez Silva, adjunta proyectos de resolución (8) en donde se resuelve DECLARA CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS, en vista de que muchos de estos títulos son NO PRECISOS con los domicilios, al carecer de una dirección exacta, con la finalidad de que estos sean PUBLICADOS.

Que, mediante Proveído Nº 4485 de fecha 14 de octubre de 2026, la Gerencia de Tránsito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 1002-2026-MPC-GTVT para su atención.

Que, mediante Informe Nº 1255-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 09 de octubre de 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (15) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, para su publicación

Que, mediante Proveído Nº 4543 de fecha 16 de octubre de 2026, la Gerencia de Tránsito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 1255-2026-MPC-GTVT para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito y el Área de Notificaciones de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte de la MPC, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Que, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Artículo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:

Artículo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veintitrés (23) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales:

Informe Nº 1002-2026-MPC-GTVT

Nº

Nº DE RES.

FECHA DE RES.

PIT

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1.

9025-2026

30/09/2026

428036E

HENRY MENDEL LUQUE DELGADO

M21

26/11/2022

2.

9034-2026

30/09/2026

430824E

JHON CARLOS SOEL YARANGA

M02

07/11/2022

3.

9035-2026

30/09/2026

432237E

FROILAN MAMANI TACUMA

M04

10/11/2022

4.

9037-2026

30/09/2026

432422E

MATHEW CARDENAS CALLER

M02

11/11/2022

5.

9041-2026

30/09/2026

432435E

JHEAN MANUEL AUCCAPURE HUMPIRE

M02

13/11/2022

6.

9044-2026

30/09/2026

425887E

FREDDY JESUS RIVAS CCORIMANYA

M01

20/11/2022

7.

9050-2026

30/09/2026

434117E

WILSON HUAMAN ZAMBRANO

M02

23/11/2022

8.

9064-2026

30/09/2026

431865E

JONATHAN ANDRES CACERES RAYME

M02

03/11/2022

Informe Nº 1255-2026-SGAIT-GTVT-MPC

9.

9722-2026

16/10/2026

464456E

CECILIO GUTIERREZ AGUILAR

M02

30/09/2023

10.

9723-2026

16/10/2026

15962025

ROMARIO CHOQQUE LUQUE

M02

24/12/2024

11.

9724-2026

16/10/2026

486633E

JHOSETH ESAU CHAUCCA PARI

M05

28/05/2024

12.

9725-2026

16/10/2026

433425E

AMELIA GIBAJA ESTEVES

M03

23/12/2022

13.

9726-2026

16/10/2026

433224E

KEVIN ARNOLD SALAS QUIROZ

M04

04/12/2022

14.

9727-2026

16/10/2026

021994F

JUAN CARLOS GUTIERREZ LAURA

M02

30/03/2025

15.

9728-2026

16/10/2026

433424E

AMELIA GIBAJA ESTEVES

M27

23/12/2022

16.

9729-2026

16/10/2026

460520E

IVAN JUVENAL SINCHE GAMARRA

M02

26/08/2023

17.

9730-2026

16/10/2026

097842025

LUIS ISIDRO OLIVERA GUTIERREZ

M02

26/04/2025

18.

9731-2026

16/10/2026

140312025

JUVENAL HUARANCCA QUISPE

M02

12/07/2025

19.

9732-2026

16/10/2026

02042025

HERNAN FORTUNATO QUISPE QUISPE

M02

14/12/2024

20.

9733-2026

16/10/2026

097872025

JULIO CESAR MORA CCHIPA

M02

08/02/2025

21.

9734-2026

16/10/2026

0036753F

GARITO TUMILE QQUECCAÑO

G18

02/07/2025

22.

9735-2026

16/10/2026

001243F

WYLL ALFREDO QUISPE OCHOA

M01

02/07/2024

23.

9736-2026

16/10/2026

145172025

HUBER JHON HUARAC VALDERRAMA

M02

24/10/2025

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, la RESOLUCIÓN GERENCIAL que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía publicación.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2566286-1