Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa, en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00363-2026-PRODUCE
Lima, 19 de octubre de 2026
VISTOS: Los Oficios N° 1936-2026-IMARPE/PE y N° 1953-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000787-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001405-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prevén, entre otros, que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 1936-2026-IMARPE/PE remite la “OPINIÓN TÉCNICA SOBRE LA PESCA DE OPORTUNIDAD DE LA SAMASA (Anchoa nasus) EN EL CONTEXTO DEL EVENTO EL NIÑO 2026-2027” en el que se señala, entre otros: i) “El nivel de presencia de la samasa en el litoral peruano depende de la intensidad del evento El Niño (…)”; ii) “Durante el Cr. 2609-10, realizado del 15 de setiembre al 07 de octubre del presente año, se observó una biomasa acústica de samasa de 242 602 t. (…)”; iii) “En ese contexto, y dados los antecedentes de uso, la samasa se constituye como un recurso pesquero de oportunidad, especialmente en el marco del evento El Niño actualmente en desarrollo”; y, iv) “Reconociendo, sobre la base de los antecedentes, que la biomasa de este recurso podría incrementarse durante el auge del evento El Niño actualmente en desarrollo y por la positiva respuesta reproductiva que registra. Esta cifra podrá ser actualizada con base en el seguimiento de su pesquería y las próximas prospecciones científicas a ser realizadas por el IMARPE”;
Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio N° 1953-2026-IMARPE/PE remite el “PLAN DE PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO SAMASA (Anchoa nasus) EN EL CONTEXTO DE EL NIÑO 2026-2027, BAJO UN ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN Y MANEJO ADAPTATIVO” que tiene como objetivo: “Evaluar la distribución espacial, disponibilidad pesquera y características biológico-pesqueras del recurso samasa (Anchoa nasus) mediante una pesca exploratoria en el litoral peruano, fuera de la zona reservada a la pesca artesanal (ZRPA), en el contexto de El Niño 2026-2027, a fin de generar evidencia científica oportuna de ordenación y manejo adaptativo para su aprovechamiento sostenible como recurso de oportunidad (…)”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000787-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001160-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: i) “(…) de acuerdo a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) a través de los Oficios N° 1936-2026-IMARPE/PE y N° 1953-2026-IMARPE/PE, se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que autorice al Instituto del Mar (IMARPE) la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) en el litoral del mar peruano por un periodo de quince días calendario con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con hasta 110 m3 de capacidad de bodega y permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus)”; ii) “La actividad de investigación estará sujeta a medidas inmediatas de ordenación, incluyendo suspensiones espaciales y temporales, para salvaguardar la sostenibilidad”; y, iii) “El IMARPE remite un informe con las recomendaciones pertinentes hasta 10 días calendarios posteriores a la culminación de la actividad de investigación”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001405-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) en el litoral del mar peruano
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con hasta 110 m³ de capacidad de bodega, con el objetivo general de evaluar la distribución espacial, disponibilidad pesquera y características biológico-pesqueras del citado recurso.
1.2 La pesca exploratoria se desarrolla a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de embarcaciones pesqueras al que refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, y por un periodo de hasta quince (15) días calendario.
1.3 El IMARPE coordina y realiza el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria y comunica al Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la misma, brindando con la prontitud del caso, la base científica para la adopción de las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades o el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o captura incidental o por razones de conservación, así como la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda.
1.4 El IMARPE remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados obtenidos y las recomendaciones complementarias para la adopción de las medidas que resulten necesarias, hasta diez (10) días calendarios posteriores a la culminación de la presente actividad de investigación.
Artículo 2.- Publicación del listado de embarcaciones pesqueras
La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto dentro del plazo de dos (2) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, publica mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras que participan en la presente pesca exploratoria. Asimismo, dicha Dirección General puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad de investigación.
Artículo 3.- Seguimiento de las capturas realizadas en la pesca exploratoria
El IMARPE, cuando corresponda, informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) sobre el seguimiento de las actividades extractivas de anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias. Para dicho efecto, el IMARPE puede emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción; sin perjuicio de remitir la información a través de los medios correspondientes.
Artículo 4.- Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus)
La pesca exploratoria autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) y con porcentaje máximo de captura por embarcación en la zona Norte - Centro o Sur asignado, y que hayan sido nominadas en la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, o en la Segunda Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.
b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, mantienen velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía es igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca se efectúan según la zonificación establecida en la normativa vigente, cumpliendo el marco legal sobre Áreas Naturales Protegidas en el ámbito marítimo nacional, conforme a las disposiciones establecidas sobre la materia, para lo cual cuentan con los permisos de pesca correspondientes.
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria están obligados, cuando sea requerido, a brindar facilidades y acomodación a bordo de un observador del IMARPE, quien realiza las labores de muestreo y colecta de muestras. Asimismo, están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. La información es registrada en la bitácora electrónica y proporcionada al IMARPE.
d) Se prohíbe la extracción de ejemplares de anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normativas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de veinte por ciento (20%) expresada en número de ejemplares de las capturas por embarcación por faena de pesca.
e) Las embarcaciones pesqueras participantes están equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT).
f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagan derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
g) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la pesca exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente, las cuales son fiscalizadas por la DGSFS - PA.
h) Otras obligaciones previstas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Seguimiento, control y vigilancia de la pesca exploratoria
5.1 Las embarcaciones pesqueras que participan en la pesca exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas inmediatamente de esta actividad, así como, de posteriores actividades científicas durante el período de un (1) año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
5.2 Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, suspende o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o captura incidental o razones de conservación, previa evidencia científica y recomendación del IMARPE.
5.3 Son aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) en tallas menores a la establecida, o a la captura incidental de otros recursos distintos a la anchoveta blanca.
5.4 La DGSFS - PA, para fines de investigación, remite diariamente al IMARPE por medios electrónicos, información de reportes de calas, información sobre descargas y del muestreo del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus), y facilita la información obtenida del SISESAT, a fin de que IMARPE remita las recomendaciones que resulten pertinentes para garantizar un aprovechamiento sostenible del citado recurso.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2566235-1