Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)
decreto supremo
N° 015-2026-PRODUCE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que dicha Entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción indica que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; son de dos (2) tipos, Ejecutores y Especializados; asimismo, señala que sus Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; a su vez, el artículo 31 de la citada Ley establece que los Organismos Públicos Especializados son de dos (2) tipos, Organismos Reguladores y Organismos Técnicos Especializados;
Que, el artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-РCМ, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo normado en la sección primera del artículo 44 de dichos Lineamientos; además, señala que la organización interna de los órganos de las entidades del Poder Ejecutivo y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la sección segunda del referido artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; también indica que el referido Decreto Supremo rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la Entidad; y que, en el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito;
Que, de acuerdo con lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 46.1 y el numeral 46.2 del artículo 46 de los Lineamientos Organización del Estado, las entidades del Poder Ejecutivo requieren la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, por los supuestos de creación de nuevas unidades de organización, eliminación de unidades de organización, y reasignación o modificación de funciones, o por más de uno de los supuestos;
Que, mediante la Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), se crea dicha Entidad como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fiscalizar en el ámbito de su competencia; asimismo, tiene por objeto garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda su cadena de valor, a través de procedimientos administrativos, técnicos, normativos y de vigilancia con la finalidad de proteger la salud pública y el estatus sanitario del país, así como promover la competitividad de los actores involucrados en toda la cadena alimentaria nacional e internacional en el ámbito de su competencia;
Que, por el Decreto Supremo N° 022-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se aprueba la mencionada Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1672, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción se adecúa el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES a las disposiciones de dicho Decreto Legislativo;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), de conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente, a efectos de fortalecer su gestión institucional y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES); y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), que consta de tres (3) títulos y cuarenta y tres (43) artículos, y que forma parte integrante de la presente norma, con la finalidad de fortalecer su gestión institucional y garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación y Difusión
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma.
Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Implementación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES
Se faculta a SANIPES para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Mención a las unidades de organización
Para todo efecto, la mención a los órganos y las unidades orgánicas de SANIPES que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.
Quinta.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)
El Presidente Ejecutivo de SANIPES, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES).
Sexta.- Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización
SANIPES, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización, de acuerdo a lo establecido en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES).
Séptima.- De los instrumentos de gestión de recursos humanos
SANIPES propone la modificación a su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la Sección Segunda del Reglamento Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), de conformidad con la normativa vigente.
Para la aprobación del CPE y del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, así como la normativa complementaria vigente.
Octava.- Vigencia de puestos
Las denominaciones de los puestos continúan vigentes hasta la modificación del nuevo CPE de SANIPES.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Acciones durante el período de adecuación de instrumentos de gestión en materia de recursos humanos
Durante el periodo de adecuación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos a la nueva estructura orgánica establecida en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), la Presidencia Ejecutiva de SANIPES queda facultada para realizar la asignación de las funciones de las unidades de organización del Reglamento de Organización y Funciones aprobado.
Asimismo, durante el periodo de adecuación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos a la nueva estructura orgánica se faculta a la Unidad de Recursos Humanos de SANIPES, de ser necesario, a realizar la reubicación de los servidores sujetos a los distintos regímenes laborales de la entidad, a fin de garantizar la continuidad operativa de la entidad en las nuevas unidades de organización. La reubicación del personal respeta el nivel en el que se encuentra ubicado el servidor y su respectiva contraprestación, y no constituye una acción de desplazamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Se deroga el Decreto Supremo N° 022-2021-
PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a partir de la entrada en vigencia de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN
Ministro de La Producción
2566233-1