Declaran en emergencia el servicio público de transporte terrestre en el tramo de la vía concesionada de la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-36 A
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 584-2026-MTC/01.02
Lima, 19 de octubre de 2026
VISTOS: El Memorando N° 5852-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Informe N° 4233-2026-MTC/19.02 y Memorandos Nros. 2951-2026-MTC/19.02 y 3021-2026-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes; el Memorando N° 1313-2026-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Informe N° 0144-2026-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; el Informe N° 0160-2026-MTC/18.04 de la Dirección de Seguridad Vial; los Memorandos Nros. 2066-2026-MTC/18 y 2092-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 1380-2026-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la citada Ley N° 29370 establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, cumple la función específica de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte multimodal;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 7 de la referida Ley N° 29370 disponen que, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las funciones específicas de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte terrestre por carretera y planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la citada Ley N° 27181 establece que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente;
Que, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, define al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fin primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías, conforme a lo regulado en este;
Que, el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, tiene por objeto establecer un marco para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean seriamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo N° 1704 autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte cuando se verifique que se ha configurado determinadas situaciones que ocasionan una severa restricción o interrupción a la continuidad de su prestación, entre ellas, otras de similar naturaleza que afecten o puedan afectar el aludido servicio, debidamente justificado en un informe de la entidad competente de la gestión de la infraestructura de transporte;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1704 dispone que la resolución ministerial debe identificar la infraestructura de transporte objeto de intervención. El plazo de vigencia de la resolución ministerial es de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogable;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo N° 1704 establece que, declarada la emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus entidades, empresas adscritas y sus programas y proyectos especiales, se encuentran autorizados a implementar, en la infraestructura de transporte, de manera directa o a través de empresas contratistas, las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar o restablecer de forma inmediata el servicio público de transporte afectado. Para el caso de infraestructura concesionada, dicha intervención se realiza con arreglo al respectivo contrato de concesión;
Que, el literal b) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, señala que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene la función de proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;
Que, el artículo 116 del citado Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de transportes, plataformas logísticas, vías navegables, con excepción del transporte aéreo. Asimismo, es responsable de la identificación y evaluación de la inversión en infraestructura y servicios de transporte, en todos sus modos, a ser ejecutado con participación del sector privado; así como de la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente;
Que, el literal a) del artículo 126 del referido Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia en el marco de la normativa vigente;
Que, el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil es suscrito entre el Estado Peruano a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. - COVISUR;
Que, posteriormente se suscribe el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Anglo American Quellaveco S.A.”, con el objeto de establecer los términos y condiciones para la ejecución, operación y mantenimiento de la obra “Mejoramiento de Infraestructura Vial Rotonda Chen Chen - Moquegua / Ruta PE-36 A km 6+900”, del referido Contrato de Concesión;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes con Memorando N° 5852-2026-MTC/19 e Informe N° 4233-2026-MTC/19.02 y Memorandos Nros. 2951-2026-MTC/19.02 y 3021-2026-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, señala que la infraestructura vial del tramo de la vía concesionada comprendido entre el km 6+740.64 y km 6+899.16 de la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-36 A, Sector N° 10: Dv. Moquegua - Torata, ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que forma parte del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil, presenta una situación de alto riesgo dado que su diseño geométrico genera conflictos viales, riesgo de siniestro y congestión vehicular, particularmente por la circulación recurrente de vehículos pesados, sumado a que se presenta deterioro y pérdida del pavimento, y deficiencias en la señalización vial horizontal y vertical, situaciones que favorecen la generación de material particulado y polvo, afectando las condiciones ambientales y de transitabilidad del entorno, lo cual incide en la seguridad e integridad de los usuarios y en la prestación del servicio público de transporte terrestre;
Que, la Dirección de Inversión Privada en Transportes agrega que la suscripción del citado Convenio de Cooperación Interinstitucional no supone la transferencia de la titularidad de la Obra Adicional ni de la responsabilidad del Concedente en el marco del referido Contrato de Concesión; en consecuencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable por el correcto funcionamiento de dicha Obra y de todos los actos vinculados a su ejecución;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes con Memorando N° 1313-2026-MTC/17 remite el Informe N° 0144-2026-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, donde señala que en el tramo de la vía concesionada comprendido entre el km 6+740.64 y km 6+899.16 de la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-36 A, Sector N° 10: Dv. Moquegua - Torata, ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, se han emitido veintinueve (29) autorizaciones a empresas, permitiendo que noventa y siete (97) vehículos circulen en dicha vía transportando alrededor de 194,818 usuarios que se verían afectados ante la interrupción de la prestación del servicio público de transporte terrestre;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con Memorandos Nros. 2066-2026-MTC/18 y 2092-2026-MTC/18 e Informe N° 1380-2026-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, indica que el tramo de la vía concesionada comprendido entre el km 6+740.64 y km 6+899.16 de la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-36 A, Sector N° 10: Dv. Moquegua - Torata, ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, amerita una intervención prioritaria inmediata en el marco del Decreto Legislativo N° 1704, debiéndose tomar medidas para preservar la prestación del servicio público de transporte terrestre;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con el Informe N° 0160-2026-MTC/18.04 de la Dirección de Seguridad Vial agrega que se han identificado importantes situaciones de conflicto vial propias de la configuración geométrica en el referido tramo (elevado número de contingencias vehículo-vehículo y peatón-vehículo, falta de seguridad en los cruces peatonales, difícil circulación vehicular, deficiencias en la demarcación horizontal y vertical, y en la iluminación de la zona), lo que representa un riesgo inminente para la seguridad vial;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 2821-2026-MTC/09 señala que en el marco de sus competencias en materia presupuestaria no formula observaciones a la referida declaratoria de emergencia;
Que, atendiendo a lo establecido en las normas antes glosadas, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto Legislativo N° 1704, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustentan la declaratoria de emergencia del servicio de transporte terrestre en el tramo de la vía concesionada comprendido entre el km 6+740.64 y km 6+899.16 de la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-36 A, Sector N° 10: Dv. Moquegua - Torata, ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que forma parte del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil, a fin de que se adopten las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en la prestación de dicho servicio;
Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el servicio público de transporte terrestre en el tramo de la vía concesionada comprendido entre el km 6+740.64 y km 6+899.16 de la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-36 A, Sector N° 10: Dv. Moquegua - Torata, ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia el servicio público de transporte terrestre en el tramo de la vía concesionada de la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-36 A, Sector N° 10: Dv. Moquegua - Torata, ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que forma parte del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, por las razones expuestas en su parte considerativa.
Artículo 2.- El plazo de vigencia de la presente resolución ministerial se sujeta a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, computándose desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes adopta las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en el servicio de transporte terrestre que se presta en el tramo de la vía concesionada de la ruta nacional de la Red Vial Nacional indicada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario posteriores a la publicación de la presente resolución ministerial, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes informe al Despacho Viceministerial de Transportes las acciones e intervenciones adoptadas y/o por adoptarse en el marco de lo establecido en la presente resolución ministerial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
|
Región |
Código de Ruta |
Tramo referencial |
Coordenadas del Tramo (Sistema UTM) |
|
Moquegua |
PE-36 A |
km 6+740.64 a km 6+899.16 |
WGS84 -Zona 19 S Inicio: 295864.402 m E; 8096807.679 m N Fin: 295993.295 m E; 8096897.661 m N |
2566152-1